jueves, 13 de agosto de 2009

Tercio Diezmo de la Plana de Aguas Vivas

En la sentenia, que Pedro Doso real comisario promulgó en 2 de Maio de 1342 declarô que dexaba al Monasterio de Valdigna salvo el drecho del diezmo, que le pertenecia, en qualquier forma que fuese, assi de trigo, como de carnage, y otras cosas. Siguieronse despues algunos pleitos entre este monasterio, y el Convento de Aguas Vivas y para resecarles, comprometieron en Miser Berenguer Ferrer dotor en leyes, y en Gombau de Castelnou, dean de la Seo de Valencia los quales por su sentencia de 12 de Enero de 1352 pronunciaron y declararon que el tercio diezmo de la plana de Aguas Vivas pertenecia al abad y Monasterio de Valdigna, y poniendo silencio perpetuo a los frailes del Convento de Aguas Vivas assí lo declarava y pronunciaba. Esta el compromisso y sentencia signada en pergamino, por Vicente de la Torre, notario. Estâ el el Almario 1, Lio de Aguas Vivas num. 5.

Despues en el año de 1740 se suscitô otra vez pleito entre dichas comunidades sobre los diezmos de dicha plana de Aguas Vivas, y se terminó por concordia entre dichas partes, que authorizô Manuel Vicente Tortajada en 1 de Agosto de 1741; y en el segundo capitulo de dicha concordia fue convenido que el Convento de Aguas Vivas pagasse en cada año ê irremisiblemente en una paga en el dia de San Juan de Junio â este Real Monasterio de Valdigna tres libras moneda de este Reyno, enpezando la primera paga en San Juan de Junio de este siguiente año de 1742, quia pension deva pagarse en recompensa de los diezmos que le competen â este Monasterio de dicha partida de la plana dicha de Aguas Vivas, de los quales ha de quedar perpetuamente libre dicho convento de Aguas Vivas. Y en el capitulo 3 de dicha concordia renunciô este monasterio a favor del Convento de Aguas Vivas, qualquier drecho que pueda tener â los diezmos de dicha partida de la Plana respecto a los granos, y qualquier otro drecho â otra especie de frutos, que se cojan, ô en adelante puedan cogerse por dicho convento, ô partidarios, ê inquilinos de los cultivado, y de lo que ahora estâ inculto; estâ la escritura de la concordia en el Almario 1, Lio de Aguas Vivas sub num. 6.

Vease pag. 489.

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