jueves, 6 de agosto de 2009

MOJONES DE VALDIGNA POR LA PARTE DE BARCHETA Y XATIVA

En 28 de Marzo de dicho año 1301 los referidos Reales Comisarios Bernardo de Clapès, y Pedro de Forès, accedieron personalmente al termino de Valdigna por la parte que linda con Barcheta termino de Xativa que llega hasta el Varranco de Abenzalela el qual traviesa la montaña hasta la heredad de Malet que es termino de Valdigna, y sobre dicho barranco pusieron un mojon, desde aquí va el termino de Valdigna hasta el rio llamado Abrevador de Mariñent el qual es comun al termino de Valdigna y al de Pinet, y en un collado que está sobre dicho Abrevador pusieron otro mojon para que pudiera verse mejor el qual esta todo dentro del termino de Valdigna. Desde donde se parte el rio ô Abrevador vá el termino de Valdigna, subiendo hasta la fuente que estâ cerca del camino que vâ de Xativa â Gandia, y entre el Abrevador ya dicha fuente en lo alto de un collado pusieron otro mojon el qual tambien está dentro del termino de Valdigna: sobre el Varranco mediero que esta cerca del camino que vâ de Gandia â Xativa pusieron otro mojon que está todo dentro del termino de Valdigna. De aquí continua el termino de Valdigna hasta la peña que estâ sobre el portichuelo llamado Raset.

Entre este Monasterio, y la ciudad de Xativa se moviô pleito sobre pretender los de dicha ciudad podian entrar en el termino yermo de Valdigna, y de Barch fuera del Boalar. Terminose el dicho pleito por compromiso, nombrando de comun acuerdo juezes compromisarios â Pedro Fuster, y â Berenguer Mercader, los quales con sentencia que publicô Bernardo Boti notario en 3 de Julio de 1358 declararon que la Universidad de Xativa, y singulares de ella puedan pastar y herbajar sus ganados en el termino de Valdigna y de Barch solamente de dia y de sol â sol, con la obligacion de salir de dichos terminos â hacer noche, y majada en el termino de otros lugares, ô del suio. Item declararon que puedan cazar, hazer leña, carbon, y otras servidumbres, pero no cortar arboles, ni menos fructiferos. Otrosi declararon que el abad, monasterio, y vasallos tengan las mesmas servidumbres en aquel, que aquellos en este, y que ni unos ni otros puedan hazer en sus respectivos terminos Boalar con perjuicio de las partes. Esta la Sentencia authentica Almario 1, Est. 2, Lio 1 en pergamino.

En dicho Almario 1, Estante 2, se hallará impreso el Memorial en hecho de los Prozesos primitivo, y de suplicacion del Pleito que se siguiô ante el Sacro, Supremo, y Real Consejo de Aragon por la ciudad de Xativa y este Monasterio, sobre los terminos de Valdigna, Alfandech, eô Moringuen. Lio 2º.

Sin embargo de lo acordado en la referida sentencia arbitral, pretendio Don Luis Montagut señor del lugar de Barcheta no podia exercer las servidumbres dichas en el referido su lugar, pues aunque estaba en el general de Xativa, tenia sin embargo determinado termino, y le competia prohivir â qualquier suerte de personas las dichas servidumbres; en fuerza de este pretenso drecho, sacô varias vezes prendas â los vasallos de Valdigna que exercieron las servidumbres referidas en dicho termino de Barcheta. En esta conformidad firmô el Monasterio del drecho, que tenia, en la Real Audiencia de Valencia, y de estar en la titulada posesion de exercer todas las susodichas servidumbres en el termino pretenso de Barcheta según el tenor de dicha arbitral sentencia. Admitida dicha firma de drecho, y despachadas Reales letras notificadas â dicho Luis Montagut, y seguidas todas las solemnidades de estilo, ganô este Real Monasterio sentencia, publicada por Juan Dominguez, escribano de Mandamientos en 30 de Agosto de 1515, y por ella se declaró que la firma de drecho intentada por el Monasterio estaba bien fundada, y que el Monasterio, y todos sus vasallos devian ser manutenidos en la titulada y pacifica posesion de practicar todas las servidumbres expresadas en la referida sentencia arbitral en dicho lugar de Barcheta sito en el termino general de Xativa, mandando que su dueño Don Luis Montagut restituieses todas las prendas que hubiesse sacado al Monasterio ô â sus vasallos. Esta en el Almario 1, Estante 2, Lio 2.

En dicho Almario, Estante 2, Lio 2, hai un Proceso de firma de drecho que puso el Monasterio en la Real Audiencia de Valencia en 25 de Enero de 1564 sobre la posession de la Jurisdiccion que tiene en el termino de Valdigna, prohiviendo â toda suerte de personas el uso de las servidumbres, la qual fue notificada â Gaspar Joseph Tallada, señor del lugar de Barcheta, el qual la contradixo, alegando la posesion que tenia de usar de las servidumbres en el termino de Valdigna, de que havia firmado drecho en el Juzgado del Lugarteniente de Governador de la Ciudad, y Reyno de Valencia. Mezclôse en la firma de drecho del Monasterio el sindico de la ciudad de Xativa. No se prosiguiô la causa.

En dicho Almario, Estante 2, Lio 2 hai un proceso registro, en foleo con cubiertas de pergamino, el qual contiene el reñido pleito, que este Monasterio siguiô contra Gaspar Joseph Tallada señor del lugar de Barcheta, sobre unos campos, sitos en el termino de este Monasterio, â la orilla del rio que se dice: Baxar de la fuente de Corrales, y otros arroyuelos, y manantiales, los quales este Real Monasterio como señor directo estableciô â Francisco Blasco, vasallo de Valdigna para que los sacasse, y reduxese â cultivo, y en efecto los cultivô, y desfrutô algunos años pagando la ordinaria particion al Monasterio de los frutos que producian, y haviendolos derelinquido el referido Blasco, los concediô el Monasterio â Juan Selfa, y Joseph Selfa, hermanos y vecinos de Simat, los quales, los labraron, y cultivaron y â su tiempo los sembraron de trigo en el año 1586. Sucedió que en 10 de Junio del año 1587 por la noche, y â hora cauta, de orden de Gaspar Joseph Tallada, señor de Barcheta accedieron a dichos campos Miguel Juan Tallada, Francisco Tallada, cavalleros, Pedro Climent, Juan Boscâ, y otros muchos con arcabuzes, y otras armas ofensivas, y segaron los trigos, que aun estaban verdes, llevandose mas de 25 cargas al lugar de Barcheta. En vista de estte atentado, y con algunas noticias, los dichos Juan y Joseph Selfa y el sindico de este Monasterio (este citra sanguinis efussionem) denunciarion criminalmente â los dichos agresores en la Real Sala del crimen de la Audiencia de Valencia en 18 de Junio de dicho año 1587, y evocada la causa se comenô al Magnifico Geronimo Navarro, otro de los oidores de la Sala del Crimen. Sigiose con mucho ardor la denunciacion Criminal, alegando el señor de Barcheta que dichos campos eran del termino de dicho lugar y no del termino de Valdigna, y como âfirmase el Monasterio (mas bien fundado), lo contrario, mandô dicha Real Sala hazer ocular visura de dichos campos, la qual hizo el mismo Geronimo Navarro en 22 de Marzo de 1589 presentes los sindicos de ambas partes, y por ella (re oculis subiecta) constô manifiestamente que dichos campos estaban comprehendidos en el termino de Valdigna, por quanto ocularmente constô que el termino de Valdigna, divisorio del termino de la ciudad de Xativa, discurre y vâ desde el Varranco dicho Avenzalela, y el mojon que estâ en el collado de enfrente a la boca de dicho varranco, es divisorio de los terminos de la ciudad de Xativa, y de Valdigna, el qual vâ y discurre hasta el rio llamado el Abrevador de Mariñen, que divide el termino de Valdigna del de Pinet, varonia de Luchente, y de dicho rio corresponde recta linea â otro mojon que estâ en un collado que viene frontero â dicho Abrevador, entre el qual mojon, y el rio median dos campos sobredichos, llamados ahora comunmente los campos del pleito. Todo lo qual confessaron ser assi, el sindico y demas asistentes por parte de Gaspar Joseph Tallada, señor de Barcheta, al qual se le hizo relacion de dicha visura por el escribano de la causa delante del mismo juez â instancia del sindico deste Monasterio, y oida la relacion de la visura, loô, y aprovô, ratifico, y confirmô dicho juez que los terminos de Valdigna por la parte de Barcheta van por los lugares designados en dicha visura, y que tenia y devia ser termino de Valdigna todo lo que estâ desde los dichos mojones, y rio acia Valdigna y señaladamente la heredad ô campos de dichos Selfas; según todo mas largamente consta de la escritura que authorizô el escribano de la causa Vizente Lizana en Barcheta en 25 de Marzo de 1589.

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