En la escritura de 23 de Enero del año 1301 que queda copiada en el numero, eô Periodo 2, titulo de Retorias pag. 112; consta que el obispo de Valencia D. Fr. Raimundo de Ponte, y su cabildo dieron al abad y Monasterio de Valdigna la iglesia parrochial de toda la valle, que es la del Rafol, con todos sus drechos primicias y pertinencias; concediendoles tambien todos los diezmos de las tierras de toda la valle con la condicion que dicho abad, y monasterio hubiessen de pagar al obispo, ê iglesia maior de Valencia y â sus succesores 1300 # en el dia de Navidad de cada año.
2. Aunque en dicha escritura se convino que este real monasterio pagasse dichos 1300 #, que son 65 libras annuas, sin embargo paga en cada un año 67 L 10 S 2 â saber: â la mensa episcopal 40 L 18 S 2; â la prepositura eô pavordia 22 # 10 # 2; y al arcediano de Xativa 4 L 1 S 10 que según esta ultima quenta se hallan presentadas cartas de pago desde el año 1347 en el [Nota marginal: Sub nº 1º] processo que siguiô este Monasterio con el arzobispo de Valencia, y su cabildo en el año de 1566 qunque en algunas cartas de pago se advierte alguna discrepancia bien que es de poca substancia respecto a la cantidad annua que paga este monasterio.
3. En dicho Almario 1, Estante de Diezmos hay un quaderno en Papel en foleo, con cubiertas de Pergamino con el Nº 2º, en el qual estâ la Executoria de la Causa que en grado de Appelacion siguio ester Monasterio ante el Licenciado don Juan de Zuñiga del Consejo de S. Magestad de la Santa y General Inquisicion, Canonigo de la Iglesia de Toledo, Commissario Appostolico General de la Santa Cruzada, Juez Executor, y Colector General del Subsidio de las Galeras, y de la gracia, y Concesion del Escusado en los Reynos, y Señorios de S. Magestad, la qual Executoria fue despachada en Madrid en 25 de Setiembre del año 1597, foleo 1, la qual està registrada en la Mano 65 de Mandamientos y Emparas de la Curia Civil de Valencia de año 1597 foleo 1º.= En dicha Executoria consta que los Juezes Subdelegados dels Escusado en la Ciudad, y Reyno de Valencia en 11 de Maio de 1592 firmaron mandamiento, haciendo saber al Abad de este Monasterio, que el Administrador de la Gracia del Escusado havia nombrado por Cassa maior Diezmera para S. Magestad el Monasterio de Valdigna por la Parroquial de la Valle de Alfandech, mandando al Abad diesse al dicho Administrador los frutos decimales pertenecientes â dicho Escusado, assi las dos partes Obispales, como de tercio diezmo; ô que compareciesse ante dicho Juez, alegando los motivos que tubiesse para no cumplir dicho Mandamiento. Compareciô el Sindico de este Monasterio, y ante dicho Juez alegô los Privilegios Pontificios, que eximen â las cassas del Orden Cisterciense de pagar Diezmos, ni Primicias, y de la Iglesia de la Valle que hicieron donacion con todos sus drechos, Diezmos, y Primicias al Monasterio de Valdigna en 23 de Enero de 1301 el Obispo de Valencia, y su Cabildo, en la que que se convino que por razon de todos los Diezmos pagasse este Monasterio 65 L en cada un año; cuia observancia provô con muchas Cartas de Pago, y varios testimonios sacados de los mismos libros de Diezmos. No obstante lo alegado por el Monasterio, los Juezes subdelegados con su sentencia de 28 de Julio de 1594 declararon que dicho su mandamiento devia ser llevado â su devida y Real Execucion. De dicha sentencia appelô el Monasterio al referido Don Juan de Zuñiga Comissario General de la Cruzada el qual por su sentencia de 9 de Noviembre de 1595 revocô la sentencia de los Juezes Subdelegados de Valencia, absolviendo, y dando por libres al Abad, y Monasterio de Valdigna, de todo lo que contra ellos havia pedido, y demandado el Administrador susodicho, y aunque supplicô de dicha sentencia fue confirmada en 17 de Setiembre del año 1597.
4. En el mismo quaderno al foleo 48 se halla copia authentica de la sentencia pronunciada en Valencia en 20 de Deciembre de 1597 por los Juezes Subdelegados de la gracia y Concesion del Escusado diezmero de la Ciudad, y Reyno de Valencia en el Processo que siguiô este Monasterio con los Canonigos, y Cabildo de Valencia, como Administradores de los frutos Decimales, pertenecientes â dicho escusado por haver nombrado dichos Administradores en 22 de Maio de 1597 â este Monasterio por Cassa mayor diezmera escusada por la Parrochial de Carcagente, y al mismo Monasterio por Cassa mayor diezmera escusada por la Parroquial del Lugar de Taberna, en la qual sentencia declararon que por execucion de las dichas dos sentencias de vista y revista, y Carta Executoria de ellas del Comissario General de la Cruzada, devian revocar, y revocaron, y dieron por nullos, y de ningun efecto los dichos nombramientos hechos por dichos Canonigos, y Cabildo de Valencia como Administradores de los frutos Decimales del Escusado.
5. En dicho quaderno â lo ultimo estâ authentica la sentencia que en 12 de Agosto de 1572 promulgô Don Miguel de Vilanova, Canonigo de Valencia Juez, y Comissario Appostolico Subdelegado de la gracia del Escusado en el Reyno de Valencia, en la qual declarô, que el nombramiento que se hizo en el Lugar de Carcagente de la heredad de Benivaire por Casa maior dezmera escusada, no se pudo hacer; lo uno porque dicha heredad no estaba en el termino de Carcagente, sino en el de la Villa de Alcira; y lo otro porque dicha heredad es propia del Monasterio de Valdigna, la qual entonzes se cultivaba â expensas del Monasterio, y por tanto sus frutos son libres, y exemptos de Diezmos, conforme â varias Bullas y Privilegios Appostolicos concedidos a la Religion Cisterciense alegados y presentados en Prozessa, y por ende revocô dicho nombramiento y mandô se quitasse, y borrasse del escusado, y Libro de S. Magestad.= Respecto del Tercio diezmo de Almusafes propio de este Monasterio, se dirâ tratando de Almusafes; vease infra, pagª 343.
Nota que en el Arca del Deposito se ha encontrado una escritura en Pergamino signada por Jaime de Gurb, Notario de la Ciudad de Gandia, firmada, y otorgada en dicha Ciudad en 3 de Maio de 1349 por Martin Nebot, Procurador de Don Hugo Obispo de Valencia, y del Cabildo de sus Iglesia, en la qual escritura dicho procurador arrienda â Guillem Tobir mayor en dias, y vecino de Gandia los Diezmos, (excepto el Carnage) que â dicho Obispo, y Cabildo pertenecian en los Lugares de Barch, Alcudiola, y Massalali por tiempo de un año por precio de 160 S, â saber 100 S por el Diezmo de Barch, y 60 S por los Diezmos de Alcudiola, y Masalali; Pero debe notarse, que aunque en el dorso de dicha escritura se halle esta nota: font venut lo Delme de Barch, de la Alcudia, y Masalali
En la escritura de 23 de Enero del año 1301 que queda copiada en el numero, eô Periodo 2, titulo de Retorias pag. 112; consta que el obispo de Valencia D. Fr. Raimundo de Ponte, y su cabildo dieron al abad y Monasterio de Valdigna la iglesia parrochial de toda la valle, que es la del Rafol, con todos sus drechos primicias y pertinencias; concediendoles tambien todos los diezmos de las tierras de toda la valle con la condicion que dicho abad, y monasterio hubiessen de pagar al obispo, ê iglesia maior de Valencia y â sus succesores 1300 # en el dia de Navidad de cada año.
2. Aunque en dicha escritura se convino que este real monasterio pagasse dichos 1300 #, que son 65 libras annuas, sin embargo paga en cada un año 67 L 10 S 2 â saber: â la mensa episcopal 40 L 18 S 2; â la prepositura eô pavordia 22 # 10 # 2; y al arcediano de Xativa 4 L 1 S 10 que según esta ultima quenta se hallan presentadas cartas de pago desde el año 1347 en el [Nota marginal: Sub nº 1º] processo que siguiô este Monasterio con el arzobispo de Valencia, y su cabildo en el año de 1566 qunque en algunas cartas de pago se advierte alguna discrepancia bien que es de poca substancia respecto a la cantidad annua que paga este monasterio.
3. En dicho Almario 1, Estante de Diezmos hay un quaderno en Papel en foleo, con cubiertas de Pergamino con el Nº 2º, en el qual estâ la Executoria de la Causa que en grado de Appelacion siguio ester Monasterio ante el Licenciado don Juan de Zuñiga del Consejo de S. Magestad de la Santa y General Inquisicion, Canonigo de la Iglesia de Toledo, Commissario Appostolico General de la Santa Cruzada, Juez Executor, y Colector General del Subsidio de las Galeras, y de la gracia, y Concesion del Escusado en los Reynos, y Señorios de S. Magestad, la qual Executoria fue despachada en Madrid en 25 de Setiembre del año 1597, foleo 1, la qual està registrada en la Mano 65 de Mandamientos y Emparas de la Curia Civil de Valencia de año 1597 foleo 1º.= En dicha Executoria consta que los Juezes Subdelegados dels Escusado en la Ciudad, y Reyno de Valencia en 11 de Maio de 1592 firmaron mandamiento, haciendo saber al Abad de este Monasterio, que el Administrador de la Gracia del Escusado havia nombrado por Cassa maior Diezmera para S. Magestad el Monasterio de Valdigna por la Parroquial de la Valle de Alfandech, mandando al Abad diesse al dicho Administrador los frutos decimales pertenecientes â dicho Escusado, assi las dos partes Obispales, como de tercio diezmo; ô que compareciesse ante dicho Juez, alegando los motivos que tubiesse para no cumplir dicho Mandamiento. Compareciô el Sindico de este Monasterio, y ante dicho Juez alegô los Privilegios Pontificios, que eximen â las cassas del Orden Cisterciense de pagar Diezmos, ni Primicias, y de la Iglesia de la Valle que hicieron donacion con todos sus drechos, Diezmos, y Primicias al Monasterio de Valdigna en 23 de Enero de 1301 el Obispo de Valencia, y su Cabildo, en la que que se convino que por razon de todos los Diezmos pagasse este Monasterio 65 L en cada un año; cuia observancia provô con muchas Cartas de Pago, y varios testimonios sacados de los mismos libros de Diezmos. No obstante lo alegado por el Monasterio, los Juezes subdelegados con su sentencia de 28 de Julio de 1594 declararon que dicho su mandamiento devia ser llevado â su devida y Real Execucion. De dicha sentencia appelô el Monasterio al referido Don Juan de Zuñiga Comissario General de la Cruzada el qual por su sentencia de 9 de Noviembre de 1595 revocô la sentencia de los Juezes Subdelegados de Valencia, absolviendo, y dando por libres al Abad, y Monasterio de Valdigna, de todo lo que contra ellos havia pedido, y demandado el Administrador susodicho, y aunque supplicô de dicha sentencia fue confirmada en 17 de Setiembre del año 1597.
4. En el mismo quaderno al foleo 48 se halla copia authentica de la sentencia pronunciada en Valencia en 20 de Deciembre de 1597 por los Juezes Subdelegados de la gracia y Concesion del Escusado diezmero de la Ciudad, y Reyno de Valencia en el Processo que siguiô este Monasterio con los Canonigos, y Cabildo de Valencia, como Administradores de los frutos Decimales, pertenecientes â dicho escusado por haver nombrado dichos Administradores en 22 de Maio de 1597 â este Monasterio por Cassa mayor diezmera escusada por la Parrochial de Carcagente, y al mismo Monasterio por Cassa mayor diezmera escusada por la Parroquial del Lugar de Taberna, en la qual sentencia declararon que por execucion de las dichas dos sentencias de vista y revista, y Carta Executoria de ellas del Comissario General de la Cruzada, devian revocar, y revocaron, y dieron por nullos, y de ningun efecto los dichos nombramientos hechos por dichos Canonigos, y Cabildo de Valencia como Administradores de los frutos Decimales del Escusado.
5. En dicho quaderno â lo ultimo estâ authentica la sentencia que en 12 de Agosto de 1572 promulgô Don Miguel de Vilanova, Canonigo de Valencia Juez, y Comissario Appostolico Subdelegado de la gracia del Escusado en el Reyno de Valencia, en la qual declarô, que el nombramiento que se hizo en el Lugar de Carcagente de la heredad de Benivaire por Casa maior dezmera escusada, no se pudo hacer; lo uno porque dicha heredad no estaba en el termino de Carcagente, sino en el de la Villa de Alcira; y lo otro porque dicha heredad es propia del Monasterio de Valdigna, la qual entonzes se cultivaba â expensas del Monasterio, y por tanto sus frutos son libres, y exemptos de Diezmos, conforme â varias Bullas y Privilegios Appostolicos concedidos a la Religion Cisterciense alegados y presentados en Prozessa, y por ende revocô dicho nombramiento y mandô se quitasse, y borrasse del escusado, y Libro de S. Magestad.= Respecto del Tercio diezmo de Almusafes propio de este Monasterio, se dirâ tratando de Almusafes; vease infra, pagª 343.
Nota que en el Arca del Deposito se ha encontrado una escritura en Pergamino signada por Jaime de Gurb, Notario de la Ciudad de Gandia, firmada, y otorgada en dicha Ciudad en 3 de Maio de 1349 por Martin Nebot, Procurador de Don Hugo Obispo de Valencia, y del Cabildo de sus Iglesia, en la qual escritura dicho procurador arrienda â Guillem Tobir mayor en dias, y vecino de Gandia los Diezmos, (excepto el Carnage) que â dicho Obispo, y Cabildo pertenecian en los Lugares de Barch, Alcudiola, y Massalali por tiempo de un año por precio de 160 S, â saber 100 S por el Diezmo de Barch, y 60 S por los Diezmos de Alcudiola, y Masalali; Pero debe notarse, que aunque en el dorso de dicha escritura se halle esta nota: font venut lo Delme de Barch, de la Alcudia, y Masalali & y de letra mas moderna se lêe: venda dels Delmes de Barch & no debe entenderse por dichas notas el nombre de venta en el rigor que ahora se usa, porque en aquellos tiempos llamaban venta, â lo que ahora llamamos arriendo; y esto a mas de constar por muchas escrituras, lo expresa el contenido de dicha escritura &.
6. En dicho Almario 1, Estante de Diezmos está la Executoria de la firma de drecho que ganó este Real Monasterio de Valdigna contra el Fiscal y Administrador del Escusado, pretendiendo estos hubiese en esta Valle, y estado tantas casas escusadas, quantas eran las Pilas Bautismales; Y haviendo los dichos Procurador, y Fiscal apelado de dicha sentencia para ante el Comisario General de Cruzada el Ilustº Señor Don Andres de Zerezo y Nieva Real Comisario, y Appostolico de las tres gracias, ganó este Monasterio Sentencia y Confirmacion de la primera en 4 de Marzo del año 1752. Consta por la escritura authorizada por Alexandro Sarrión escribano del Tribunal, su fecha en Valencia en 21 de Octubre de 1757, sub Numº 3º.
Vease pag. 498.
En dicho Almario 1, Estante de Diezmos hay un Decreto de los Executores Apostolicos de la gracia del escusado de todos los Reynos de España, dado en Madrid en 15 de Septiembre del año 1797 por el que se exime â la Granja de Benivayre sita en Carcagente, y propia de este Monasterio, del nombramiento hecho de ella para Casa mayor Escusada por la Parroquial de Carcagente; y se manda: que dicho nombramiento se haga en persona determinada de la Feligresia de dicho Carcagente. Sub Nº 4.
En el Armº. 5º, Estante de Diezmos, Lio 8º, baxo el Nº 6º hay tambien un manifiesto del Administrador de Simat, Benifayró y Barig de la parte de los derechos dominicales, decimales y primiciales que percibió el Monasterio en 1824 y designacion de lo que pertenece al R. Noveno Manifiesto idem del Administrador de Tavernes en el mismo año.
Lio 9º
En el Lio 9º del Estante de Diezmos estan las Intimas hechas por el Procurador del Monasterio al Procurador del Arzopº. de Valencia, para que reciba la pension, que toca á su jorâl por el Diezmo compuesto de la Valle, desde el año 1569 hasta el 1597.
Faltan las de los años 73, 74, 75 y 85.
Lio 10
Nº 1º. Copia del Expediente instado por el Monasterio en 1793 contra los tres lugares de la Valle, pidiendo se le declare no ser efectivo llevador de Diezmos y Primicias en dichos Pueblos.
Nº 2º. Nueve exemplares del Memorial ajustado en el Pleyto que siguió el Monasterio con los Pueblos del Estado de Valldigna, sobre que se le declare no ser llevador efectivo de Diezmos y Primicias en dichos Pueblos y el Dictamen Fiscal en 1794 que declara no ser el Monasterio efectivo llevador Mª.
Nº 3º. Real Decreto de 6 de Noviembre de 1818 en que manda S. Mag. La puntual observancia de la Real Carta de Carlos 2º en 13 Febº 1696 para evitar las novedades de despojos en la percepcion de Diezmos.
Nº 4º. Certificacion de las dos Sentencias de Vista y Revista, en que se declara que el Monasterio es perceptor de los Diezmos de su Valle dadas en 11 Febº 1800 y 22 Mayo 1819 librada por don Lorenzo Martinez.
Hay tambien un Lio de papeles sobre que el Monasterio no percibe Diezmos.
Lio 11
Nº 1º. Despacho original y Executorial dado por los Executores Apostolicos de la Gracia del Excusado en Madrid a 5 de Marzo de 1800 por el que mandan se restituyan al Monasterio de Valdigna los Diezmos, ó sus justos importes, que provienen de las elecciones de Mayores Dezmeros, ó Casas Excusadas hechas en las Yglesias de Benifayró, Tabernas y Simat, que se declaran nulas.
Nº 2º. Dos Copias de dos Pedimentos presentados por el Monasterio pidiendo se anule la eleccion de Casa Dezmera enla Heredad de Benivyre y del Monasterio, por lo que cultiva en Simat y Benifayró.
Nº 3º. Dictamen del modo con que el Monasterio debe oponerse al nombramiento de Casa Excusada por parte Simat y Benifayro y de Benivayre. (Está sin concluir).
Nº 4º. Dos Exemplares de Tazmias que se embiaron al Monasterio en 1797, con un oficio adjunto cuando se declaró por Casa Excusada de Simat y Benifayró.
Nº 5º. Manifiesto que en 1797 hizo el Sindico de Benifayre [sic] al Apoderado de los Gremios mayores de Madrid de los frutos, que el Monasterio percibió de la Heredad de Benivayre, con protesta de la eleccion de Casa Diezmera.
Nº 6º. Notas sobre el modo con que los Pueblos de la Valle pagaban el Excusado.
Nº 7º. Cartas de la Junta del Repartimiento del Excusado con una Certificacion de lo que debe pagar el Monasterio por los Diezmos, que posehe en los años: 1776, 1780, 1784, 1788, 1791 y 1792,
Nº 8º. Cartas del Señor Abad Servent al Prior de Valencia en 1797 con motivo de haber elegido á Benivayre y al Monasterio en Casa mayor Diezmera. Oficio del Comisionado Ybarra, y Dictamen del Dr. Pró.
Nº 9º. Copia de un Real Decreto en 1762 que aclara dudas sobre el Excusado; y copia de un Real Despacho al Cabildo de Valencia sobre el Excusado.
Lio 12º
Nº 1º. Circular de los Subdelegados del Tribunal del Subsidio en 1759 para que los que tienen bienes Eclesiasticos, presenten Relaciones Juradas de ellos.
Nº 2º. Instruccion dada por los Diputados del Cabildo de Valencia en 1796 para la formacion del Manifiesto de rentas sujetas al pago del Real Subsidio.
Nº 3º. Pedimento de Subsidio presentado por parte del Clero de esta Diocesis, en el que difusamente se manifiesta el origen, progresos y estado de esta Gracia, y la solucion de cuantas dificultades se podian proponer con respeto á ella.
Nº 4º. Notas del Subsidio, que el Monasterio ha pagado en algunos años. Copia de la Certificacion dada por el Archivero del Cabildo de Valencia de todos los participes de Diezmos, y Tercios Diezmos en esta Diocesis: Notas de algunas Escrituras, que se citan en una relacion de la ereccion de las Vicarias de este Valle.
Nº 5º. Dos Circulares del Cabildo de Valencia en 1824 y 25 sobre el pago del Subsidio de Diez Millones, y de los años siguientes.
Nº 6º. Dos Copias de los dos Manifiestos que en 1795 y 1796 hizo al Tribunal del Subsidio el Vicario de Tavernas Don Blas Ferrando.
& y de letra mas moderna se lêe: venda dels Delmes de Barch & no debe entenderse por dichas notas el nombre de venta en el rigor que ahora se usa, porque en aquellos tiempos llamaban venta, â lo que ahora llamamos arriendo; y esto a mas de constar por muchas escrituras, lo expresa el contenido de dicha escritura &.
6. En dicho Almario 1, Estante de Diezmos está la Executoria de la firma de drecho que ganó este Real Monasterio de Valdigª contra el Fiscal y Administrador del Escusado, pretendiendo estos hubiese en esta Valle, y estado tantas casas escusadas, quantas eran las Pilas Bautismales; Y haviendo los dichos Procurador, y Fiscal apelado de dicha sentencia para ante el Comisario General de Cruzada el Ilustº Señor Don Andres de Zerezo y Nieva Real Comisario, y Appostolico de las tres gracias, ganó este Monasterio Sentencia y Confirmacion de la primera en 4 de Marzo del año 1752. Consta por la escritura authorizada por Alexandro Sarrión escribano del Tribunal, su fecha en Valencia en 21 de Octubre de 1757, sub Numº 3º.
Vease pag. 498.
En dicho Almario 1, Estante de Diezmos hay un Decreto de los Executores Apostolicos de la gracia del escusado de todos los Reynos de España, dado en Madrid en 15 de Septiembre del año 1797 por el que se exime â la Granja de Benivayre sita en Carcagente, y propia de este Monasterio, del nombramiento hecho de ella para Casa mayor Escusada por la Parroquial de Carcagente; y se manda: que dicho nombramiento se haga en persona determinada de la Feligresia de dicho Carcagente. Sub Nº 4.
En el Armº. 5º, Estante de Diezmos, Lio 8º, baxo el Nº 6º hay tambien un manifiesto del Administrador de Simat, Benifayró y Barig de la parte de los derechos dominicales, decimales y primiciales que percibió el Monasterio en 1824 y designacion de lo que pertenece al R. Noveno Manifiesto idem del Administrador de Tavernes en el mismo año.
Lio 9º
En el Lio 9º del Estante de Diezmos estan las Intimas hechas por el Procurador del Monasterio al Procurador del Arzopº. de Valencia, para que reciba la pension, que toca á su jorâl por el Diezmo compuesto de la Valle, desde el año 1569 hasta el 1597.
Faltan las de los años 73, 74, 75 y 85.
Lio 10.
Nº 1º. Copia del Expediente instado por el Monasterio en 1793 contra los tres lugares de la Valle, pidiendo se le declare no ser efectivo llevador de Diezmos y Primicias en dichos Pueblos.
Nº 2º. Nueve exemplares del Memorial ajustado en el Pleyto que siguió el Monasterio con los Pueblos del Estado de Valldigna, sobre que se le declare no ser llevador efectivo de Diezmos y Primicias en dichos Pueblos y el Dictamen Fiscal en 1794 que declara no ser el Monasterio efectivo llevador Mª.
Nº 3º. Real Decreto de 6 de Noviembre de 1818 en que manda S. Mag. La puntual observancia de la Real Carta de Carlos 2º en 13 Febº 1696 para evitar las novedades de despojos en la percepcion de Diezmos.
Nº 4º. Certificacion de las dos Sentencias de Vista y Revista, en que se declara que el Monastª es perceptor de los Diezmos de su Valle dadas en 11 Febº 1800 y 22 Mayo 1819 librada por don Lorenzo Martinez.
Hay tambien un Lio de papeles sobre que el Monasterio no percibe Diezmos.
Lio 11
Nº 1º. Despacho original y Executorial dado por los Executores Apostolicos de la Gracia del Excusado en Madrid a 5 de Marzo de 1800 por el que mandan se restituyan al Monasterio de Valdigna los Diezmos, ó sus justos importes, que provienen de las elecciones de Mayores Dezmeros, ó Casas Excusadas hechas en las Yglesias de Benifayró, Tabernas y Simat, que se declaran nulas.
Nº 2º. Dos Copias de dos Pedimentos presentados por el Monasterio pidiendo se anule la eleccion de Casa Dezmera enla Heredad de Benivyre y del Monasterio, por lo que cultiva en Simat y Benifayró.
Nº 3º. Dictamen del modo con que el Monasterio debe oponerse al nombramiento de Casa Excusada por parte Simat y Benifayro y de Benivayre. (Está sin concluir).
Nº 4º. Dos Exemplares de Tazmias que se embiaron al Monasterio en 1797, con un oficio adjunto cuando se declaró por Casa Excusada de Simat y Benifayró.
Nº 5º. Manifiesto que en 1797 hizo el Sindico de Benifayre [sic] al Apoderado de los Gremios mayores de Madrid de los frutos, que el Monasterio percibió de la Heredad de Benivayre, con protesta de la eleccion de Casa Diezmera.
Nº 6º. Notas sobre el modo con que los Pueblos de la Valle pagaban el Excusado.
Nº 7º. Cartas de la Junta del Repartimiento del Excusado con una Certificacion de lo que debe pagar el Monasterio por los Diezmos, que posehe en los años: 1776, 1780, 1784, 1788, 1791 y 1792,
Nº 8º. Cartas del Señor Abad Servent al Prior de Valencia en 1797 con motivo de haber elegido á Benivayre y al Monasterio en Casa mayor Diezmera. Oficio del Comisionado Ybarra, y Dictamen del Dr. Pró.
Nº 9º. Copia de un Real Decreto en 1762 que aclara dudas sobre el Excusado; y copia de un Real Despacho al Cabildo de Valencia sobre el Excusado.
Lio 12º
Nº 1º. Circular de los Subdelegados del Tribunal del Subsidio en 1759 para que los que tienen bienes Eclesiasticos, presenten Relaciones Juradas de ellos.
Nº 2º. Instruccion dada por los Diputados del Cabildo de Valencia en 1796 para la formacion del Manifiesto de rentas sujetas al pago del Real Subsidio.
Nº 3º. Pedimento de Subsidio presentado por parte del Clero de esta Diocesis, en el que difusamente se manifiesta el origen, progresos y estado de esta Gracia, y la solucion de cuantas dificultades se podian proponer con respeto á ella.
Nº 4º. Notas del Subsidio, que el Monasterio ha pagado en algunos años. Copia de la Certificacion dada por el Archivero del Cabildo de Valencia de todos los participes de Diezmos, y Tercios Diezmos en esta Diocesis: Notas de algunas Escrituras, que se citan en una relacion de la ereccion de las Vicarias de este Valle.
Nº 5º. Dos Circulares del Cabildo de Valencia en 1824 y 25 sobre el pago del Subsidio de Diez Millones, y de los años siguientes.
Nº 6º. Dos Copias de los dos Manifiestos que en 1795 y 1796 hizo al Tribunal del Subsidio el Vicario de Tavernas Don Blas Ferrando.
Interessant article explicatiu sobre el delme i l'excusat a la Wikipèdia en espanyol http://es.wikipedia.org/wiki/Diezmo
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