lunes, 20 de julio de 2009

BULLAS CONCEDIDAS Al Ord. Cisterciense en comun

PLIEGO II.

Caxon VI

Bulla de Gregorio IX para que no sean molestados los Monasterios de Monges Cistercienses con hospedages de Principes, y que no entren en ellos mujeres, num. 1.

Bulla de Honorio IV que los Cistercienses no paguen Diezmos, ni primicia de ninguna de sus heredades y Posesiones, numero 2.

Bulla del mismo para que el Monasterio de Santas Cruzes no sea molestado por persona alguna, n. 3.

Bulla del mismo para que ningún Legado Apostolico pueda promulgar Censura alguna contra los Cistercienses sin especial orden del General, ô de su Santidad, num. 4

Bulla de Innocencio IV que los cistercienses no sean obligados â ir â los Concilios, sino solamente para determinarse en ellos causas de feê, numero 5.

Bullas del mismo, y de Alexandro IV para que los Cistercienses puedan en sus Granjas erigir capillas, y celebrar en ellas; numero 6.

Bulla del mismo Alex. para que los Cistercienses no esten obligados â dar hospedage al Obispo Diocesano, n. 7.

Bulla del mismo, que los Cistercienses no esten tenidos â pagar subsidio alguno, ni dicho â los Legados Appostolicos; ni a los Obispos, numero 8.

Breve de Bonifacio VIII que los Cistercienses no paguen Diezmos, ni Primicia de las tierras propias que dieren â los Seculares para que las cultiven, num. 9.

Breve de Eugenio IV que ningun Abad pueda ceder, ni resignar su Abadia sin licencia del Capitulo General, n. 10.

Licencia del Papa, para que unos Monges de Santas Cruces passen â vivir â otros Monasterios, num. 11.

PLIEGO III

Caxon VI

Copia de ciertos Autos tocantes â los derechos que prentenden los Obispos por Diezmos, y Primicias, numero 1.

Traslado de los Privilegios contenidos sub num. 5 y 6 y otro de Innocencio IV, que manda â los Prelados observen los Privilegios concedidos â la Orden Cisterciense, y del Papa Gregorio X que los Frailes Franciscos no reciban en su Religion a los Cistercienses sin especial licencia de su Santidad, y de ambos Prelados, num. 2.

Otros traslados de dichos Privilegios, y de otros arriba expresados de Varios Pontifices, num. 3.

Bulla de Clem. VI de la Immunidad del Orden Cisterciense. El Juez Conservador del Monasterio de Valdigna, es el Arzobispo de Valencia, num. 4.

Bulla llamada comunmente la Benedictina tocante al gobierno temporal de los Cistercienses, num. 5.

Vease pag. 485 y vistas las pags. 486 y 487 vuelvase á la presente.

En dho. Estante baxo el Nº. 19 está el Memorial puesto por el Sôr. Abad al Rmo. Vicario General en el que concede licencia para vestir un Zullo y aumentarle la Vesticion hasta 501 L. Fecha en Rueda á 22 Deciembre 1825.

En dho. Estante y baxo el Nº 20 hay cuatro paquetes que contienen lo siguiente.

1.º Carta y nombramiento del Rmo. P. Dn. Pascual Talens para Vicario General de nuestra Congregacion que hizo el Nuncio Appostolico en Madrid á 15 Julio 1815.

2º. Circular del Sôr. Abad de Poblet, en que dice ser su Monast.º uno de los ocho señalados por su Magestad, para que puedan retirarse á el los Monges de los Monasterios suprimidos por el Decreto de las Cortes y Ley de 25 de Octubre 1820. Fha. en Poblet â 20 Marzo 1821.

3.º Circular del Sôr. Vicario General fha. en Rueda á 28 de Setiembre de 1823 en que copia la orden del Exmo. Sôr. Nuncio, para que los SS. Abades continuen sus Abadias hasta cumplir el cuadrienio util, fha en Madrid á 21 Setiembre 1823. Y Cartas de algunos Monges que reconocen al Sôr. Abad.

4.º Circular del Sôr. Vicario General fha. en Rueda á 6 Marzo 1826 copiando la Declaracion y Orden de que concluyendo las Abadias en 30 Abril del mismo, el Rmo. Vic.º Genl. y demas Superiores mayores de la Congregacion sigan en sus oficios, y que los Capitulos de Ternas y Provincial se celebren en los mismos días, que antes del abolido Sistema Constitucional, y que en la vacante, se gobiernen los Monasterios por Presidentes mayores. Fha. en Madrid á 11 Febrero 1826.

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