lunes, 21 de septiembre de 2009

ESCRITURAS pertenecientes al Lugar de Simat

El Lugar de Simat es otro de los que estan situados en esta valle de Alfandech, y de Mariñen, (dicha assi antiguamente), a quien el Serenissimo Señor Rey Don Jaime el II (fundador de este Real Monasterio de Valdigna, mudô el nombre, queriendo que en adelante se llamasse Valle=digna, según consta por su Real donacion. El amor y suma liveralidad, que dicho Serenissimo Rey manifestâ â esta su Cassa de Valdigna, se conoze, no solo, por los quantiosos bienes con que la dotô, sino tambien por el modo singular con que la beneficiô, queriendo que el Abad, y Monges de ella fuessen Señores tan despoticos, como se expresa en sus Reales Privilegios. Pusò toda la mira en que en esta Valle de Valdigna no hubiesse un palmo de tierra que no fuesse de su Real Monasterio. Aviendo pues llegado â su noticia, qu su Serenissimo Abuelo, el Rey Don Jaime el I llamado el Conquistador havia hecho donacion â Pedro de Azllor de unas cassas en la Alqueria cô Lugar de Simat, y quatro Jovadas de tierra en el termino de dicho Lugar, según consta de la Real donacion, fecha en la Valle de Mariñen en 29 de Abril de 1248 (la qual està en Almario 2, Estante de Simat num. 1 [Nota marginal: Lio 1º, Nº 1] procurô, que dichas cassas, y tierras de Simat fuessen tambien de dicho Real Monasterio. Posehiendo dichas cassas, y quatro Jovadas de tierra Don Pedro de Montagut, casado con Doña Toda Yñiguez, a la qual Don Yñigo Ximenez de Lorca, y Doña Theresa de Azllor, hija del dicho Pedro de Azllor, y Padres de Doña Toda, en comtemplacion del Matrimonio que havia de contraher con el referido Don Pedro Montagut por pagar â este 12000 L, que le estaba deviendo â cumplimiento del adote, que asignaron â dicha Doña Toda su hija, les hicieron traspasô de dichas cassas, y tierras de Simat, los quales Don Pedro Montagut, y su muger Doña Toda, las vendieron al Señor Rey Don Jaime, fundador de este Real Monasterio por precio de los mismo 12000 L según consta de la escritura que authorizô en Valencia (presente, y azeptante dicho Serenissimo Rey) Pedro Ferrer escribano en 9 de Abril de 1298. Cuia escritura firmô Doña Toda en Carlet en 14 de Abril del mismo año 1298.
Meson de Simat
Es totalmente cierto, que de tiempos antiquisimos huvo Messon en el Lugar de Simat el qual fue del Monasterio, como Señor directo de todas las cassas de los Lugares de la Valle. La memoria mas antigua que se encuentra del Messon del Lugar de Simat, consta de unos capitulos, que para el buen gobierno de los Vasallos de toda la Valle hicieron el Abad Don Luis Rull, y los demas Monges de este Monasterio, congregados en su Aula Capitular, de que authorizô essª publica Antonio Benrrell Notario de Alcira en 1 de Deziembre de 1404 de la qual hay traslado signado por Ferrer Piquer, Notario de Alcira en 5 de Abril, 1446 y uno de sus capitulos dice assi: Item, establim, ê ordenàm, que en ningun Lloch de la Vall dita no puga daci avant haver Hostal, ne Taberna, òn se vena Pà, vi ê altres cosses acostumades vendre en Hostals, ê tabernes, sino solament en las duas prop dites, çò es del Rafol, ê de Simat, en las quals dues Tabernes, û Hostals los taberners, û hostalers de aquells &a….. fue despues dueño util del referido Messon de Simat Antonio Torres, â quien lo comissô el Monasterio, según expressa el contenido de unos capitulos, que las Aljamas de toda la Valle presentaron al Abad de Valdigna Don Fr. Lope Palaci, los quales fueron approvados, y authorizô escritura Ferrer Piquer en 1 de Deziembre de 1444 y en el primero de dichos capitulos dize assi: Primerament, suppliquèm les dites Aljamas al dit Senyor Abad, que puig sà Señoria ha cobrat lo Hostal de Simat de poder de Antoni Torres, y es en dominii seu, que ès faça desfer, y derrocar les barraques, ô chozes que lo dit Antoni Torres, y Bernat Torres, fill de aquell han fetes davant lo dit Hostal, perque bebent los Moros dins les Barraques, y estant emborrachats diguen moltes deshonestitats â les Mores que vàn a la font per aigua, y que daci avant los dits Moros no began dins les barraques, ni davall los chops, prop dita font sino dins lo hostal, segon es acostumat. E lo señor Abat manâ al honrrat Frare Antoni Borràs Boser y Llochtinent del Señor, y al honrrat en Antoni Alemany chustisia, que desferen, y derrocassen dites barraques, y que tornen â beure los Moros dins lo dit hostal de dia y de nit, tant com bè ells vinga, y no daball los dits chops, ni barraques. Estan dichos capitulos del año 1444 en papel en quarto, pero sin signar, y los del año 1404 arriba dichos signados en Pergamino en el Almario 2, Estante de Simat, num. 3.= Fuerôn despues Dueños directos del Messon del Lugar de Simat en Jaime Dazi, y Juana su muger, los quales con essª que authorizò Bernardo Candela en 22 de Nobiembre de 1493 vendieron dicho Messon precio de 66 L 10 S á la Noble Doña Cathalina Boil, muger del magnifico Don Christovan de Aragon= Notario, y vecinos ambos del Lugar de Simat= juntamente con un huerto contiguo a dicho Messon en cuia entrada havia plantadas 20 moreras, con la expresion de qu dicho Messon, y huerto estaban tenidos al dominio maior y directo del Abad y Monasterio de Valdigna, â censo de 80 S, que se pagaban en los dias de San Juan de Junio, y Navidad con los drechos de Luismo, y Fadiga, y demas del Emphiteusi. Està la Essª en Pergamino, signada, y â su pie la Carta de Pago del precio, y despues de ella la Loacion de dicha venta que firmô Francisco Juan Corts, Cavallero de la ciudad de Valencia, arrendador del Abadiazgo de Valdigna en 30 de Enero de 1496. Estâ en el Almario de Simat [Nota marginal: Lio 4º, Nº 4], num. 4.= El dicho Christoval Aragon, assi en su nombre propio como en el Procurador de su muger Doña Chatalina Boil cabrevô el dicho Messon de Simat con las 20 moreras, censido el Messon â Censo de 80 S, y las moreras â censo de 9 dineros, que se pagaban al Abad y Monasterio de Valdigna en los dias de San Juan de Junio, y Navidad con los drechos de Luismo, y Fadiga. Consta de la Essª de dicho Cabreve ante Guillem Andreu en 16 de Maio de 1516. Firmada por dicha Cathalina Boil en 16 de Junio del mismo año. Estâ dicha essª en un Libro de Cabreves, que tiene por titulo Cabreves de Valencia del año 1615 en el Almario de Cabreves.
Horno de Simat.
El Horno de Simat, estaba tenido al dominio maior y directo del Abad, y Monasterio de Valdigna a censo de 20 S, que pagaban en San Juan de Junio en una paga con los drechos de Luismo, y Fadiga. El dominio vtil de dicho horno era de los vecinos de dicho Lugar de Simat; y deviendo 161 # de pagas de Censos vencidos, el Sindico del Monasterio en el año 1664 puso demanda de Comisso contra el dicho Lugar ante el Juez de las Causas emphiteuticias del Monasterio, appelò de ella el Lugar de Simat â la Audiencia de Valencia. Despues, pendiente dicha apelacion con essª ante Diego Abat en 10 de Abril de 1676 el Sindico, y Procurador General del Lugar de Simat, en Conformidad de la deliveracion consiliar que hicieron dichos Vecinos de Simat, celebrada en 9 del mismo mes, y año, renunciò por si, y en nombre de todos los Vecinos de Simat el dominio util que pretendian en el dicho horno a favor del Abad, y Monasterio de Valdigna; Cuia renuncia hizo con las siguientes condiciones: que el Abad y Monasterio firmasen quitamiento â favor del Lugar d Simat del Censo de propiedad de 300 #, y annuo Censo de 300 S, cargado por el Lugar de Simat â favor del Monasterio con essª ante Thomas Martinez en 29 de Octubre de 1659. Item, que el Abad y, Monasterio remitiessen todo lo que el Lugar de Simat devia al Libro de la Colecta maior hasta el dia del ajuste, tanto de drecho de Pilon de la carniceria, atrasos de Pensiones de Censos, como de otras deudas; Item que el Abad, y Monasterio hiciesse gracia de todo lo que dicho Lugar huviesse cobrado de arriendos de dicho horno desde que el Monasterio posesion tomô, hasta el dia del ajuste. Item que el Abad y Monasterio diessen 20 # â dicho Lugar. Item, que se continue la costumbre de cozer el pan en dicho horno en esta conformidad que el que primero tome tanda, sea primero en cozerle â excepcion del P. Retor, ô Vicario de dicho Lugar, que le podrâ cozer quando gustare. Item que el Arrendador que fuere de dicho horno tenga obligacion de cozer un Perol ô Cazuela en cada Semana de cada vno de los vecinos sin interes alguno. Todas las quales condiciones prometiô cumplir, y cumpliô el Monasterio; Como consta en dicha essª que estâ con otras en el Almario 2, Estante de Simat, num. 5, Lio 5º.
Mercado de Simat.
Lio 6º, los numeros 6º, 7º y 8º siguientes.
Con escritura ante Francisco Marti en 29 de Enero de 1694 el Señor Abad de este Monasterio concediò Licendia â los Vasallos del Lugar de Simat para tener Mercado en dicho Lugar el dia Lunes de cada Semana durante el beneplacito de dicho Señor Abad, y sus sucesores . Estâ la escritura en el Almario 2, Estante de Simat num. 6.= En dicho Almario, y Estante sub numº 7 se encontraràn en un Lio 22 escrituras, recibidas por diferentes escrivanos desde el año 1631, hasta el 1675 y son de la renuncia que los vasallos hicieron de todos los bienes que posehian en Simat, tenidas ala particion según el fuero del antiguo establecimiento, sugetando dichos vasallos los referidos bienes según y conforme al nuevo establecimiento, que hizo el Monasterio, despues de la expulsion de los Moriscos, Cuia essª authorizô Vicente Sanchiz en 12 de Deziembre de 1609.= Para inteligencia del motivo que huvo para esta renuncia, se podrâ leer la escritura de la del Horno de dicho Lugar, en cuio exordio se lee, que este Real Monasterio de Valdigna, en virtud de la Real Pragmatica del Señor Phelipe tercero, dada en Madrid en 2 de Abril de 1614 quedò dueño de las Casas, y tierras, de los Lugares de Simat, de Benifairo, Taberna, y Xara, en que havitaban dichos Moriscos, consolidando el Dominio util de dichos bienes con el directo que ya tenia en ellos el Monasterio, excepto el Lugar de Simat, en que algunos Vecinos Christianos parmanecieron en el, posehiendo sus bienes según el el establecimiento antiguo, â diferencia de los nuevos Pobladores de Benifairò, y Taberna, â los quales les diô el Monasterio Cassas, y tierras al fuero del Establecimiento que les hizò ante Vicente Sanchiz notario en 12 de Deziembre de 1609 y para que todos los Vasallos de Simat fueran iguales con los demas de Benifairò, y Taberna, renunciaron los de Simat el establecimiento antiguo, y se sugetaron al nuevo establecimiento del año 1609. Veanse los capitulos de dicho nuevo establecimiento. Hay en dicho Almario 2, Estante de Simat sub num. 8 vna escritura que pasò ante Francisco Pelegri en 31 de Enero de 1427 en que el Abad de Valdigna estableciò a Bernardo Torres labrador un padazo de olivar, sito en el Lugar de Simat, con la Obligacion de dar al Monasterio la tercera parte de todos los frutos. Nota marginal: Lio 6º En dicho Almario y Estante de Simat estan los Establecimientos hechos por este Real Monasterio de las Tierrs de la partida llamada Corrales, recibidos por Antonio Ygnacio Reynoso escribano baxo distintos Calendarios. Son originales. Lio 7º. Vease pag. 500 donde estan los Lios 8º, 9º, 10 y 11º. Nº 1º del Lio 12º. Cinco Memoriales: 1º sobre el embargo de bienes de Manuel Ribera, y la demanda que se hace al depositario de los mismos: no està decretado. 1803.= 1º duplicado sobre deuda del arriendo de un Molino, no està decretado. 1795.= 2º Sobre las 200 # que debia Joaquin Verdú, al difunto P. D. Ramon Palau, decreto condonandoles 100 # y que paguen las restantes. 1817.= 3º Sobre [Sobre] la escritura de convenio que otorgaron Francisco y Vicente Boigues de Simat à favor del difunto P. D. Salvador Estruch de pagarle à este 4500 reales de vellon en tres plazos, que no cumplieron, y decretó la Sta. Comunidad que hipotecasen bienes libres, y lo pagasen en tres plazos, pagando las costas, cttª 1817.= 4º Sobre las 364 L 18 # y 9 dineros que debia Bautista Ripoll de Antonio en razon del arriendo de la tienda en Simat, se decreto pagase unicamente 300 # en tres plazos, hipotecando bienes libres, cttª 1817.= y 5º Sobre las 85 L y 10 # que debia Benito Solanes Herrero de Simat al difunto P. Mº. D. Joaquin Catalá; se decretó que pague unicamente 60 # en tres plazos, hipoteque bienes libres cttª 1817. Dicho Lio 12º Duplicado Nueve Memoriales: 1º Sobre abrir puerta en el corral de la casa de Felis Ferrer de Simat, que se negó. 1780.= 2º Sobre hacer Barraca con 3, ó 4 palmos de pared en la tierra senia del Dr. Boigues, concedido pero que no tubiese puertas, ni ventanas 1808.= 3º Sobre hacer una casa en la tierra Senia de Ysidro Sansaloni de Taverna, se concedio pagando el censo según capitulos de nueva poblacion 1808.= 4º Sobre que buelvan al estado de secanos, las tierras huertas nuevamente concedidas desde 1788 se negó 1815.= 5º Sobre que adelantarse el Monasterio el tanto para los reparos de la Asud de Simat. No estan decretados. 6º Sobre arrendar, sin subasta, el Molino de Simat à Joaquin Daviu concedido 1810. = 7º Sobre riego à cierta tierra de Juan Bautista Gaza. No hay decreto. Una nota de arriendos de Regálias. 8º Sobre el Carcelero de Simat que pide salario, no hay decreto. Una nota, ó Ynventario de los Ynstrumentos de la Prision de Simat. 9º Un cartapacio de Luismos de ventas, y compras en Simat del año 1812 hasta aquí el Lio 12 duplicado. # Lio 13º. Diez expedientes principiados, pero no finalizados: 1º Sobre la eleccion de Personero de Simat 1786. 2º Sobre haber desmochado, y decimalado unos algarrovos: 1767.= 3º Sobre cortar leña gorda sin licencia: 1767.= 4º Sobre cortar leña gorda sin licencia: 1767.= 5º Sobre cortar leña de algarrovos sin licencia: 1785= 6º Sobre ocultacion de algarrovos sin partir: 1797= 7º Sobre diferentes cantidades que debia al Monasterio Jacinto Ripoll de Simat, y un Jure, y declare, 1762.= 8º Sobre la compra al fiado que hizo Bautista Alario de dos borricos al P. Bolsero del Monastº en 1800.= 9º Sobre el arriendo que debia Jayme Miralles, y sus fianzas del molino de Simat. 1893.= 10º Sobre el arriendo que debia Antº Fogues, y otros del Molino de Simat en 1892.= y 11º Un Testamento de Angela Meri, viuda de Francisco Santa Maria. 1752. #. En el Lio 12 sub nº 3º esta la escritura que otorgaron los Boigues de Simat sobre la deuda concedida à plazos de los 4500 reales de vellon que debian al P. Estruch año 1817. En dicho lio 12 sub nº 4º está la escritura de los bienes ipotecados por Bautista Ripoll de Antº en razon de la deuda de las 300 L de la tienda de Simat concedidas à plazos. En dicho Lio 12 sub Nº 6º Un memorial de Mariana Ripoll viuda de Manuel Montagud, sobre las 1811 # y 7 deuda del arriendo de la regalia de la Taverna de Simat: Decretado: Que ceda bienes rahizes a favor del Monasterº en cantidad de 1451 # y si las paga en 4 años se le debolveran obligandose à pagar los pechos todo baxo escritura Nº 6º. Lio 14º Diligencias sobre ventas de tres casas y un pedazo de tierra en Tabernes hechas por el Alcalde de Simat por pago de contribucion, y un Oficio de este para que el Monasterio haga vagajes. Nº 5º. Oficio del Alcalde de Simat para el Sr. Abad, y contextacion de este sobre nombramiento de la Granja Lugarteniente de la Granja de Barig en los Años 1808, 9 y 10. Nº 2º. Lio 15}.. Expediente contra el Alcalde de Simat por haver mandado publicar un Bando para que no entrase ganado alguno en la Huerta exceptuando solo el de la carne. Año 1824. Escritura de convenio entre el Real Monasterio, y los Arrendatarios de [las Drechas] Dominicales de Simat de los Años 1813, 1816, 17 y 18 en que se les condona la 3º parte. Año 1823. Certificacion de la Renta que el Monasterio tenia cargada por la Junta Estadistica en el Libro Padron de Simat en el Año 1819. Certificacion de Don Mariano Charrí sobre la condena de costas contra el Alcalde y Ayuntamiento de Simat por haver intentado despojar al Monasterio de la posesion de las Yerbas. Año 1819. Testimonio de Don Felix Reig de la Apelacion interpuesta por el Sindico del Monasterio en el Expediente contra los arrendadores del Lugar de Simat sobre pagar la Contribucion. Año 1818. Escritura de transportacion de un censo que corresponde Vicente Ripoll de Simat á la colecta mayor del Monasterio. Año 1824.

jueves, 17 de septiembre de 2009

Beneficio de San Juan Evangelista en la Yglesia de este Monasterio

El P. Fr. Juan Sereno, Monge de este Real Monasterio y antes Cavallero del Orden de Calatrava con Essª ante Pedro Gisbert en 23 de Agosto de 1390 fundò dicho Beneficio en la Iglesia nueva de este Monasterio, y le dotò de 4000 L annuos; con varios Capitulos, y entre otros, que mientas el viviesse fuesse Patrono de dicho Beneficio, pudiendo nombrar un Monge, y darle 101 L de renta, con la obligacion de celebrar tres, o quatro Missas de difuntos cada semana, y que esto mismo se observasse despues de su vida, queriendo que la restante renta sirviesse para ornamentos, y otras cossas necesarias al servicio de dicha capilla, y que el Monge que la sirviesse sea devoto, de buena conciencia, y que no tenga oficio fuera del Monasterio. Hizò Patronos de dicho Beneficio â los Abades de Valdigna y de Santas Cruzes, que por tiempo fuessen:: Està dicha Essª. Y traslado de ella en Pergamino, Almario 1, Estante de Beneficios, num. 5. En Lio 6º, Estante de Beneficios hay una copia del Informe sobre Beneficios.

miércoles, 16 de septiembre de 2009

Beneficio de la Passion de Christo, y San Juan Evangelista en el Monastº de Monsant.

Doña Dulcia, muger del quondam Pedro de Fluviano fundô el susodicho Beneficio, y le dotô con 500 L, de censos annuos, sin Luismo, ni fadiga, los quales se obligò â dar ella mientra viviesse, y despues sus herederos, â Francisco Vilar Presbitero, su consanguineo que presentò para servir dicho Beneficio queriendo que â los Beneficiados que le succediessen, se le diesse 400 L en cada un año, y los restantes 100 L se diessen â la Abadessa, y Monjas del Real Monasterio de Monsant deviendo estas dar la mitad por limosna de un Aniversario perpetuo, que devia celebrarse en el Viernes quarto de quaresma, con assistencia de 12 Presbiteros y de los restantes 50 L, los 40 devian emplearse en mantener la Lampara de dicha Capilla, belas, y hostias, para celebrar, y los restantes 10 L para oferta, candelas, Responsos, y Limosnas, en el dia de la Commemoracion de los Difuntos. Consta todo de la essª. que authorizô Aloy Matheo en 21 de Febrero de 1365.= Estâ en Pergamino, Almario 1, Estante de Beneficios, num. 1.

martes, 15 de septiembre de 2009

Beneficio de los Patriarchas S. Benito, y S. Bernardo anexo al Priorato de Valencia.

Joseph Torres ciudadano de la Villa de Alcira fundô un Beneficio con la invocacion de nuestros Santos Patriharcas San Benito, y San Bernardo en las casas que este Real Monasterio de Valdigna tiene en Valencia, en la Parrochia de San Bartholome, queriendo que el Patrono de dicho Beneficio fuesse el Abad de dicho Monasterio, y que el provisto en el fuesse siempre Monge Professo Sacerdote, ê hijo de esta Santa Cassa, y no otro que el que dicho Abad, y Monasterio fuesse nombrado Sindico en la Ciudad de Valencia. Por manera que luego estè nombrado Sindico, ipso facto sea Prior, y Beneficiado de dicho Beneficio, queriendo assi mesmo que sea amovible, ad nutum Abbatis, a Monasterii, assi como pueden revocarle del Oficio de Sindico. Quiso tambien que el que fuesse Prior y Beneficiado de dicho Beneficio celebre por el alma del dicho Joseph Torres, y los suios una Missa en cada semana en la capilla de dichas cassas, quando residiere en Valencia y sino en la Iglesia del Monasterio, ô Lugar donde se hallare dicho Prior Beneficiado. Dotô el dicho beneficio Priorato con los bienes siguientes: Primeramente una cassa en Valencia, Parroquia de San Bartholome en la Calle dicha de Valdigna, tenida a la responsion annua de 40 L, que se pagan al Beneficiado en la Cathedral de Valencia con la invocacion de San Guillermo. Otra cassa en la Parroquial de San Lorenzo a las espaldas de la Inquisicion en la Calle dicha de Catalans, tenida al dominio maior y directo de la Retoria rural del Rafol de la Valle de Alfandech (ahora Valdigna) â censo de 30 L pagadores en Navidad de cada año. Otra Cassa contigua â la ante dicha tenida assi mismo a la Retoria ô Vicaria Rural â Censo de 27 L en San Juan de Junio de cada un año, y Navidad. Ultimamente un campo de 12 fanegadas de tierra moreral, en el termino de Benimuslem tenidas al dominio maior del Señor que dicho Lugar â Censo de 11 dineros por fanegada que se pagan en San Juan de Junio, y â la particion de la quarta parte e todos sus frutos. Hizô dicha dotacion con la condicion de ser admitidos todos los referidos bienes al Privilegio de Amortizacion que el Monasterio tiene. Quiso assi mesmo que si el por algun tiempo pereciessen dichos bienes, ô pareciesse mas util vender dichos bienes, y comprar otro mas firmes, y utiles, pueda venderles el dicho Prior Beneficiado, precediendo licencia del Abad, y Monasterio y tambien Subastacion, librando dichos bienes al maior Postor, y los precios los remerse â Conozimiento del Abad, y Monasterio, con la Clausula que en caso de Luicion, y quitamiento, (si los reesmersos fueren censos) las propiedades se depositen en la tabla de cambios, y depositos de la Ciudad de Valencia de la qual no se extraigan, sino es para esmersar en el modo dicho. Todo lo qual consta de la escritura que authorizô Bautista Burgos en 18 de Febrero 1629 que estâ en el Almario 1, Estante de Beneficios, num. 3. Los titulos de este Benefº. se ubicaron en el Archivo de las Casas de Valdigna en Valencia en Deciembre 1825. En dicho Armario y Estante en el Lio de este Priorato de Valencia, hay un Decreto (original) de Su Magestad de 27 de Febrero de 1772, pasado en el Real Acuerdo de Valencia dia 16 de Marzo de 1772, en que manda, continue el Prior de Valencia su residencia en la Casa Priorato, que posee este Monastº. en dicha Ciudad. Este Decreto junto con el anterior titulo se colocaron en ele Archivo de dichas Casas en 21 Deciembre 1825. Vease la Historia de ese Priorato, que es el primer papel de su Lio, Armario 1º, Estante de Beneficios.

lunes, 14 de septiembre de 2009

Beneficio de S. Bartholome en la Yglesia Parrochial de Almusafes.

De dicho Beneficio fundado en la Iglesia Parroch[i]al de Almusafes con la imbocacion de San Bartholome se hallan en este Archivo las memorias siguientes: Con escritura ante Simon de la Cruz en 19 de Marzo de 1305 Raimundo de Boccenich Presbº Procurador de Pedro Sala Retor de la Iglesia de Carzel, y Beneficiado que fue del Beneficio de San Bartholome, hizo donacion inter vivos, a favor de dicha Capellania, de unas casas que dicho Pedro Sala posehia en Almusafes, tenidas al dominio maior, y directo de Raimundo Scorne, Señor de dicho Lugar, â censo de un Vesante de Plata, que se pagava en el dia de Navidad de cada un año con Fadiga y Luismo, queriendo, que el capellan que fuere de dicha capellania posehiesse dichas cassas, pagando cada uno en su ingresso 40 L por una vez â Raimundo Scorne Dueño de dicho Lugar, y â sus Successores; queriendo assi mismo que si dicho Raimundo Scorne quissiese dichas cassas dadas pudiesse tomarlas, dando otras de igual valor ô pagando por aquellas 400 L. Estâ la Essª en Pergamino, en el Almario 1, Estante de Beneficios, num. 2. Hay tambien una copia en papel de la colacion de dicho Beneficio dada por Juan Gaston en 16 de Setiembre de 1418 â Bartolome Tamarit, Clerigo de la Villa de Gandia presentado por el Abad de Valdigna Don Pedro de San Juan, vacando por muerte de Antonio Puchasons posehedor de dicho Beneficio. Al pie de dicha copia simple, se nota que dicha colacion esta registrada en el Libro de Colaciones de la Curia del Oficial de Valencia del año 1418. Hay tambien una copia authentica de la colacion, y posession, que por muerte de Vicente Blas Garcia se diô â Geronimo Ferrando Presbº. Presentado por el Abad, y Monasterio de Valdigna, cuia colacion le diô Joseph Santos Presbº. Vicario de la Iglesia Parrochial de Almusafes en 9 de Abril del año 1617 como Executor de las Letras del Nuncio de España dadas en Madrid en 5 de octubre de 1616 en las quales dicho Señor Nuncio mandaba al Vicario General de Valencia, no diesse la Posession al referido Geronimo Ferrando, sin que primero constase juridicamente ser Patrono de dicho Beneficio el Abad, y Monasterio de Valdigna, lo qual se hizo constar, según se refiere en la sentencia de dicho Vicario General.= En el año 1632 aun posehia dicho Beneficio el referido Mn. Geronimo Ferrando, lo qual consta de una copia sin signar con sentencia, publicada por Don Juan Daza escritura de mandamiento en 26 de Mayo 1632, en que se declarô que dicho Mn. Geronimo Ferrando, como Beneficiado de dicho Beneficio de San Bartholome, fundado en el Altar maior de la Iglesia Parrochial de Almusafes, era dueño maior y directo de 16 fanegadas de tierra plantadas de moreras, olivos, y otros arboles, sitas en el termino de Almusafes en la partida del Franch, de las quales, Joseph, Margarita, y Paula Gutierrez, hermanos, posehian 9 fanegadas, y 3 quartones con el Cargo de pagar â dicho Beneficiado 2 L 9 parte de los 3 L 9 â que estan tenidas todas las dichas 16 fanegadas. En el Protocolo de Thomas Martinez del año 1658 sub die 7 septembris se hallarà la licencia que otorgô el Monasterio para permutar dicho Beneficio â Mosen Nicolas Torres.

lunes, 31 de agosto de 2009

BENEFICIOS

Beneficio de Santa Lucia en la Yglesia de S. Antonio del Lugar de Fortaleñ.

Don Guillem Señor de Rocafull con escritura ante Bernardo Galceran en 23 de Julio de 1276 diô al Hospital de San Antonio de Valencia, y â sus Religiosos, y por ellos azeptante Fr. Jamfredo de Pasta, Comendador de dicho Hospital en los Obispados de Valencia y Tortosa, la Capilla que dicho Don Guillem habia hecho construir en su Lugar de Fortaleñ, señalando para Congrua del Capellan que la sirviesse unas cassas contiguas â dicha Capilla, con un huerto de dos fanegadas de tierra, quatro fanegadas de viña termino de Fortaleñ, y todos los Censos con Luismo y Fadiga que tenia en Gandia; Pero hizo la donazion dicha con la condicion, que el comendador que fuera de dicho Hospital de San Antonio en los Obispados de Valencia y Tortosa morasse y residiesse personalmente con su familia en dicha Capilla por mas tiempo que en lo restante del Reyno. Item que dicho Comendador tubiesse siempre en dicha Capilla un Presbitero que las sirviesse, y celebrasse por almas de dicho Don Guillem y las de sus Padres. Item que dicho Presbitero no pudiesse celebrar, ni hacer acto alguno sin que primero jurasse ante el Obispo de Valencia, ô su oficial de no admitir, ni recibir obras pias de los vecinos de la Iglesia de Corbera, ni recibir de estos cosa alguna cuio cumplimiento pudiesse servir de perjuicio â dicha Capilla; Reservandose dicho Don Guillem para si, y sus successores el drecho del Patronato, pero no la presentacion. El Obispo de Valencia approvô la dicha dotacion, Institucion, y fundacion; y la azeptô el referido Comendador. Dicha escritura, ô copia esta presentada en un Prozeso en quarto que este Monasterio siguió en la Curia del Oficial de Valencia en el año 1595 con el Doctor Francisco Flores, Comendador de la Cassa de San Antonio de Valencia, el qual pretendia ser Patrono de dicho Beneficio, y como tal tocarle, y pertenecerle el drecho de presentar en fuerza de la institucion del dicho Don Guillem de Rocafull, Pero el Oficial y Vicario General de Valencia diô sentencia en 3 de Nobiembre de 1595 y por ella declarô pertenecer el drecho del Patronato al Abad y Monasterio de Valdigna, por haver constado que el dicho Abad, y Monasterio desde el año 1460 en adelante le havian presentado varias veces, y dado su asenso, y consentimiento para varias permutas que havian hecho los posehedores de dicho Beneficio. Esta dicha escritura en dicho Processo enquadernado en Pergamino.= Las Presentaciones, que el Abad, y Monasterio de Valdigna han hecho de dicho Beneficio de Santa Lucia en la Iglesia de San Antonio de Fortaleñ según consta en dicho Prozesso, son las siguientes: en 12 de Febrero de 1460 le presentô el Abad de Valdigna â Juan Herau. Por muerte de este le presentô en 17 de setiembre de 1479 â Juan Castrallenos. Por muerte de este le presentô en 10 de Enero de 1488 â Pedro Pancrudo. Por resigna de este, le presentô en 1 de Febrero de 1513 â Gaspar Calixto Alpicat. Por muerte de este le presentô en 20 de Marzo de 1521 â Francisco Balaguer Presbitero. Por muerte de este le presentô en 8 de Julio de 1523 â Miguel Riquer Presbitero. Por muerte de este le presentó en 2 de Julio de 1540 â Pedro Puchasons. Por resigna de este le presentô en 11 de Febrero de 1573 â Luis Blessa Presbitero. Por resigna de este le presentò en 15 de Maio de 1595 â Matheo Pallol. Todas las dichas Presentaciones constan en dicho Processo que esta en el Almario 1, Estante de Beneficios num. 1 en un Lio de Papeles sueltos se hallan notados los calendarios siguientes: Colacion de dicho Beneficio â Mosen Joseph Miralles en 2 de Deziembre de 1628 â presentacion del Abad de Valdigna. En 5 de Deziembre de 1682 el Abad de Valdigna Don Vizente Lloret presentô para dicho Beneficio â Joseph Lloret estudiante de la Villa de Carcagente, vacando por muerte de Mosen Miguel Asensi.= Debe applicarse sumo cuidado en apuntar en este Libro los Calendarios de las Presentaciones de dicho Beneficio que han hecho los Señores Abades desde el año 1595 hasta el presente, y las las que en adelante se hicieren, diligencia que no costará mas que acceder a la Curia de Valencia, donde se hallan las presentaciones de los Beneficios, y sus colaciones.

Con Escritura que passô ante Thomas Martínez notario en 3 de Setiembre 1652 D. Fr. Francisco Cruañes Abad de Valdigna como patrono indibutado de dicho Beneficio dio Licencia à Tiburcio Arcayna entonces actual posseedor de dicho Beneficio para poderle permutar con el Beneficio que posseìa en la Seo de Valencia Don Phelipe Aliaga.= Està la escritura en el Protocolo de dicho Martinez sub dicto calendario.= Otra escritura se hallarà en la Nota del año 1656 del mismo Martinez para permutar dicho Beneficio.

viernes, 28 de agosto de 2009

DIEZMO, Tercio Diezmo, y Escusado

En la escritura de 23 de Enero del año 1301 que queda copiada en el numero, eô Periodo 2, titulo de Retorias pag. 112; consta que el obispo de Valencia D. Fr. Raimundo de Ponte, y su cabildo dieron al abad y Monasterio de Valdigna la iglesia parrochial de toda la valle, que es la del Rafol, con todos sus drechos primicias y pertinencias; concediendoles tambien todos los diezmos de las tierras de toda la valle con la condicion que dicho abad, y monasterio hubiessen de pagar al obispo, ê iglesia maior de Valencia y â sus succesores 1300 # en el dia de Navidad de cada año.

2. Aunque en dicha escritura se convino que este real monasterio pagasse dichos 1300 #, que son 65 libras annuas, sin embargo paga en cada un año 67 L 10 S 2 â saber: â la mensa episcopal 40 L 18 S 2; â la prepositura eô pavordia 22 # 10 # 2; y al arcediano de Xativa 4 L 1 S 10 que según esta ultima quenta se hallan presentadas cartas de pago desde el año 1347 en el [Nota marginal: Sub nº 1º] processo que siguiô este Monasterio con el arzobispo de Valencia, y su cabildo en el año de 1566 qunque en algunas cartas de pago se advierte alguna discrepancia bien que es de poca substancia respecto a la cantidad annua que paga este monasterio.

3. En dicho Almario 1, Estante de Diezmos hay un quaderno en Papel en foleo, con cubiertas de Pergamino con el Nº 2º, en el qual estâ la Executoria de la Causa que en grado de Appelacion siguio ester Monasterio ante el Licenciado don Juan de Zuñiga del Consejo de S. Magestad de la Santa y General Inquisicion, Canonigo de la Iglesia de Toledo, Commissario Appostolico General de la Santa Cruzada, Juez Executor, y Colector General del Subsidio de las Galeras, y de la gracia, y Concesion del Escusado en los Reynos, y Señorios de S. Magestad, la qual Executoria fue despachada en Madrid en 25 de Setiembre del año 1597, foleo 1, la qual està registrada en la Mano 65 de Mandamientos y Emparas de la Curia Civil de Valencia de año 1597 foleo 1º.= En dicha Executoria consta que los Juezes Subdelegados dels Escusado en la Ciudad, y Reyno de Valencia en 11 de Maio de 1592 firmaron mandamiento, haciendo saber al Abad de este Monasterio, que el Administrador de la Gracia del Escusado havia nombrado por Cassa maior Diezmera para S. Magestad el Monasterio de Valdigna por la Parroquial de la Valle de Alfandech, mandando al Abad diesse al dicho Administrador los frutos decimales pertenecientes â dicho Escusado, assi las dos partes Obispales, como de tercio diezmo; ô que compareciesse ante dicho Juez, alegando los motivos que tubiesse para no cumplir dicho Mandamiento. Compareciô el Sindico de este Monasterio, y ante dicho Juez alegô los Privilegios Pontificios, que eximen â las cassas del Orden Cisterciense de pagar Diezmos, ni Primicias, y de la Iglesia de la Valle que hicieron donacion con todos sus drechos, Diezmos, y Primicias al Monasterio de Valdigna en 23 de Enero de 1301 el Obispo de Valencia, y su Cabildo, en la que que se convino que por razon de todos los Diezmos pagasse este Monasterio 65 L en cada un año; cuia observancia provô con muchas Cartas de Pago, y varios testimonios sacados de los mismos libros de Diezmos. No obstante lo alegado por el Monasterio, los Juezes subdelegados con su sentencia de 28 de Julio de 1594 declararon que dicho su mandamiento devia ser llevado â su devida y Real Execucion. De dicha sentencia appelô el Monasterio al referido Don Juan de Zuñiga Comissario General de la Cruzada el qual por su sentencia de 9 de Noviembre de 1595 revocô la sentencia de los Juezes Subdelegados de Valencia, absolviendo, y dando por libres al Abad, y Monasterio de Valdigna, de todo lo que contra ellos havia pedido, y demandado el Administrador susodicho, y aunque supplicô de dicha sentencia fue confirmada en 17 de Setiembre del año 1597.

4. En el mismo quaderno al foleo 48 se halla copia authentica de la sentencia pronunciada en Valencia en 20 de Deciembre de 1597 por los Juezes Subdelegados de la gracia y Concesion del Escusado diezmero de la Ciudad, y Reyno de Valencia en el Processo que siguiô este Monasterio con los Canonigos, y Cabildo de Valencia, como Administradores de los frutos Decimales, pertenecientes â dicho escusado por haver nombrado dichos Administradores en 22 de Maio de 1597 â este Monasterio por Cassa mayor diezmera escusada por la Parrochial de Carcagente, y al mismo Monasterio por Cassa mayor diezmera escusada por la Parroquial del Lugar de Taberna, en la qual sentencia declararon que por execucion de las dichas dos sentencias de vista y revista, y Carta Executoria de ellas del Comissario General de la Cruzada, devian revocar, y revocaron, y dieron por nullos, y de ningun efecto los dichos nombramientos hechos por dichos Canonigos, y Cabildo de Valencia como Administradores de los frutos Decimales del Escusado.

5. En dicho quaderno â lo ultimo estâ authentica la sentencia que en 12 de Agosto de 1572 promulgô Don Miguel de Vilanova, Canonigo de Valencia Juez, y Comissario Appostolico Subdelegado de la gracia del Escusado en el Reyno de Valencia, en la qual declarô, que el nombramiento que se hizo en el Lugar de Carcagente de la heredad de Benivaire por Casa maior dezmera escusada, no se pudo hacer; lo uno porque dicha heredad no estaba en el termino de Carcagente, sino en el de la Villa de Alcira; y lo otro porque dicha heredad es propia del Monasterio de Valdigna, la qual entonzes se cultivaba â expensas del Monasterio, y por tanto sus frutos son libres, y exemptos de Diezmos, conforme â varias Bullas y Privilegios Appostolicos concedidos a la Religion Cisterciense alegados y presentados en Prozessa, y por ende revocô dicho nombramiento y mandô se quitasse, y borrasse del escusado, y Libro de S. Magestad.= Respecto del Tercio diezmo de Almusafes propio de este Monasterio, se dirâ tratando de Almusafes; vease infra, pagª 343.

Nota que en el Arca del Deposito se ha encontrado una escritura en Pergamino signada por Jaime de Gurb, Notario de la Ciudad de Gandia, firmada, y otorgada en dicha Ciudad en 3 de Maio de 1349 por Martin Nebot, Procurador de Don Hugo Obispo de Valencia, y del Cabildo de sus Iglesia, en la qual escritura dicho procurador arrienda â Guillem Tobir mayor en dias, y vecino de Gandia los Diezmos, (excepto el Carnage) que â dicho Obispo, y Cabildo pertenecian en los Lugares de Barch, Alcudiola, y Massalali por tiempo de un año por precio de 160 S, â saber 100 S por el Diezmo de Barch, y 60 S por los Diezmos de Alcudiola, y Masalali; Pero debe notarse, que aunque en el dorso de dicha escritura se halle esta nota: font venut lo Delme de Barch, de la Alcudia, y Masalali

En la escritura de 23 de Enero del año 1301 que queda copiada en el numero, eô Periodo 2, titulo de Retorias pag. 112; consta que el obispo de Valencia D. Fr. Raimundo de Ponte, y su cabildo dieron al abad y Monasterio de Valdigna la iglesia parrochial de toda la valle, que es la del Rafol, con todos sus drechos primicias y pertinencias; concediendoles tambien todos los diezmos de las tierras de toda la valle con la condicion que dicho abad, y monasterio hubiessen de pagar al obispo, ê iglesia maior de Valencia y â sus succesores 1300 # en el dia de Navidad de cada año.

2. Aunque en dicha escritura se convino que este real monasterio pagasse dichos 1300 #, que son 65 libras annuas, sin embargo paga en cada un año 67 L 10 S 2 â saber: â la mensa episcopal 40 L 18 S 2; â la prepositura eô pavordia 22 # 10 # 2; y al arcediano de Xativa 4 L 1 S 10 que según esta ultima quenta se hallan presentadas cartas de pago desde el año 1347 en el [Nota marginal: Sub nº 1º] processo que siguiô este Monasterio con el arzobispo de Valencia, y su cabildo en el año de 1566 qunque en algunas cartas de pago se advierte alguna discrepancia bien que es de poca substancia respecto a la cantidad annua que paga este monasterio.

3. En dicho Almario 1, Estante de Diezmos hay un quaderno en Papel en foleo, con cubiertas de Pergamino con el Nº 2º, en el qual estâ la Executoria de la Causa que en grado de Appelacion siguio ester Monasterio ante el Licenciado don Juan de Zuñiga del Consejo de S. Magestad de la Santa y General Inquisicion, Canonigo de la Iglesia de Toledo, Commissario Appostolico General de la Santa Cruzada, Juez Executor, y Colector General del Subsidio de las Galeras, y de la gracia, y Concesion del Escusado en los Reynos, y Señorios de S. Magestad, la qual Executoria fue despachada en Madrid en 25 de Setiembre del año 1597, foleo 1, la qual està registrada en la Mano 65 de Mandamientos y Emparas de la Curia Civil de Valencia de año 1597 foleo 1º.= En dicha Executoria consta que los Juezes Subdelegados dels Escusado en la Ciudad, y Reyno de Valencia en 11 de Maio de 1592 firmaron mandamiento, haciendo saber al Abad de este Monasterio, que el Administrador de la Gracia del Escusado havia nombrado por Cassa maior Diezmera para S. Magestad el Monasterio de Valdigna por la Parroquial de la Valle de Alfandech, mandando al Abad diesse al dicho Administrador los frutos decimales pertenecientes â dicho Escusado, assi las dos partes Obispales, como de tercio diezmo; ô que compareciesse ante dicho Juez, alegando los motivos que tubiesse para no cumplir dicho Mandamiento. Compareciô el Sindico de este Monasterio, y ante dicho Juez alegô los Privilegios Pontificios, que eximen â las cassas del Orden Cisterciense de pagar Diezmos, ni Primicias, y de la Iglesia de la Valle que hicieron donacion con todos sus drechos, Diezmos, y Primicias al Monasterio de Valdigna en 23 de Enero de 1301 el Obispo de Valencia, y su Cabildo, en la que que se convino que por razon de todos los Diezmos pagasse este Monasterio 65 L en cada un año; cuia observancia provô con muchas Cartas de Pago, y varios testimonios sacados de los mismos libros de Diezmos. No obstante lo alegado por el Monasterio, los Juezes subdelegados con su sentencia de 28 de Julio de 1594 declararon que dicho su mandamiento devia ser llevado â su devida y Real Execucion. De dicha sentencia appelô el Monasterio al referido Don Juan de Zuñiga Comissario General de la Cruzada el qual por su sentencia de 9 de Noviembre de 1595 revocô la sentencia de los Juezes Subdelegados de Valencia, absolviendo, y dando por libres al Abad, y Monasterio de Valdigna, de todo lo que contra ellos havia pedido, y demandado el Administrador susodicho, y aunque supplicô de dicha sentencia fue confirmada en 17 de Setiembre del año 1597.

4. En el mismo quaderno al foleo 48 se halla copia authentica de la sentencia pronunciada en Valencia en 20 de Deciembre de 1597 por los Juezes Subdelegados de la gracia y Concesion del Escusado diezmero de la Ciudad, y Reyno de Valencia en el Processo que siguiô este Monasterio con los Canonigos, y Cabildo de Valencia, como Administradores de los frutos Decimales, pertenecientes â dicho escusado por haver nombrado dichos Administradores en 22 de Maio de 1597 â este Monasterio por Cassa mayor diezmera escusada por la Parrochial de Carcagente, y al mismo Monasterio por Cassa mayor diezmera escusada por la Parroquial del Lugar de Taberna, en la qual sentencia declararon que por execucion de las dichas dos sentencias de vista y revista, y Carta Executoria de ellas del Comissario General de la Cruzada, devian revocar, y revocaron, y dieron por nullos, y de ningun efecto los dichos nombramientos hechos por dichos Canonigos, y Cabildo de Valencia como Administradores de los frutos Decimales del Escusado.

5. En dicho quaderno â lo ultimo estâ authentica la sentencia que en 12 de Agosto de 1572 promulgô Don Miguel de Vilanova, Canonigo de Valencia Juez, y Comissario Appostolico Subdelegado de la gracia del Escusado en el Reyno de Valencia, en la qual declarô, que el nombramiento que se hizo en el Lugar de Carcagente de la heredad de Benivaire por Casa maior dezmera escusada, no se pudo hacer; lo uno porque dicha heredad no estaba en el termino de Carcagente, sino en el de la Villa de Alcira; y lo otro porque dicha heredad es propia del Monasterio de Valdigna, la qual entonzes se cultivaba â expensas del Monasterio, y por tanto sus frutos son libres, y exemptos de Diezmos, conforme â varias Bullas y Privilegios Appostolicos concedidos a la Religion Cisterciense alegados y presentados en Prozessa, y por ende revocô dicho nombramiento y mandô se quitasse, y borrasse del escusado, y Libro de S. Magestad.= Respecto del Tercio diezmo de Almusafes propio de este Monasterio, se dirâ tratando de Almusafes; vease infra, pagª 343.

Nota que en el Arca del Deposito se ha encontrado una escritura en Pergamino signada por Jaime de Gurb, Notario de la Ciudad de Gandia, firmada, y otorgada en dicha Ciudad en 3 de Maio de 1349 por Martin Nebot, Procurador de Don Hugo Obispo de Valencia, y del Cabildo de sus Iglesia, en la qual escritura dicho procurador arrienda â Guillem Tobir mayor en dias, y vecino de Gandia los Diezmos, (excepto el Carnage) que â dicho Obispo, y Cabildo pertenecian en los Lugares de Barch, Alcudiola, y Massalali por tiempo de un año por precio de 160 S, â saber 100 S por el Diezmo de Barch, y 60 S por los Diezmos de Alcudiola, y Masalali; Pero debe notarse, que aunque en el dorso de dicha escritura se halle esta nota: font venut lo Delme de Barch, de la Alcudia, y Masalali & y de letra mas moderna se lêe: venda dels Delmes de Barch & no debe entenderse por dichas notas el nombre de venta en el rigor que ahora se usa, porque en aquellos tiempos llamaban venta, â lo que ahora llamamos arriendo; y esto a mas de constar por muchas escrituras, lo expresa el contenido de dicha escritura &.

6. En dicho Almario 1, Estante de Diezmos está la Executoria de la firma de drecho que ganó este Real Monasterio de Valdigna contra el Fiscal y Administrador del Escusado, pretendiendo estos hubiese en esta Valle, y estado tantas casas escusadas, quantas eran las Pilas Bautismales; Y haviendo los dichos Procurador, y Fiscal apelado de dicha sentencia para ante el Comisario General de Cruzada el Ilustº Señor Don Andres de Zerezo y Nieva Real Comisario, y Appostolico de las tres gracias, ganó este Monasterio Sentencia y Confirmacion de la primera en 4 de Marzo del año 1752. Consta por la escritura authorizada por Alexandro Sarrión escribano del Tribunal, su fecha en Valencia en 21 de Octubre de 1757, sub Numº 3º.

Vease pag. 498.

En dicho Almario 1, Estante de Diezmos hay un Decreto de los Executores Apostolicos de la gracia del escusado de todos los Reynos de España, dado en Madrid en 15 de Septiembre del año 1797 por el que se exime â la Granja de Benivayre sita en Carcagente, y propia de este Monasterio, del nombramiento hecho de ella para Casa mayor Escusada por la Parroquial de Carcagente; y se manda: que dicho nombramiento se haga en persona determinada de la Feligresia de dicho Carcagente. Sub Nº 4.

En el Armº. 5º, Estante de Diezmos, Lio 8º, baxo el Nº 6º hay tambien un manifiesto del Administrador de Simat, Benifayró y Barig de la parte de los derechos dominicales, decimales y primiciales que percibió el Monasterio en 1824 y designacion de lo que pertenece al R. Noveno Manifiesto idem del Administrador de Tavernes en el mismo año.

Lio 9º

En el Lio 9º del Estante de Diezmos estan las Intimas hechas por el Procurador del Monasterio al Procurador del Arzopº. de Valencia, para que reciba la pension, que toca á su jorâl por el Diezmo compuesto de la Valle, desde el año 1569 hasta el 1597.

Faltan las de los años 73, 74, 75 y 85.

Lio 10

Nº 1º. Copia del Expediente instado por el Monasterio en 1793 contra los tres lugares de la Valle, pidiendo se le declare no ser efectivo llevador de Diezmos y Primicias en dichos Pueblos.

Nº 2º. Nueve exemplares del Memorial ajustado en el Pleyto que siguió el Monasterio con los Pueblos del Estado de Valldigna, sobre que se le declare no ser llevador efectivo de Diezmos y Primicias en dichos Pueblos y el Dictamen Fiscal en 1794 que declara no ser el Monasterio efectivo llevador Mª.

Nº 3º. Real Decreto de 6 de Noviembre de 1818 en que manda S. Mag. La puntual observancia de la Real Carta de Carlos 2º en 13 Febº 1696 para evitar las novedades de despojos en la percepcion de Diezmos.

Nº 4º. Certificacion de las dos Sentencias de Vista y Revista, en que se declara que el Monasterio es perceptor de los Diezmos de su Valle dadas en 11 Febº 1800 y 22 Mayo 1819 librada por don Lorenzo Martinez.

Hay tambien un Lio de papeles sobre que el Monasterio no percibe Diezmos.

Lio 11

Nº 1º. Despacho original y Executorial dado por los Executores Apostolicos de la Gracia del Excusado en Madrid a 5 de Marzo de 1800 por el que mandan se restituyan al Monasterio de Valdigna los Diezmos, ó sus justos importes, que provienen de las elecciones de Mayores Dezmeros, ó Casas Excusadas hechas en las Yglesias de Benifayró, Tabernas y Simat, que se declaran nulas.

Nº 2º. Dos Copias de dos Pedimentos presentados por el Monasterio pidiendo se anule la eleccion de Casa Dezmera enla Heredad de Benivyre y del Monasterio, por lo que cultiva en Simat y Benifayró.

Nº 3º. Dictamen del modo con que el Monasterio debe oponerse al nombramiento de Casa Excusada por parte Simat y Benifayro y de Benivayre. (Está sin concluir).

Nº 4º. Dos Exemplares de Tazmias que se embiaron al Monasterio en 1797, con un oficio adjunto cuando se declaró por Casa Excusada de Simat y Benifayró.

Nº 5º. Manifiesto que en 1797 hizo el Sindico de Benifayre [sic] al Apoderado de los Gremios mayores de Madrid de los frutos, que el Monasterio percibió de la Heredad de Benivayre, con protesta de la eleccion de Casa Diezmera.

Nº 6º. Notas sobre el modo con que los Pueblos de la Valle pagaban el Excusado.

Nº 7º. Cartas de la Junta del Repartimiento del Excusado con una Certificacion de lo que debe pagar el Monasterio por los Diezmos, que posehe en los años: 1776, 1780, 1784, 1788, 1791 y 1792,

Nº 8º. Cartas del Señor Abad Servent al Prior de Valencia en 1797 con motivo de haber elegido á Benivayre y al Monasterio en Casa mayor Diezmera. Oficio del Comisionado Ybarra, y Dictamen del Dr. Pró.

Nº 9º. Copia de un Real Decreto en 1762 que aclara dudas sobre el Excusado; y copia de un Real Despacho al Cabildo de Valencia sobre el Excusado.

Lio 12º

Nº 1º. Circular de los Subdelegados del Tribunal del Subsidio en 1759 para que los que tienen bienes Eclesiasticos, presenten Relaciones Juradas de ellos.

Nº 2º. Instruccion dada por los Diputados del Cabildo de Valencia en 1796 para la formacion del Manifiesto de rentas sujetas al pago del Real Subsidio.

Nº 3º. Pedimento de Subsidio presentado por parte del Clero de esta Diocesis, en el que difusamente se manifiesta el origen, progresos y estado de esta Gracia, y la solucion de cuantas dificultades se podian proponer con respeto á ella.

Nº 4º. Notas del Subsidio, que el Monasterio ha pagado en algunos años. Copia de la Certificacion dada por el Archivero del Cabildo de Valencia de todos los participes de Diezmos, y Tercios Diezmos en esta Diocesis: Notas de algunas Escrituras, que se citan en una relacion de la ereccion de las Vicarias de este Valle.

Nº 5º. Dos Circulares del Cabildo de Valencia en 1824 y 25 sobre el pago del Subsidio de Diez Millones, y de los años siguientes.

Nº 6º. Dos Copias de los dos Manifiestos que en 1795 y 1796 hizo al Tribunal del Subsidio el Vicario de Tavernas Don Blas Ferrando.

& y de letra mas moderna se lêe: venda dels Delmes de Barch & no debe entenderse por dichas notas el nombre de venta en el rigor que ahora se usa, porque en aquellos tiempos llamaban venta, â lo que ahora llamamos arriendo; y esto a mas de constar por muchas escrituras, lo expresa el contenido de dicha escritura &.

6. En dicho Almario 1, Estante de Diezmos está la Executoria de la firma de drecho que ganó este Real Monasterio de Valdigª contra el Fiscal y Administrador del Escusado, pretendiendo estos hubiese en esta Valle, y estado tantas casas escusadas, quantas eran las Pilas Bautismales; Y haviendo los dichos Procurador, y Fiscal apelado de dicha sentencia para ante el Comisario General de Cruzada el Ilustº Señor Don Andres de Zerezo y Nieva Real Comisario, y Appostolico de las tres gracias, ganó este Monasterio Sentencia y Confirmacion de la primera en 4 de Marzo del año 1752. Consta por la escritura authorizada por Alexandro Sarrión escribano del Tribunal, su fecha en Valencia en 21 de Octubre de 1757, sub Numº 3º.

Vease pag. 498.

En dicho Almario 1, Estante de Diezmos hay un Decreto de los Executores Apostolicos de la gracia del escusado de todos los Reynos de España, dado en Madrid en 15 de Septiembre del año 1797 por el que se exime â la Granja de Benivayre sita en Carcagente, y propia de este Monasterio, del nombramiento hecho de ella para Casa mayor Escusada por la Parroquial de Carcagente; y se manda: que dicho nombramiento se haga en persona determinada de la Feligresia de dicho Carcagente. Sub Nº 4.

En el Armº. 5º, Estante de Diezmos, Lio 8º, baxo el Nº 6º hay tambien un manifiesto del Administrador de Simat, Benifayró y Barig de la parte de los derechos dominicales, decimales y primiciales que percibió el Monasterio en 1824 y designacion de lo que pertenece al R. Noveno Manifiesto idem del Administrador de Tavernes en el mismo año.

Lio 9º

En el Lio 9º del Estante de Diezmos estan las Intimas hechas por el Procurador del Monasterio al Procurador del Arzopº. de Valencia, para que reciba la pension, que toca á su jorâl por el Diezmo compuesto de la Valle, desde el año 1569 hasta el 1597.

Faltan las de los años 73, 74, 75 y 85.

Lio 10.

Nº 1º. Copia del Expediente instado por el Monasterio en 1793 contra los tres lugares de la Valle, pidiendo se le declare no ser efectivo llevador de Diezmos y Primicias en dichos Pueblos.

Nº 2º. Nueve exemplares del Memorial ajustado en el Pleyto que siguió el Monasterio con los Pueblos del Estado de Valldigna, sobre que se le declare no ser llevador efectivo de Diezmos y Primicias en dichos Pueblos y el Dictamen Fiscal en 1794 que declara no ser el Monasterio efectivo llevador Mª.

Nº 3º. Real Decreto de 6 de Noviembre de 1818 en que manda S. Mag. La puntual observancia de la Real Carta de Carlos 2º en 13 Febº 1696 para evitar las novedades de despojos en la percepcion de Diezmos.

Nº 4º. Certificacion de las dos Sentencias de Vista y Revista, en que se declara que el Monastª es perceptor de los Diezmos de su Valle dadas en 11 Febº 1800 y 22 Mayo 1819 librada por don Lorenzo Martinez.

Hay tambien un Lio de papeles sobre que el Monasterio no percibe Diezmos.

Lio 11

Nº 1º. Despacho original y Executorial dado por los Executores Apostolicos de la Gracia del Excusado en Madrid a 5 de Marzo de 1800 por el que mandan se restituyan al Monasterio de Valdigna los Diezmos, ó sus justos importes, que provienen de las elecciones de Mayores Dezmeros, ó Casas Excusadas hechas en las Yglesias de Benifayró, Tabernas y Simat, que se declaran nulas.

Nº 2º. Dos Copias de dos Pedimentos presentados por el Monasterio pidiendo se anule la eleccion de Casa Dezmera enla Heredad de Benivyre y del Monasterio, por lo que cultiva en Simat y Benifayró.

Nº 3º. Dictamen del modo con que el Monasterio debe oponerse al nombramiento de Casa Excusada por parte Simat y Benifayro y de Benivayre. (Está sin concluir).

Nº 4º. Dos Exemplares de Tazmias que se embiaron al Monasterio en 1797, con un oficio adjunto cuando se declaró por Casa Excusada de Simat y Benifayró.

Nº 5º. Manifiesto que en 1797 hizo el Sindico de Benifayre [sic] al Apoderado de los Gremios mayores de Madrid de los frutos, que el Monasterio percibió de la Heredad de Benivayre, con protesta de la eleccion de Casa Diezmera.

Nº 6º. Notas sobre el modo con que los Pueblos de la Valle pagaban el Excusado.

Nº 7º. Cartas de la Junta del Repartimiento del Excusado con una Certificacion de lo que debe pagar el Monasterio por los Diezmos, que posehe en los años: 1776, 1780, 1784, 1788, 1791 y 1792,

Nº 8º. Cartas del Señor Abad Servent al Prior de Valencia en 1797 con motivo de haber elegido á Benivayre y al Monasterio en Casa mayor Diezmera. Oficio del Comisionado Ybarra, y Dictamen del Dr. Pró.

Nº 9º. Copia de un Real Decreto en 1762 que aclara dudas sobre el Excusado; y copia de un Real Despacho al Cabildo de Valencia sobre el Excusado.

Lio 12º

Nº 1º. Circular de los Subdelegados del Tribunal del Subsidio en 1759 para que los que tienen bienes Eclesiasticos, presenten Relaciones Juradas de ellos.

Nº 2º. Instruccion dada por los Diputados del Cabildo de Valencia en 1796 para la formacion del Manifiesto de rentas sujetas al pago del Real Subsidio.

Nº 3º. Pedimento de Subsidio presentado por parte del Clero de esta Diocesis, en el que difusamente se manifiesta el origen, progresos y estado de esta Gracia, y la solucion de cuantas dificultades se podian proponer con respeto á ella.

Nº 4º. Notas del Subsidio, que el Monasterio ha pagado en algunos años. Copia de la Certificacion dada por el Archivero del Cabildo de Valencia de todos los participes de Diezmos, y Tercios Diezmos en esta Diocesis: Notas de algunas Escrituras, que se citan en una relacion de la ereccion de las Vicarias de este Valle.

Nº 5º. Dos Circulares del Cabildo de Valencia en 1824 y 25 sobre el pago del Subsidio de Diez Millones, y de los años siguientes.

Nº 6º. Dos Copias de los dos Manifiestos que en 1795 y 1796 hizo al Tribunal del Subsidio el Vicario de Tavernas Don Blas Ferrando.

lunes, 17 de agosto de 2009

RETORIAS

El Serenissimo Señor Rey D. Jaime el I llamado comunmente el Conquistador, despues de la expugnacion de este reino, solamente pobló de christianos en esta valle el lugar del Rafon, por ser aquel mas maritimo, en el qual erigiô la iglesia parroquial, señalando por territorio de aquella todos los lugaren comprehendidos dentro la valle de Alfandech, que son ademas del lugar del Rafol, los de Simat, Benifairô, Taberna, Alcudiola, Xara, Fullell, Umbria, y Masalali.

Aviendo el Señor Rey Don Jaime el II fundado este Real Monasterio de Valdigna en el año de 1297, y deseando la cumplida asistencia de dicho monasterio, interpuso su real authoridad con el Ilustrísimo y Revº Señor Don Fr. Raimundo de Ponte obispo de Valencia, y con su cabildo, para que diessen, incorporassen, y uniessen la dicha Iglesia del Rafol, al Monasterio de Valdigna, y la hiciessen de su Mesa. Reduxose â efecto el deseo del rey en 23 de Enero de 1301 pues dicho señor obispo, y cabildo hicieron donacion perpetua y unieron dicha iglesia parroquial al monasterio con todo su territorio, drechos, primicias, diezmos y demas pertenencias. Todo lo qual fue concedido al monasterio, y en su nombre al abad D. Raimundo de San Clemente (uno de los que vinieron de Santas Cruzes â fundar). La susodicha donacion, eo concesion del obispo de Valencia y su cabildo a favor de este real monasterio, fue confirmada por el Ilustrísimo Señor D. Juan Patriharca de Alexandria, y administrador de la iglesia de Tarragona, con escritura que pasô en Tarragona ante Pedro Gost, notario publico de dicho señor patriarcha en 14 de febrero de 1331. Cuio original estâ en el Almario, y caxon de Bulas, y copiado en el libro de estas, pagª 243 hay copias almarº 1º, estante 3º, sub numº 1º.

Despues, â peticion del abad don Arnaldo Sarañô y este monasterio, atendiendo que el clerigo secular que servia la dicha iglesia parroquial del Rafol, no podia mantenerse con la congrua asignada, ni el monasterio tenia arbitrio para darla maior, el Ilustrísimo Señor Don Jaime, obispo entonces de Valencia, de consensu sui capituli, concediô la actual cura, y administracion de sacramentos a los dichos abad, y monasterio, para que por medio de un monge de esta comunidad, y casa fuesse succesive in perpetuum la cura de dicha iglesia parroquial, con la calidad de que hubiesse el monasterio de mantenerle in victu vestitu, et aliis necesariis, como â todos los demas monges de monasterio, reservandose el obispo, y cabildo el conocimiento de la idoneidad del monge que para regir dicha cura presentasse el abad y monasterio, quedando assi extinta del todo la secularidad. Consta de la escritura authorizada por Bononato Monnar en 11 de Octubre de 1369. Estâ el original en el Almario de Bullas, y registrado en la duodecima mano de mandamientos, y amparas de la curia civil de Valencia del año 1577 en calendario de 16 de Julio de dicho año, fol. 3, pag. 2ª y en la XI mano, pag. 2, fol. 37, de la misma curia, y año. Hay tambien copia authentica en papel librada por Phelipe Amorôs notario apostolico archivero de la curia ecclesiastica de Valencia, registrada en el libro de visitas del arzobispado de Valencia, hechas por el Arzobispo don fray Ysidoro Aliaga en el año 1620 fol 382 y esta ultima copia esta en el Almario 1, Estante de Retorias, Lio 1 nº 3º. Despues haviendo crecido excesivamente los feligreses de la Valle de Alfandech, y no pudiendo asistir â la administracion de los sacramentos un solo vicario monge, se erigieron en la misma valle otras yglesias, desmembrandolas de la antigua del Rafol, dandoles para ayuda de dicha parroquial iglesia, las de Taberna, Umbria, Alcudiola, Benifairô y Simat, anexando â esta la de Xara, â la de Benifairô la del Fullell, a la de la Alcudiola, las de Masalali, y Fabareta, aunque esta ultima no es del termino del Monasterio de Valdigna, ni antes era del territorio de la parroquial del Rafol sino de la de Cullera, y por la maior cercania se anexô a la yglesia de la Alcudiola, Consta de dicha desmembracion, y nueva ereccion de iglesias executada por Fr. Antonio Calzena, provincial de Franciscos Observantes de la provincia de Aragon, y don Antonio Ramirez de Aro, abad de Arvas, comissarios subdelegados del cardenal don Alonso Manrrique, arzobispo de Sevilla y delegado de Clemente VII como consta de la escritura que authorizô Juan Alemany en 12 de Deziembre de 1534. Hay copia signada por Phelipe Amorôs, registrada en el libro 117 de visitas del arzobispado de Valencia, visita de la iglesia de Simat por el señor Ilustrísimo don Fr. Ysidoro Aliaga en 11 de Maio de 1620, fol. 381, Almario 1, Estante de Retorias, copiada dicha escritura de desmembracion, y nueva ereccion de iglesias en el libro de bullas pag. 248.= En dicho Almario 1, Estante de Retorias, hay un Lio 2º de varios papeles y prozesos en orden a las tierras que fueron de las mezquitas de los moros, adjudicadas despues â las iglesias de la valle, las quales tierras estan censidad al abad, y Monasterio de Valdigna con los drechos de luismo, y fadiga, sobre lo qual ganô este monasterio varias sentencias.= Despues el arzobispo de Valencia don Fr. Pedro Vrbina haviendo visitado las iglesias de Simat, Taberna y Benifairô con sus anexos, hallando que las tierras que fueron de dichas mezquitas, adjudicadas despues á las iglesias, los rectores, justicia, y jurados de dichos lugares las arrendaban â hombres pobres, por lo que no pagaban su arriendo con perjuizio de las iglesias, por tanto renunciô el dominio util de dichas tierras a favor del abad, y Monasterio de Valdigna, quedando aquel consolidado con el dominio directo, con condicion que el monasterio en la fiesta de Navidad de cada un año pagasse perpetuamente 35 libras a la iglesia de Simat; 50 libras a la de Taberna; y 25 libras a la de Benifairô, cuias cantidades devian distribuirese, y servir para los mismo usos, que servian los arriendos de dichas tierras; cuia renuncia admitiô el abad don Fr. Rafael Trobado en nombre del monasterio con poder especial de este, y en el mismo nombre prometiô su cumplimiento respecto â satisfacer las referidas cantidades. Todo lo qual consta de la escritura que authorizô en Xativa Geronimo Guera en 1 de Deziembre de 1654. Estâ la escritura en dicho Lio y copiada en libro de bullas, pag. 259.

En dicho Almario, Estante de Retorias, Lio 3º esta enquadernado en pergamino el traslado del proceso que este monasterio siguiô contra los padres rectores de las iglesias de la valle contra los quales ganô el monasterio sentencia publicada en 13 de febº de 1683 de la qual hay copia en el libro de bullas pagª 271.= En el mismo Almario 1, Estante de Retorias hay enquadernados en pergamino con cintas de seda dos memoriales impresos en el año 1686 el primero sobre que las vicarias de la valle se pueden y deven hacer amovibles; el segundo contiene los drechos que el abad, y monasterio gozan sobre las mismas iglesias.

En dicho Almario 1, Estante de las Retorias, Lio 4º esta el papel, eô alegacion del R.P.D. Bruno de Salcedo sobre impedir la execucion de las letras apostolicas, con que el P. D. Vicente Soler impetrô la vicaria de Taberna, y a lo ultimo de dicha alegacion canonica esta la sentencia que en 15 de Deziembre de 1731 ganô este real monasterio, contra dicho P. Soler. Finalmente quedan terminados los muchos pleitos que ha havido por las retorias por la bulla de Clemente XII dada en Roma en 28 de septiembre de 1739 que a la letra es como se sigue:

Nota marginal: copia authentica de la bulla.

Clemens epsicopus, servus servorum Dei, dilecto filio, oficiali, venerabilies fratris nostri archiepiscopi valentini, salutem, et appostolicam benedictionem. Inter cetera quo ad Romani Pontificis curam et solicitudinem pertinent, illud quoque non mediocri studio providendum, arbitarmur, ut monastica disciplina sartatecta usquequaque conservetur, quod potissimum ex animi nostri voto successurum conspicitur, si regularibus personis orationibus, et contemplationibus addictis, omnis ocasio extra monasterium suorum. Claustra perpetuo versandi, quantum in Domino fieri posit, amputetur exhibita siquidem Nobis nuper pro parte dilectorum filiorum modernorum, abbatis, et monachorum monasterit soci + Vallisdigna, cister = + Locicien. Ordinis, congregationis Aragonia et Navarra, Regnorum Valentin, Diocesis petitio continebat, quod allias videlicet de anno dom. millesimo trecentessimo primo, posquam parrochialis ecclesia loci del Rafol, in valle de Alfandech, dicta Valentin Diocesis, cuius fructus, reditus, et proventus viginti quatuor, una vero cum incertis centum quinquaginta ducatorum auri de camera, secundum communem estimationem, valorem annuum non escedebant una cum omnibus dicta parrochialis ecclesia fructibus, reditibus, et proventibus hujsmodi mensa abbaciali pradicti monasterii, de consensu tune existentum archiepiscopi Valentin, ac capituli, et canonicorum maioris ecclesia valentin appostolica authoritate, cum hoc tamen quod dicti monasterii abbas pro tempore existens, praesbiterum secularem idoneum ab ordinario loci prius examinandum, et approvandum pro animarum parrochianorum, dicta parrochialis ecclesia cura + exercitio deputaret, eidemq. Praesbitero seculari, alimenta â dicto monasterio subministranda prestare deberet perpetuô unita anexa et incorporata fuerat; et subinde de anno ejusdem Domini millessimo, trecentessimo sexagessimo nono, tunc existens archiepiscopus valentin, rationabilibus ex causis adductus, de consensuetiam tunc existentium capituli, et canonicoru~ praedicta maioris ecclesia, praesbitero seculari ab exercitio cura animarum huiusmodi aemoto, quod cura animarum parrochianorum parrochialis ecclesia praedicta â pro tempore existente dicti monasterii abbate deputandum administrare deberet, ordinaria ejus authoritate conceserat. De anno pariter Domini millessimo, quingentessimo, trigessimo quinto bona memoria, Alfonsus dum Viveret Sancta Romana Ecclesia cardinalis Manrriquez nuncupatus ecclesia hispalensis ex concesione et dispensatione appostolicis tune praesul, uti felicis recordationis Clementis P.P. VIII praedecesoris nostri, et sedis appostolica delegatus ad consulendum spiritualibus catholica gentis, quo in illis partibus, benedicente Domino agubatur in dies indigentiis anirnadvertens, quod unicus operarius par esse non poterat ad sacramenta ministranda, aliaque munera parrochialia abeunda copioso praedicta parrochialis ecclesia parrochianorum numero diversa, a interdedissita oppida incolenti praevia ejusdem parrochialis ecclesia dismembratione, quinque perpetuas vicarias, in de Tabernas et Ombria ac Alcudiola et Benifairô, ne non Simat locorum dicta valentin diaecesis appostolica sibi, ut praefertur, delegata authoritate exigi, et institui, et de his sic erectis, et institutis tamtune â primeva earum erectione, et institutione hujusmodi vacantibus, quam deinceps carum pro tempore ocurrente vacatione praesbiteris, a monachis praefati ordinis expresè profesis ad nominationem dicti monasterii abbatis pro tempore existentis provideri mandavit. Verum quia attenta vicariarum huiusmodi perpetuitate monachis illas pro tempore obtinentibus extra claustra perpeturò permanendi, non sine monachalis instituti at suis abbatibus debita subiectionis, et obedientia, votiq. nec non regularis disciplina diminutione dabatur ocasio, aliique irrepserant abusus ad premisis occurrendum, de anno similiter Domini, millessimo sexcentessimo, vigessimo in provincialibus praefati ordinis comitiis, quod praefata vicaria amobiviles existerent, illasque monachi pro tempore existentes, et obtinentes in posterum ad nutum praefaii + monasterii abbatis pro tempore existentis, similiter amobiviles, et ab eo quandocumque ad claustra revocari posent, statutum, et decretum fuit. Et licer subinde de anno pariter Domini millessimo, sexcentessimo, vigessimo tertio, statutum, seu capitulare decretum huiusmodi â felicis recordationis, Gregorio Papa XV etiam praedecesore nostro, per suas literas in forma brebis sub annullo piscatoris, ex voto congregationis tunc existentium Sancta Romana Ecclesia Cardinalium, et consultationibus, episcoporum, et regularium praeposita, appostolica authoritate confirmatum, et approvatum extitisset, ejus tamen observantia, quamvis non semel procurata, numquam suum plenarium atque integrum sortiri valuit efectum. Sed de anno ejusdem Domini millessimo septingentessimo, vigessimo octavo, primo dicta vicaria certo tunc expreso modo extra Romanam Curiam vacante, modernus dicti monasterii abbas praedictus coram tunc existente oficiali venerabilis fratris nostri moderni archiepiscopi valentin pro execuctione, et obeservantia decretti â dicto Gregorio praedecesore ut praefertur approvati instetit, idemque oficialis audito, desper promotore fiscali curiae archiepiscopalis valentin tam primo dictam, ut praedicitur, tunc vacantem, quam reliquas quatuor vicarias huiusmodi per monachos dicti ordinis exprese professos ad nutum pro tempore existentis praefati monasterii abbatis ammobiviles regi, et administrari debere decrevit, et declaravit, et huiusmodi decreti, et declarationis vigore abbas praeffatus dilectum etiam filium Jaccobum Crespo praesbiterum, ac monachum ejusdem ordinis expresê professsum ad vicariam primo dictam, tunc ut praefertur vacantem, in vicarium ad ejus nutum ammovibilem nominavit, et deputavit. Sed subinde de cadem primo dicta Vicaria, ut praefertur vacante, et justa constitutionem Pij, Papa V similiter praedecesoris nostri super modo et forma providendi de similibus vicariis, dum pro tempore vacant editam sedi appostolica, tunc reservata existente cuidam Vincentio Soler asserto praesbitero, ac monacho praefati ordinis etia expressê professo appostolica autoritate provissum, seu provideri mandatum fuit, ortaque proinde desuper lite, et causa, primum in partibus coram ordinario loci, seu certo alio earumdem partium judice competente, et deinde in gradu appellationis in romana curia et causarum palatii appostolici auditorio, coram certo illius auditore, inter Jaccobum ex una, et Vincentium praefatos ex altera partibus diversa diversis temporibus ab eodem auditorio desuper emanarunt decissiones. Cum autem sicut cadem petitio subjungebat lite huiumodi adhuc sic indecissa pendente, praefatus Vincentius pro bono pacis, ac ex certis aliis rationabilibus causis animum suum moventibus liti et causa huiusmodi, ac omni, et cuicumque juri sibi in primo dicta vicaria, uel ad illam quomodolibet competenti, et per eum pretenso coram notario + publico, et testibus sponte, et liberê cesserit, compertumque sit, quod si dictarum quinque vicariarum titulus colativus per Nos Appostolica Authoritate perpetuò, ut infra supprimeretur, et extingueretur, ita ut in posterum, quinque vicaria praeffatae â praeffati monasterii monachis ad nutum pro tempore existentis dicti monasterii abbatis ammovibilibus administrarentur ex suppresione, et extintione huiusmodi, nedum similium litium monasticae quiti inimica radix evelleretur verum, et Divini cultus incremento, et animarum dictorum parrochianorum dictorum, locorum utilitati, nec non monastia disciplina, conservationi monachis extra claustra perpetuo permanendi, seque â superiorum suorum obedientia, et correctione eximendi ocasione sublata plurimum consuleretur. Quare pro parte corumdem abbatis et monachorum Nobis fuit humiliter supplicatum, quate nus divinis cultus incremento, et animarum huiusmodi utilitati, ac monastica disciplina praefatae conservationi in praemissis opportunê consullere de benignitate appostolica dinaremur: Nos ititur, qui justa petentium vota, nostris quoque consona desideriis ad exauditionis gratiam liberter adminimus, modernos abbatem, ac monachos praefatos, corumque singulas personas â quibusvis excomunicationis, suspensionis, et interdicti, aliisque ecclesiasticis sententiis, censuris, et panis, â jure, uel ab homine, quavis ocasione, uel causa latis, si quibus quomodolibet innodati existunt ad efectum praesentium dumtaxat consequendum, harum serie absoventes, et absolutos for, censentes huiusmodi supplicationibus inclinati discretioni tuae per appotolica scripta mandamus quatenus vocatis, que fuerint ad id evocandi, vicarias praefactas, cum primum illas per cessum, etiam ex causa permutationis, uel deccessum, aut alliàs quovismodo ex personis illas ad presens otinentibus, vacare contingerit, etiam si actue nunc, ut praefertur, uel allias quo vismodo, seu per liberas illas ad presens obtinentium, uel quorumvis aliorum resignationes de illis in romana curia praefata, uel extra eam, etiam coram notario publico et testibus spontè factas, aut constitutionem, felicis recordationis Joannis Papa XXII pariter praedecesoris nostri, qua incipit: Execrabilis, uel assecutionem alterius Beneficii Ecclessiatici, quavis authonritate collati, vaccent, etiam si tanto tempore vacaverint, quod earum collatio justa lateranen statuta concilii ad sedem appostolicam legitimê devoluta, ipsaeque vicaria dispositioni appostolica specialiter, uel allias es quavis causa generaliter reservata existant, et super eis inter aliquos lis cuius statum praesentibus haberi volumus pro expresso pendeat indecissa, illarumque titulum collativum, ita quod vicariae praefatae ex nunc collativae esse dessinant, et uti tales in titulum collativum, et perpetuum, de cetero nullo umquam tempore, quibusvis personis, etiam per sedem appostolicam, praefatam etiam per sedem appostolicam, praefatam etiam motu proprio et de appostolica potestatis plenitudine conferri, uel per alios obtineri posint, authoritate nostra, sine tamen alicuius praejudicio perpetuò supprinimas, et extinguas. Nos enim si suppresionem, et extinctionem hujusmodi per te vigore carumdem praesentium fieri contigerit, ut praefertur de vicariis huiusmodi, tamquam de perpetuis Beneficiis Ecclesiasticis, uel allias, quomodolibet appostolica, uel ordinaria, seu alia quavis authoritate factas et faciendas collationes, et provissiones nullas et imvalidas existere, ac pro nullis, et imvallidis existerent, ac infectis haberi, neque vicarias huiusmodi sub quibuscumque institutionibus impetrationibus, provissionibus, gratiis specialibus, uel generalibus, etiam mentalibus reservationibus, et aliis quibuscumque dispositionibus etiam per Nos, et succesores nostros romanos pontifices pro tempore existentes, et sedem eandem, seu legatos, vicelegatos dictaeq. Sedis Nuncios, aut loci ordinarium, aut quovis alios quacumque authoritate fungentes in genere, uel in specie, aut allias quomodolibet pro tempore factis comprehendi, uel confundi posse, et debere, nec non eisdem moderno et dicti monasterii abbatibus pro tempore existentibus, ut ipse, et ipsi de cetero perpetuis, futuris temporibus, ad vicarias huiusmodi, cum primum illas, et earum quamlibet per obitum illas ad presens obtinentium, aut alias quoquomodo ex illorum personis vacare contingerit, et non allias, nec antea, nec, et sien praejucio illas nunc obtineritium ad vicarias huiusmodi administrandas, et curam animarum parroquianorum in illis exercendam monachos ejusdem monasterii, dictique ordinis expresê professos ab ordinario loci prius examinatos et approvatos ad abbatio tamen, ejusdem moderni et protempore existentium + praedicti monasterii, abbatum praefatorum, amovibiles, ita ut illi quandocumque ad claustra revocari possint, elligere, et deputare libere, et licitê possit, et valeat, nec non possint, et valeant appostolica authoritate praefata earundem tenore praesentium concedimus, et indulgemus.= Praesentes quoque literas semper, et perpetuô validas, et eficades esse et fore, sosque plenarios, et integros efectus sortiri, et obtinere, ac ab omnibus, + et singulis ad quos quomodolibet nunc spectatet spectabit in futurum firmitêr, et imviolabiliter observari et adimpleri deber, nec illas ullo umqua tempore, ex quocumque capite, uel qualibet causa, quamtumvis legitima, et juridica etiam, ex eo, quod quicumque in praemisis, et circa ea, etiám quomodolibet, et ex quavis causa jus, uel interesse habentes, aut habere praetendentes illis non consenserint + nec ad id vocati, citati, et auditi fuexint, et causa propter quas eaedem praesentes emanaverint adducta verificata, et justificata non fuerint de subrreptionis, uel obrreptionis aut nullitatis, uel invaliditatis vitio, seu intentionis nostra, uel jus, aut interesse habentium consensus, aut quolibet alio, quamtumvis substanciali, substantialissimo, et inexcogitato; ac specifica[m] et individuam mentionem et expresionem requirente defectu notarii impugnari, imvalidari, retractari in jus, uel controversiam revocari, aut ad viam, et terminos juris reduci, uel adversus illas restitutionis in integrum, aut aliud quodcumque juris facti, uel gratia remedium impetrari, seu etiam motu et potestatis plenitudine similibus concesso et inpetrato uti, seu se jubare posse, neque ipsas praesentes sub quibusvis similium, uel disimilium gratiarum, revocationibus, suspensionibus, limitationibus, modificationibus, derrogationibus, aliisque contrariis disponsitionibus, etia per Nos, et succesores nostros romanos pontifices pro tempore existentes, ac sedem appostolicam praefatam, etiam motu, et de potestatis plenitudine paribus etiam consistoriliter ac allias sub quibuscumque tenoribus, et formis, ac cum quibusvis clausulis, et decretis, etiamside eisdem praesentibus, earumque toto tenore ac data specialis mentio fiat pro tempore factis, et concessis, ac faciendis, et concedendis comprehensas, sed semper, et omnino ab illis exceptas, et quoties illa emanabunt, toties in pristinum, et validissimum, ac eum in quo antea quomodolibet erant statum restitutas, repositas, et plenariê reintegratas, ac de novo etiam sub quacumque posteriori data per abbatem, et monachos, eorumque succesores dicti monasterit abbates pro tempore existentes praefatos quandocumque eligenda concessas esse, et fore, sigue, et non alliàs in praemissis omnibus, et singulis, per quoscumque judices ordinarios uel delegatos, etiam causarum palatii appostolici auditores, ac praefatae Sanctae Romanae Ecclesiae cardinales, etiam de latere legatos, vicelegatos dictaeque sedis nuntios ac quoslibet alios, quavis authoritate, potestate, praerrogativa, et privilegio fungentes, ac honore, et praheminentia fulgentes judicari et difiniri debere, et si secus super his â quoquam, quavis authoritate scienter, uel ignoranter contingerit attentari irritum, et innane decernimus, non obstantibus constitutionibus, et ordinationibus apostolicis, ac monasterii, et ordinis praedictorum, etiam juramento confirmatione appostolica, uel quavis firmitate + alia roboratis, statutis et consuetudinibus, ceterisque contrariis quibuscumque. Datum Romae apud Sanctam Mariam maiorem, anno Incarnationis Dominica millessimo, septingentessimo, trigessimo nono, quarto calendas octubris, pontificatus nostri anno decimo=

Quod quidem translatum cum emendatis cum suo originali concordat et ut plena fides adhibeatur ubique, hic meum appono signum

Vease pag. 492.

viernes, 14 de agosto de 2009

Adicion à Mojones

Desde la pag 51 asta la 81 queda escrito lo que pertenece à los mojones: y por no haver dexado alli papel blanco se haze esta adicion, bajo cuyo titulo se continuarà lo que ocurriere sobre los mojones generales de toda la Vall; y lo que pertenezca à Rugat y Almusafes en sus respectivos lugares y titulos.

En el Almario I, estante de mojones, esta el proceso que siguio el monasterio en el año 1695 por haver puesto la villa de Cullera nuevos mojones, usarpandole al monasterio muchas tierras de su Baronia.

jueves, 13 de agosto de 2009

Tercio Diezmo de la Plana de Aguas Vivas

En la sentenia, que Pedro Doso real comisario promulgó en 2 de Maio de 1342 declarô que dexaba al Monasterio de Valdigna salvo el drecho del diezmo, que le pertenecia, en qualquier forma que fuese, assi de trigo, como de carnage, y otras cosas. Siguieronse despues algunos pleitos entre este monasterio, y el Convento de Aguas Vivas y para resecarles, comprometieron en Miser Berenguer Ferrer dotor en leyes, y en Gombau de Castelnou, dean de la Seo de Valencia los quales por su sentencia de 12 de Enero de 1352 pronunciaron y declararon que el tercio diezmo de la plana de Aguas Vivas pertenecia al abad y Monasterio de Valdigna, y poniendo silencio perpetuo a los frailes del Convento de Aguas Vivas assí lo declarava y pronunciaba. Esta el compromisso y sentencia signada en pergamino, por Vicente de la Torre, notario. Estâ el el Almario 1, Lio de Aguas Vivas num. 5.

Despues en el año de 1740 se suscitô otra vez pleito entre dichas comunidades sobre los diezmos de dicha plana de Aguas Vivas, y se terminó por concordia entre dichas partes, que authorizô Manuel Vicente Tortajada en 1 de Agosto de 1741; y en el segundo capitulo de dicha concordia fue convenido que el Convento de Aguas Vivas pagasse en cada año ê irremisiblemente en una paga en el dia de San Juan de Junio â este Real Monasterio de Valdigna tres libras moneda de este Reyno, enpezando la primera paga en San Juan de Junio de este siguiente año de 1742, quia pension deva pagarse en recompensa de los diezmos que le competen â este Monasterio de dicha partida de la plana dicha de Aguas Vivas, de los quales ha de quedar perpetuamente libre dicho convento de Aguas Vivas. Y en el capitulo 3 de dicha concordia renunciô este monasterio a favor del Convento de Aguas Vivas, qualquier drecho que pueda tener â los diezmos de dicha partida de la Plana respecto a los granos, y qualquier otro drecho â otra especie de frutos, que se cojan, ô en adelante puedan cogerse por dicho convento, ô partidarios, ê inquilinos de los cultivado, y de lo que ahora estâ inculto; estâ la escritura de la concordia en el Almario 1, Lio de Aguas Vivas sub num. 6.

Vease pag. 489.

miércoles, 12 de agosto de 2009

PLEYTOS Entre este Monasterio, y el Convento de Aguas Vivas

El P. Fr. Lorenzo Çatorre sindico de este Real Monasterio en 14 de Marzo de 1341 se querellô â Jaime de Bullfarines, vicario general del obispo de Valencia, que el P. Fernando Ordoñez, prior del convento de Aguas Vivas, con Fr. Pedro la Mota su sindico, y algunos criados de dicho convento, habian derrivado los mojones, que de orden del Rey Don Jaime el II pusieron Bernardo de Clapês, y Pedro de Forês, para dividir el termino de este monasterio, del de Alcira, y concluiô su querella pidiendo mandasse citar a los enunciados, para recibir su confession, ê informarse de la verdad, pero aunque fueron citados, jamas quisieron comparecer, y acusada su rebeldia, y contumacia, el dicho Jaime de Bullfarines promulgô sentencia, excomulgando a los referidos Fray Fernando Ordoñez prior, y â Fr. Pedro la Mota hasta que satisfaciessen â este monasterio los daños que havian ocasionado, condenandoles en las costas causadas, la qual sentencia publicô Domingo de Meya en 24 de Julio de 1342. Esta en pergaminio en el Almario 1, Lio de Aguas Vivas, estante 2.

Dicho prior de Aguas Vivas para repeler la dicha denunciacion, y sentencia, tomô el expediente de querellarse al Rey D. Pedro de que los vasallos de este monasterio entraban en la Plana de Aguas Vivas, que al dicho convento dio el Rey D. Jaime el Conquistador, y llegaba desde dicho convento hasta el portichuelo de Valdigna, prohiviendo â toda suerte de personas el uso de las servidumbres dicha plana, sin expresa licencia del prior de Aguas Vivas. En seguida de esta querella dicho señor Rey D. Pedro con provision de 14 de Marzo de 1341 mandô a D. Pedro Doso, lugarteniente de Procurador General de la Ciudad y Reino de Valencia accediesse personalmente â la plana de Aguas Vivas, y examinada la verdad, aplicase los remedios oportunos para extinguir discordias entre dichas dos comunidades. Obedecio dicho D. Pedro Doso, y oidas por muchos dias las pretensiones de ambas comunidades, accedieron los sindicos de estas en 25 de Abril de 1342 a la casa que teniaen Xativa dicho don Pedro Doso, y en su presencia dixeron que por medio de Pedro Daviu, y Bernardo Dantist, Notarios vezinos de Xativa, se havian convenido, y concordado, en que las tierras de Aguas Vivas que hay desde dicho convento hasta el portichuelo de la entrada de la Valle de Alfandech de Marinen, sean y pertenezcan al convento de Aguas Vivas; con la condicion de que al monasterio de Valdigna le quede salvo el drecho del mero, y mixto imperio, que debe tener hasta los mojones que estan por division de los terminos de Valdigna, y Alcira; y que assi mismo dichas partes havian convenido, y concordadose en que los ganados, y bestiares del monasterio, y de los labradores, y havitadores de Valdigna que buelven â corral, puedan entrar, pazer, y herbajar en el termino de la plana de Aguas Vivas, pero sin hazer en el majada, y â mas puedan tener y tengan en el termino de dicha plana todas las servidumbres que deben tener por fuero. Y que igualmente el convento de Aguas Vivas, y sus ganados que buelven â corral puedan entrar, y pazer en el termino de Valdigna por el portichuelo sin hazer majada y assi mesmo tengan las servidumbres que por fuero deven tener. Item que si el Monasterio de Valdigna arrendasse el herbaje de su termino â cabañas estrañas, estas no tengan servidumbre alguna en dicha plana de Aguas Vivas, ni menos puedan entrar; y semejantemente, si el Convento de Aguas Vivas arrendasse el herbaje de su termino â cabañas extrañas, estas tampoco puedan entrar, ni tener serbidumbre alguna en el termino de Valdigna. Y los sindicos de ambas partes prometieron ante dicho juez tener por firme todo lo dispuesto en dicha concordia.

Despues Miercoles â 1 de Maio de 1342 constituido dicho juez con su asesor en el lugar del contraste y question comparecieron ante el, don Fr. Lorenzo Çatorre, sindico de Valdigna, y Fr. Fernando de Ordoñez, prior, y sindico de Aguas Vivas, y assi mismo concurrieron don fray Andres Bonet, Fr. Juan Ferrer, y Fr. Arnaldo Selva, monges de este Real Monasterio de Valdigna, y Francisco de Miramar justicia de ella, y hecha visura ocular del lugar del contraste, y question, y dicho juez y su asesor aplicandose con toda eficacia en la composicion de las partes sobre varios capitulos de los quales no se havia hecho mencion en la referida concordia hecha entre los dichos sindicos, estableciô, y declarô que la referida concordia fuesse de ningun valor, y efecto, si no se declaraban, y pronunciaban; lo que determinô, y resolviô en la sentencia que promulgó en 2 de Maio de 1342 por la qual declarô: Que en fuerça de la donacion y aumento de tierra que el Rey Don Jaime hizo al Convento de Aguas Vivas devia llegar hasta el portiçuelo de la entrada de la Valle de Alfandech, eô Valdigna, esto es hasta los señales y fitas que se hallavan en la sierra del dicho portichuelo, las quales renovô, y colocô en la forma siguiente: En la Sierra Maior, ô Montana de las Aujas hacia tramontana mandô poner un señal, otro en el tozal que esta sobre la fuente dels Cucons, otro sobre el tozal de dicho portichuelo, otro hacia el medio dia en el tozal de las horcas, y en frente en el otro tozal sobre una roca ô pena pusieron una cruz, en el collado agudo que esta del camino que vâ de Aguas Vivas â Valdigna, que estâ hacia el medio dia, mandô poner otra cruz en una roca, de aquí prosigue aguas vertientes hasta el portichuelo, en donde hai un tormo que parte el barranco de Malet, declarando que las vertientes hacia Valdigna son de Valdigna y las vertientes hacia Aguas Vivas son de Aguas Vivas. En orden al uso de las servidumbres de la plana de Aguas Vivas declarô el referido D. Pedro Doso, que el Monasterio de Valdigna y todos sus vasallos, usen, y tengan todas las servidumbres y pastos que por fueros de Valencia deven tener en toda la tierra que el Rey Don Jaime aumentô al Convento de Aguas Vivas desde los mojones que dividen el termino de Valdigna, del de Alcira, y esto se entienda hasta el portichuelo de la Valle de Alfandech de Mariñen, eô Valdigna, pero con la restriccion que este monasterio, y sus vasallos no pueden coger, ô segar esparto, ni puedan segar yerba ni hacerla â manos, ni de otra manera, sino tan solamente apacentar sus bestias, y ganados propios del monasterio y los de sus vasallos, sin que puedan pernoctar, ni hacer majada. Respecto a lo que declarô sobre el tercio diezmo de dicha plana, que perteneze â este monasterio; vease abaxo el titulo: Tercio diezmo de la Plana de Aguas Vivas.

En 16 de Enero de 1595 el R. P. D. Fr. Pablo Perez de Arnal sindico de Valdigna , se querellô â los juzgados de Valencia, de que sin embargo de tener dicho monasterio concedida franqueza y facultad por los jurados de dicha ciudad, el prior y frailes de Aguas Vivas, como cosa de un mes atrás, estando los pastores de un rebaño de ganado propio del Monasterio de Valdigna apacentando en la plana de Aguas Vivas, sin hacer mal, ni daño alguno fueron dos frailes y un criado de dicho convento con lanzas y palos por dos vezes, en dos diferentes dias, quebrantando y corriendo dicho ganado, llevandose la una vez un jumento que valia 10 #, y la otra vez 14 reses, que valia cada una 20 reales castellanos, y el quebrantamiento se juzgo valer 40 #.

Dichos señores jurados despacharon provision, mandando al prior y convento de Aguas Vivas restituyan al Monasterio de Valdigna el jumento, y las catorze reses pagando por el jumento 10 #, y por cada res 20 reales castellanos, y por el quebrantamiento del ganado 40 #, y que no cumpliendo dicha provision pasados diez dias precisos, despues de su notificacion se les sacaran prendas quantas fueren necesarias para satisfacer el referido valor, y que si tenian que deducir algun drecho, lo deduxessen dentro del mismo termino ante el juzgado de dichos jurados.

Notificose al Monasterio de Aguas Vivas la dicha provision de los jurados de Valencia, y el sindico de dicho convento compareciô en dicho juzgado y con pedimento de 21 de Enero de 1595 alegô a favor de su convento, que este no solo en virtud de privilegios antiquissimos, de mas de 300 años, sino tambien en fuerza de sentencias en juicio contradictorio, dadas, y consentidas entre ambas partes, teniendo termino distinto, y amojonado, estaba en la pacifica posesion de prohivir al Monasterio de Valdigna, y â sus vasallos el hacer majada, y tener de noche sus ganados en el termino de Aguas Vivas siendoles solamente permitido en fuerza de concordia el herbaje y pasto de sol â sol, sin hacer majada ni pernoctar; como tambien estaba dicho convento de Aguas Vivas en posesion de sacar prendas de los que no observasen dicha concordia, por lo qual lo habian executado con el ganado cabrio del Monasterio de Valdigna, el qual constaba quasi de 400 cabezas, haviendole hallado que hacia majada, y pernoctado en el termino de Aguas Vivas, y en su consequencia el prior de dicho convento havia mandado sacar prendas â los pastores, las que havian llevado al justicia de Alcira, ante quien tenian hecha querella en el modo, y forma que otras veces se havia practicado, desde la concesion de dichos privilegios, y otorgamiento de la concordia entre dichas partes, y subseguida sentencia; por todo lo qual concluyô pidiendo fuesse revocada dicha provision de los jurados.

Siguiose el pleito por todos sus terminos, y en 17 de Junio de 1595 se diô sentencia en la qual se declarô, que el clamor y querella del Monasterio de Valdigna contra el Convento de Aguas Vivas estaba muy bien provada, fundada, y adverada por dicho Monasterio de Valdigna, por lo qual devia ser llevado á la real execucion el clamor, y querella del dicho monasterio por las cantidades en el mencionadas.

De dicha sentencia apelô el sindico de Aguas Vivas y dixo varias nulidades de ella, las que repeliô el sindico de Valdigna, y en su vista se proveyô en 31 de Julio de 1595 que el sindico del Convento de Aguas Vivas dentro de 6 dias pusiera el primitivo proceso en mano y poder del escrivano sub desertionis pena, y en su vista dixo el sindico de Aguas Vivas, que obedeciendo dicha provision y hechas por espacio de 6 dias las diligencias no havia encontrado dicho primitivo proceso, y assi que se le concediera mas plazo para buscarle; y ultimamente en 12 de septiembre de 1595 dichos jurados dieron sentencia, declarando que las nulidades y apelacion de la sentencia susodicha no estaban justificadas por el Convento de Aguas Vivas, si que antes bien considerados los meritos del primitivo proceso, y señaladamente la carta de la franqueza concedida por el justicia y jurados de Valencia en el mes de octubre al Monasterio de Valdigna, como â que son los monges de dicha ciudad a la qual, ni â los privilegios, prerrogativas, ê imunidades del dicho vecindado, de ninguna manera han podido, ni pueden perjudicar los privilegios, y sentencia que en su favor havia deducido el Convento de Aguas Vivas contra el Monasterio de Valdigna, del qual como â singular del reino, y no como â vecino de Valencia se ha tratado, y se trata tan solamente en dicho privilegio y sentencia, consta aquella ser â razon y justicia conforme: Atendido tambien que el clamor primero ante el justicia de Alcira por el sindico de Aguas Vivas contra el Monasterio de Valdigna, en 2 de Deziembre pasado, y por tanto despues de la concesion de dicha franqueza, por cuia razon no estava bien, y devidamente puesto; por tanto proveyeron, declararon, y confirmaron la primera sentencia de 17 de Junio, y que de ella no havia apelado bien el Convento de Aguas Vivas, condenandole en las costas de la causa.

De dichas dos sentencias apelô el sindico de Aguas Vivas, y con pedimento de 28 de septiembre del año mismo 1595 introduxô la causa en la Real Audiencia de Valencia, la que fue cometida â uno de sus oidores. Contradixô el sindico de Valdigna la evocacion pretendida por el sindico de Aguas Vivas, y con provision de 20 de febrero de 1596 publicado por Luis de Berbegal escribano de mandamiento, declarô la audiencia, no tenia lugar la dicha causa pretendida por el sindico de Aguas Vivas, y de devia ser restituida como por dicha provision la restituieron restitucion â los jurados, para que estos guardando los fueros, y privilegios de este reino, y oidas las partes les hiciesen â todos justicia.

Pidiô revista de dicha Real Provision el sindico de Aguas Vivas, y alego todo lo que convenia para que fuesse rebocada, ô mejorada dicha sentencia y para lograr su pretension, presentô todos los privilegios reales que tiene dicho convento de Aguas Vivas, y no obstante lo alegado, y deducido por su parte se diô sentencia por el auditor de la causa en 14 de Deziembre de 1596 y en ella declarô, que en atencion â que por parte del sindico de Aguas Vivas no se havia dicho ni alegado cosa por la qual se deviera rebocar ô mejorar la sentencia dada en 20 de febrero devia proveer, y proveyô: quod stat, et perseverat in provisis cum regia provisiones iam dicta, cum hoc, que los jurados de Valencia â los quales se havia restituido la causa en virtud de dicha real provision, devieran conozer en particular sobre lo que el sindico de Aguas Vivas pretendia, â saber, que no obstante la franqueza que tiene el Monasterio de Valdigna, se le deven guardar al Convento de Aguas Vivas, los privilegios y concordias que havia producido en el prozeso. Estan los dos prozesos en el Almario 1, Lio de Aguas Vivas, numero 3.

Hay un proceso seguido por el sindico de Aguas Vivas que comenzô en la Real Audiencia en 4 de Enero de 1597 pretendiendo que la Real Audiencia conociese de los privilegios, y concordia que havia presentado en defensa de los drechos de su convento contra el Monasterio de Valdigna, y si devian ser observados reciprocamente por ambas partes, y comunidades, y aunque contradixo la pretension el sindico de este monasterio, sin embargo con real provision publicada por Luis de Berbegal, escribano de mandamiento en 8 de Octubre de 1597, se declarô que sin perjuicio de la execucion de la sentencia, que se diô en el proceso del clamor, ô querella que instô este Real Monasterio contra el Convento de Aguas Vivas devia ser admitido el sindico de este para continuar en la Real Audiencia la accion instada contra el sindico y Monasterio de Valdigna, en virtud de los privilegios, transaccion, y concordia, con su sentencia â esta seguida. Continuose la causa y aunque se hallan algunos pedimentos de una, y de otra parte, pero no se advierte sentencia alguna, ni conclusion, por lo qual siempre se debe estar a la que diô, y pronuncio en 17 de Junio de 1595 el Tribunal de los Jurados de Valencia, y despues seguida por apelacion la confirmaron en 12 de setiembre de dicho año, y despues por apelacion de ambas sentencias, el auditor â quien se cometiô la causa, confirmô la primera sentencia de 17 de Junio. Esta dicho proceso Almº 1, n. 4.