lunes, 31 de agosto de 2009

BENEFICIOS

Beneficio de Santa Lucia en la Yglesia de S. Antonio del Lugar de Fortaleñ.

Don Guillem Señor de Rocafull con escritura ante Bernardo Galceran en 23 de Julio de 1276 diô al Hospital de San Antonio de Valencia, y â sus Religiosos, y por ellos azeptante Fr. Jamfredo de Pasta, Comendador de dicho Hospital en los Obispados de Valencia y Tortosa, la Capilla que dicho Don Guillem habia hecho construir en su Lugar de Fortaleñ, señalando para Congrua del Capellan que la sirviesse unas cassas contiguas â dicha Capilla, con un huerto de dos fanegadas de tierra, quatro fanegadas de viña termino de Fortaleñ, y todos los Censos con Luismo y Fadiga que tenia en Gandia; Pero hizo la donazion dicha con la condicion, que el comendador que fuera de dicho Hospital de San Antonio en los Obispados de Valencia y Tortosa morasse y residiesse personalmente con su familia en dicha Capilla por mas tiempo que en lo restante del Reyno. Item que dicho Comendador tubiesse siempre en dicha Capilla un Presbitero que las sirviesse, y celebrasse por almas de dicho Don Guillem y las de sus Padres. Item que dicho Presbitero no pudiesse celebrar, ni hacer acto alguno sin que primero jurasse ante el Obispo de Valencia, ô su oficial de no admitir, ni recibir obras pias de los vecinos de la Iglesia de Corbera, ni recibir de estos cosa alguna cuio cumplimiento pudiesse servir de perjuicio â dicha Capilla; Reservandose dicho Don Guillem para si, y sus successores el drecho del Patronato, pero no la presentacion. El Obispo de Valencia approvô la dicha dotacion, Institucion, y fundacion; y la azeptô el referido Comendador. Dicha escritura, ô copia esta presentada en un Prozeso en quarto que este Monasterio siguió en la Curia del Oficial de Valencia en el año 1595 con el Doctor Francisco Flores, Comendador de la Cassa de San Antonio de Valencia, el qual pretendia ser Patrono de dicho Beneficio, y como tal tocarle, y pertenecerle el drecho de presentar en fuerza de la institucion del dicho Don Guillem de Rocafull, Pero el Oficial y Vicario General de Valencia diô sentencia en 3 de Nobiembre de 1595 y por ella declarô pertenecer el drecho del Patronato al Abad y Monasterio de Valdigna, por haver constado que el dicho Abad, y Monasterio desde el año 1460 en adelante le havian presentado varias veces, y dado su asenso, y consentimiento para varias permutas que havian hecho los posehedores de dicho Beneficio. Esta dicha escritura en dicho Processo enquadernado en Pergamino.= Las Presentaciones, que el Abad, y Monasterio de Valdigna han hecho de dicho Beneficio de Santa Lucia en la Iglesia de San Antonio de Fortaleñ según consta en dicho Prozesso, son las siguientes: en 12 de Febrero de 1460 le presentô el Abad de Valdigna â Juan Herau. Por muerte de este le presentô en 17 de setiembre de 1479 â Juan Castrallenos. Por muerte de este le presentô en 10 de Enero de 1488 â Pedro Pancrudo. Por resigna de este, le presentô en 1 de Febrero de 1513 â Gaspar Calixto Alpicat. Por muerte de este le presentô en 20 de Marzo de 1521 â Francisco Balaguer Presbitero. Por muerte de este le presentô en 8 de Julio de 1523 â Miguel Riquer Presbitero. Por muerte de este le presentó en 2 de Julio de 1540 â Pedro Puchasons. Por resigna de este le presentô en 11 de Febrero de 1573 â Luis Blessa Presbitero. Por resigna de este le presentò en 15 de Maio de 1595 â Matheo Pallol. Todas las dichas Presentaciones constan en dicho Processo que esta en el Almario 1, Estante de Beneficios num. 1 en un Lio de Papeles sueltos se hallan notados los calendarios siguientes: Colacion de dicho Beneficio â Mosen Joseph Miralles en 2 de Deziembre de 1628 â presentacion del Abad de Valdigna. En 5 de Deziembre de 1682 el Abad de Valdigna Don Vizente Lloret presentô para dicho Beneficio â Joseph Lloret estudiante de la Villa de Carcagente, vacando por muerte de Mosen Miguel Asensi.= Debe applicarse sumo cuidado en apuntar en este Libro los Calendarios de las Presentaciones de dicho Beneficio que han hecho los Señores Abades desde el año 1595 hasta el presente, y las las que en adelante se hicieren, diligencia que no costará mas que acceder a la Curia de Valencia, donde se hallan las presentaciones de los Beneficios, y sus colaciones.

Con Escritura que passô ante Thomas Martínez notario en 3 de Setiembre 1652 D. Fr. Francisco Cruañes Abad de Valdigna como patrono indibutado de dicho Beneficio dio Licencia à Tiburcio Arcayna entonces actual posseedor de dicho Beneficio para poderle permutar con el Beneficio que posseìa en la Seo de Valencia Don Phelipe Aliaga.= Està la escritura en el Protocolo de dicho Martinez sub dicto calendario.= Otra escritura se hallarà en la Nota del año 1656 del mismo Martinez para permutar dicho Beneficio.

viernes, 28 de agosto de 2009

DIEZMO, Tercio Diezmo, y Escusado

En la escritura de 23 de Enero del año 1301 que queda copiada en el numero, eô Periodo 2, titulo de Retorias pag. 112; consta que el obispo de Valencia D. Fr. Raimundo de Ponte, y su cabildo dieron al abad y Monasterio de Valdigna la iglesia parrochial de toda la valle, que es la del Rafol, con todos sus drechos primicias y pertinencias; concediendoles tambien todos los diezmos de las tierras de toda la valle con la condicion que dicho abad, y monasterio hubiessen de pagar al obispo, ê iglesia maior de Valencia y â sus succesores 1300 # en el dia de Navidad de cada año.

2. Aunque en dicha escritura se convino que este real monasterio pagasse dichos 1300 #, que son 65 libras annuas, sin embargo paga en cada un año 67 L 10 S 2 â saber: â la mensa episcopal 40 L 18 S 2; â la prepositura eô pavordia 22 # 10 # 2; y al arcediano de Xativa 4 L 1 S 10 que según esta ultima quenta se hallan presentadas cartas de pago desde el año 1347 en el [Nota marginal: Sub nº 1º] processo que siguiô este Monasterio con el arzobispo de Valencia, y su cabildo en el año de 1566 qunque en algunas cartas de pago se advierte alguna discrepancia bien que es de poca substancia respecto a la cantidad annua que paga este monasterio.

3. En dicho Almario 1, Estante de Diezmos hay un quaderno en Papel en foleo, con cubiertas de Pergamino con el Nº 2º, en el qual estâ la Executoria de la Causa que en grado de Appelacion siguio ester Monasterio ante el Licenciado don Juan de Zuñiga del Consejo de S. Magestad de la Santa y General Inquisicion, Canonigo de la Iglesia de Toledo, Commissario Appostolico General de la Santa Cruzada, Juez Executor, y Colector General del Subsidio de las Galeras, y de la gracia, y Concesion del Escusado en los Reynos, y Señorios de S. Magestad, la qual Executoria fue despachada en Madrid en 25 de Setiembre del año 1597, foleo 1, la qual està registrada en la Mano 65 de Mandamientos y Emparas de la Curia Civil de Valencia de año 1597 foleo 1º.= En dicha Executoria consta que los Juezes Subdelegados dels Escusado en la Ciudad, y Reyno de Valencia en 11 de Maio de 1592 firmaron mandamiento, haciendo saber al Abad de este Monasterio, que el Administrador de la Gracia del Escusado havia nombrado por Cassa maior Diezmera para S. Magestad el Monasterio de Valdigna por la Parroquial de la Valle de Alfandech, mandando al Abad diesse al dicho Administrador los frutos decimales pertenecientes â dicho Escusado, assi las dos partes Obispales, como de tercio diezmo; ô que compareciesse ante dicho Juez, alegando los motivos que tubiesse para no cumplir dicho Mandamiento. Compareciô el Sindico de este Monasterio, y ante dicho Juez alegô los Privilegios Pontificios, que eximen â las cassas del Orden Cisterciense de pagar Diezmos, ni Primicias, y de la Iglesia de la Valle que hicieron donacion con todos sus drechos, Diezmos, y Primicias al Monasterio de Valdigna en 23 de Enero de 1301 el Obispo de Valencia, y su Cabildo, en la que que se convino que por razon de todos los Diezmos pagasse este Monasterio 65 L en cada un año; cuia observancia provô con muchas Cartas de Pago, y varios testimonios sacados de los mismos libros de Diezmos. No obstante lo alegado por el Monasterio, los Juezes subdelegados con su sentencia de 28 de Julio de 1594 declararon que dicho su mandamiento devia ser llevado â su devida y Real Execucion. De dicha sentencia appelô el Monasterio al referido Don Juan de Zuñiga Comissario General de la Cruzada el qual por su sentencia de 9 de Noviembre de 1595 revocô la sentencia de los Juezes Subdelegados de Valencia, absolviendo, y dando por libres al Abad, y Monasterio de Valdigna, de todo lo que contra ellos havia pedido, y demandado el Administrador susodicho, y aunque supplicô de dicha sentencia fue confirmada en 17 de Setiembre del año 1597.

4. En el mismo quaderno al foleo 48 se halla copia authentica de la sentencia pronunciada en Valencia en 20 de Deciembre de 1597 por los Juezes Subdelegados de la gracia y Concesion del Escusado diezmero de la Ciudad, y Reyno de Valencia en el Processo que siguiô este Monasterio con los Canonigos, y Cabildo de Valencia, como Administradores de los frutos Decimales, pertenecientes â dicho escusado por haver nombrado dichos Administradores en 22 de Maio de 1597 â este Monasterio por Cassa mayor diezmera escusada por la Parrochial de Carcagente, y al mismo Monasterio por Cassa mayor diezmera escusada por la Parroquial del Lugar de Taberna, en la qual sentencia declararon que por execucion de las dichas dos sentencias de vista y revista, y Carta Executoria de ellas del Comissario General de la Cruzada, devian revocar, y revocaron, y dieron por nullos, y de ningun efecto los dichos nombramientos hechos por dichos Canonigos, y Cabildo de Valencia como Administradores de los frutos Decimales del Escusado.

5. En dicho quaderno â lo ultimo estâ authentica la sentencia que en 12 de Agosto de 1572 promulgô Don Miguel de Vilanova, Canonigo de Valencia Juez, y Comissario Appostolico Subdelegado de la gracia del Escusado en el Reyno de Valencia, en la qual declarô, que el nombramiento que se hizo en el Lugar de Carcagente de la heredad de Benivaire por Casa maior dezmera escusada, no se pudo hacer; lo uno porque dicha heredad no estaba en el termino de Carcagente, sino en el de la Villa de Alcira; y lo otro porque dicha heredad es propia del Monasterio de Valdigna, la qual entonzes se cultivaba â expensas del Monasterio, y por tanto sus frutos son libres, y exemptos de Diezmos, conforme â varias Bullas y Privilegios Appostolicos concedidos a la Religion Cisterciense alegados y presentados en Prozessa, y por ende revocô dicho nombramiento y mandô se quitasse, y borrasse del escusado, y Libro de S. Magestad.= Respecto del Tercio diezmo de Almusafes propio de este Monasterio, se dirâ tratando de Almusafes; vease infra, pagª 343.

Nota que en el Arca del Deposito se ha encontrado una escritura en Pergamino signada por Jaime de Gurb, Notario de la Ciudad de Gandia, firmada, y otorgada en dicha Ciudad en 3 de Maio de 1349 por Martin Nebot, Procurador de Don Hugo Obispo de Valencia, y del Cabildo de sus Iglesia, en la qual escritura dicho procurador arrienda â Guillem Tobir mayor en dias, y vecino de Gandia los Diezmos, (excepto el Carnage) que â dicho Obispo, y Cabildo pertenecian en los Lugares de Barch, Alcudiola, y Massalali por tiempo de un año por precio de 160 S, â saber 100 S por el Diezmo de Barch, y 60 S por los Diezmos de Alcudiola, y Masalali; Pero debe notarse, que aunque en el dorso de dicha escritura se halle esta nota: font venut lo Delme de Barch, de la Alcudia, y Masalali

En la escritura de 23 de Enero del año 1301 que queda copiada en el numero, eô Periodo 2, titulo de Retorias pag. 112; consta que el obispo de Valencia D. Fr. Raimundo de Ponte, y su cabildo dieron al abad y Monasterio de Valdigna la iglesia parrochial de toda la valle, que es la del Rafol, con todos sus drechos primicias y pertinencias; concediendoles tambien todos los diezmos de las tierras de toda la valle con la condicion que dicho abad, y monasterio hubiessen de pagar al obispo, ê iglesia maior de Valencia y â sus succesores 1300 # en el dia de Navidad de cada año.

2. Aunque en dicha escritura se convino que este real monasterio pagasse dichos 1300 #, que son 65 libras annuas, sin embargo paga en cada un año 67 L 10 S 2 â saber: â la mensa episcopal 40 L 18 S 2; â la prepositura eô pavordia 22 # 10 # 2; y al arcediano de Xativa 4 L 1 S 10 que según esta ultima quenta se hallan presentadas cartas de pago desde el año 1347 en el [Nota marginal: Sub nº 1º] processo que siguiô este Monasterio con el arzobispo de Valencia, y su cabildo en el año de 1566 qunque en algunas cartas de pago se advierte alguna discrepancia bien que es de poca substancia respecto a la cantidad annua que paga este monasterio.

3. En dicho Almario 1, Estante de Diezmos hay un quaderno en Papel en foleo, con cubiertas de Pergamino con el Nº 2º, en el qual estâ la Executoria de la Causa que en grado de Appelacion siguio ester Monasterio ante el Licenciado don Juan de Zuñiga del Consejo de S. Magestad de la Santa y General Inquisicion, Canonigo de la Iglesia de Toledo, Commissario Appostolico General de la Santa Cruzada, Juez Executor, y Colector General del Subsidio de las Galeras, y de la gracia, y Concesion del Escusado en los Reynos, y Señorios de S. Magestad, la qual Executoria fue despachada en Madrid en 25 de Setiembre del año 1597, foleo 1, la qual està registrada en la Mano 65 de Mandamientos y Emparas de la Curia Civil de Valencia de año 1597 foleo 1º.= En dicha Executoria consta que los Juezes Subdelegados dels Escusado en la Ciudad, y Reyno de Valencia en 11 de Maio de 1592 firmaron mandamiento, haciendo saber al Abad de este Monasterio, que el Administrador de la Gracia del Escusado havia nombrado por Cassa maior Diezmera para S. Magestad el Monasterio de Valdigna por la Parroquial de la Valle de Alfandech, mandando al Abad diesse al dicho Administrador los frutos decimales pertenecientes â dicho Escusado, assi las dos partes Obispales, como de tercio diezmo; ô que compareciesse ante dicho Juez, alegando los motivos que tubiesse para no cumplir dicho Mandamiento. Compareciô el Sindico de este Monasterio, y ante dicho Juez alegô los Privilegios Pontificios, que eximen â las cassas del Orden Cisterciense de pagar Diezmos, ni Primicias, y de la Iglesia de la Valle que hicieron donacion con todos sus drechos, Diezmos, y Primicias al Monasterio de Valdigna en 23 de Enero de 1301 el Obispo de Valencia, y su Cabildo, en la que que se convino que por razon de todos los Diezmos pagasse este Monasterio 65 L en cada un año; cuia observancia provô con muchas Cartas de Pago, y varios testimonios sacados de los mismos libros de Diezmos. No obstante lo alegado por el Monasterio, los Juezes subdelegados con su sentencia de 28 de Julio de 1594 declararon que dicho su mandamiento devia ser llevado â su devida y Real Execucion. De dicha sentencia appelô el Monasterio al referido Don Juan de Zuñiga Comissario General de la Cruzada el qual por su sentencia de 9 de Noviembre de 1595 revocô la sentencia de los Juezes Subdelegados de Valencia, absolviendo, y dando por libres al Abad, y Monasterio de Valdigna, de todo lo que contra ellos havia pedido, y demandado el Administrador susodicho, y aunque supplicô de dicha sentencia fue confirmada en 17 de Setiembre del año 1597.

4. En el mismo quaderno al foleo 48 se halla copia authentica de la sentencia pronunciada en Valencia en 20 de Deciembre de 1597 por los Juezes Subdelegados de la gracia y Concesion del Escusado diezmero de la Ciudad, y Reyno de Valencia en el Processo que siguiô este Monasterio con los Canonigos, y Cabildo de Valencia, como Administradores de los frutos Decimales, pertenecientes â dicho escusado por haver nombrado dichos Administradores en 22 de Maio de 1597 â este Monasterio por Cassa mayor diezmera escusada por la Parrochial de Carcagente, y al mismo Monasterio por Cassa mayor diezmera escusada por la Parroquial del Lugar de Taberna, en la qual sentencia declararon que por execucion de las dichas dos sentencias de vista y revista, y Carta Executoria de ellas del Comissario General de la Cruzada, devian revocar, y revocaron, y dieron por nullos, y de ningun efecto los dichos nombramientos hechos por dichos Canonigos, y Cabildo de Valencia como Administradores de los frutos Decimales del Escusado.

5. En dicho quaderno â lo ultimo estâ authentica la sentencia que en 12 de Agosto de 1572 promulgô Don Miguel de Vilanova, Canonigo de Valencia Juez, y Comissario Appostolico Subdelegado de la gracia del Escusado en el Reyno de Valencia, en la qual declarô, que el nombramiento que se hizo en el Lugar de Carcagente de la heredad de Benivaire por Casa maior dezmera escusada, no se pudo hacer; lo uno porque dicha heredad no estaba en el termino de Carcagente, sino en el de la Villa de Alcira; y lo otro porque dicha heredad es propia del Monasterio de Valdigna, la qual entonzes se cultivaba â expensas del Monasterio, y por tanto sus frutos son libres, y exemptos de Diezmos, conforme â varias Bullas y Privilegios Appostolicos concedidos a la Religion Cisterciense alegados y presentados en Prozessa, y por ende revocô dicho nombramiento y mandô se quitasse, y borrasse del escusado, y Libro de S. Magestad.= Respecto del Tercio diezmo de Almusafes propio de este Monasterio, se dirâ tratando de Almusafes; vease infra, pagª 343.

Nota que en el Arca del Deposito se ha encontrado una escritura en Pergamino signada por Jaime de Gurb, Notario de la Ciudad de Gandia, firmada, y otorgada en dicha Ciudad en 3 de Maio de 1349 por Martin Nebot, Procurador de Don Hugo Obispo de Valencia, y del Cabildo de sus Iglesia, en la qual escritura dicho procurador arrienda â Guillem Tobir mayor en dias, y vecino de Gandia los Diezmos, (excepto el Carnage) que â dicho Obispo, y Cabildo pertenecian en los Lugares de Barch, Alcudiola, y Massalali por tiempo de un año por precio de 160 S, â saber 100 S por el Diezmo de Barch, y 60 S por los Diezmos de Alcudiola, y Masalali; Pero debe notarse, que aunque en el dorso de dicha escritura se halle esta nota: font venut lo Delme de Barch, de la Alcudia, y Masalali & y de letra mas moderna se lêe: venda dels Delmes de Barch & no debe entenderse por dichas notas el nombre de venta en el rigor que ahora se usa, porque en aquellos tiempos llamaban venta, â lo que ahora llamamos arriendo; y esto a mas de constar por muchas escrituras, lo expresa el contenido de dicha escritura &.

6. En dicho Almario 1, Estante de Diezmos está la Executoria de la firma de drecho que ganó este Real Monasterio de Valdigna contra el Fiscal y Administrador del Escusado, pretendiendo estos hubiese en esta Valle, y estado tantas casas escusadas, quantas eran las Pilas Bautismales; Y haviendo los dichos Procurador, y Fiscal apelado de dicha sentencia para ante el Comisario General de Cruzada el Ilustº Señor Don Andres de Zerezo y Nieva Real Comisario, y Appostolico de las tres gracias, ganó este Monasterio Sentencia y Confirmacion de la primera en 4 de Marzo del año 1752. Consta por la escritura authorizada por Alexandro Sarrión escribano del Tribunal, su fecha en Valencia en 21 de Octubre de 1757, sub Numº 3º.

Vease pag. 498.

En dicho Almario 1, Estante de Diezmos hay un Decreto de los Executores Apostolicos de la gracia del escusado de todos los Reynos de España, dado en Madrid en 15 de Septiembre del año 1797 por el que se exime â la Granja de Benivayre sita en Carcagente, y propia de este Monasterio, del nombramiento hecho de ella para Casa mayor Escusada por la Parroquial de Carcagente; y se manda: que dicho nombramiento se haga en persona determinada de la Feligresia de dicho Carcagente. Sub Nº 4.

En el Armº. 5º, Estante de Diezmos, Lio 8º, baxo el Nº 6º hay tambien un manifiesto del Administrador de Simat, Benifayró y Barig de la parte de los derechos dominicales, decimales y primiciales que percibió el Monasterio en 1824 y designacion de lo que pertenece al R. Noveno Manifiesto idem del Administrador de Tavernes en el mismo año.

Lio 9º

En el Lio 9º del Estante de Diezmos estan las Intimas hechas por el Procurador del Monasterio al Procurador del Arzopº. de Valencia, para que reciba la pension, que toca á su jorâl por el Diezmo compuesto de la Valle, desde el año 1569 hasta el 1597.

Faltan las de los años 73, 74, 75 y 85.

Lio 10

Nº 1º. Copia del Expediente instado por el Monasterio en 1793 contra los tres lugares de la Valle, pidiendo se le declare no ser efectivo llevador de Diezmos y Primicias en dichos Pueblos.

Nº 2º. Nueve exemplares del Memorial ajustado en el Pleyto que siguió el Monasterio con los Pueblos del Estado de Valldigna, sobre que se le declare no ser llevador efectivo de Diezmos y Primicias en dichos Pueblos y el Dictamen Fiscal en 1794 que declara no ser el Monasterio efectivo llevador Mª.

Nº 3º. Real Decreto de 6 de Noviembre de 1818 en que manda S. Mag. La puntual observancia de la Real Carta de Carlos 2º en 13 Febº 1696 para evitar las novedades de despojos en la percepcion de Diezmos.

Nº 4º. Certificacion de las dos Sentencias de Vista y Revista, en que se declara que el Monasterio es perceptor de los Diezmos de su Valle dadas en 11 Febº 1800 y 22 Mayo 1819 librada por don Lorenzo Martinez.

Hay tambien un Lio de papeles sobre que el Monasterio no percibe Diezmos.

Lio 11

Nº 1º. Despacho original y Executorial dado por los Executores Apostolicos de la Gracia del Excusado en Madrid a 5 de Marzo de 1800 por el que mandan se restituyan al Monasterio de Valdigna los Diezmos, ó sus justos importes, que provienen de las elecciones de Mayores Dezmeros, ó Casas Excusadas hechas en las Yglesias de Benifayró, Tabernas y Simat, que se declaran nulas.

Nº 2º. Dos Copias de dos Pedimentos presentados por el Monasterio pidiendo se anule la eleccion de Casa Dezmera enla Heredad de Benivyre y del Monasterio, por lo que cultiva en Simat y Benifayró.

Nº 3º. Dictamen del modo con que el Monasterio debe oponerse al nombramiento de Casa Excusada por parte Simat y Benifayro y de Benivayre. (Está sin concluir).

Nº 4º. Dos Exemplares de Tazmias que se embiaron al Monasterio en 1797, con un oficio adjunto cuando se declaró por Casa Excusada de Simat y Benifayró.

Nº 5º. Manifiesto que en 1797 hizo el Sindico de Benifayre [sic] al Apoderado de los Gremios mayores de Madrid de los frutos, que el Monasterio percibió de la Heredad de Benivayre, con protesta de la eleccion de Casa Diezmera.

Nº 6º. Notas sobre el modo con que los Pueblos de la Valle pagaban el Excusado.

Nº 7º. Cartas de la Junta del Repartimiento del Excusado con una Certificacion de lo que debe pagar el Monasterio por los Diezmos, que posehe en los años: 1776, 1780, 1784, 1788, 1791 y 1792,

Nº 8º. Cartas del Señor Abad Servent al Prior de Valencia en 1797 con motivo de haber elegido á Benivayre y al Monasterio en Casa mayor Diezmera. Oficio del Comisionado Ybarra, y Dictamen del Dr. Pró.

Nº 9º. Copia de un Real Decreto en 1762 que aclara dudas sobre el Excusado; y copia de un Real Despacho al Cabildo de Valencia sobre el Excusado.

Lio 12º

Nº 1º. Circular de los Subdelegados del Tribunal del Subsidio en 1759 para que los que tienen bienes Eclesiasticos, presenten Relaciones Juradas de ellos.

Nº 2º. Instruccion dada por los Diputados del Cabildo de Valencia en 1796 para la formacion del Manifiesto de rentas sujetas al pago del Real Subsidio.

Nº 3º. Pedimento de Subsidio presentado por parte del Clero de esta Diocesis, en el que difusamente se manifiesta el origen, progresos y estado de esta Gracia, y la solucion de cuantas dificultades se podian proponer con respeto á ella.

Nº 4º. Notas del Subsidio, que el Monasterio ha pagado en algunos años. Copia de la Certificacion dada por el Archivero del Cabildo de Valencia de todos los participes de Diezmos, y Tercios Diezmos en esta Diocesis: Notas de algunas Escrituras, que se citan en una relacion de la ereccion de las Vicarias de este Valle.

Nº 5º. Dos Circulares del Cabildo de Valencia en 1824 y 25 sobre el pago del Subsidio de Diez Millones, y de los años siguientes.

Nº 6º. Dos Copias de los dos Manifiestos que en 1795 y 1796 hizo al Tribunal del Subsidio el Vicario de Tavernas Don Blas Ferrando.

& y de letra mas moderna se lêe: venda dels Delmes de Barch & no debe entenderse por dichas notas el nombre de venta en el rigor que ahora se usa, porque en aquellos tiempos llamaban venta, â lo que ahora llamamos arriendo; y esto a mas de constar por muchas escrituras, lo expresa el contenido de dicha escritura &.

6. En dicho Almario 1, Estante de Diezmos está la Executoria de la firma de drecho que ganó este Real Monasterio de Valdigª contra el Fiscal y Administrador del Escusado, pretendiendo estos hubiese en esta Valle, y estado tantas casas escusadas, quantas eran las Pilas Bautismales; Y haviendo los dichos Procurador, y Fiscal apelado de dicha sentencia para ante el Comisario General de Cruzada el Ilustº Señor Don Andres de Zerezo y Nieva Real Comisario, y Appostolico de las tres gracias, ganó este Monasterio Sentencia y Confirmacion de la primera en 4 de Marzo del año 1752. Consta por la escritura authorizada por Alexandro Sarrión escribano del Tribunal, su fecha en Valencia en 21 de Octubre de 1757, sub Numº 3º.

Vease pag. 498.

En dicho Almario 1, Estante de Diezmos hay un Decreto de los Executores Apostolicos de la gracia del escusado de todos los Reynos de España, dado en Madrid en 15 de Septiembre del año 1797 por el que se exime â la Granja de Benivayre sita en Carcagente, y propia de este Monasterio, del nombramiento hecho de ella para Casa mayor Escusada por la Parroquial de Carcagente; y se manda: que dicho nombramiento se haga en persona determinada de la Feligresia de dicho Carcagente. Sub Nº 4.

En el Armº. 5º, Estante de Diezmos, Lio 8º, baxo el Nº 6º hay tambien un manifiesto del Administrador de Simat, Benifayró y Barig de la parte de los derechos dominicales, decimales y primiciales que percibió el Monasterio en 1824 y designacion de lo que pertenece al R. Noveno Manifiesto idem del Administrador de Tavernes en el mismo año.

Lio 9º

En el Lio 9º del Estante de Diezmos estan las Intimas hechas por el Procurador del Monasterio al Procurador del Arzopº. de Valencia, para que reciba la pension, que toca á su jorâl por el Diezmo compuesto de la Valle, desde el año 1569 hasta el 1597.

Faltan las de los años 73, 74, 75 y 85.

Lio 10.

Nº 1º. Copia del Expediente instado por el Monasterio en 1793 contra los tres lugares de la Valle, pidiendo se le declare no ser efectivo llevador de Diezmos y Primicias en dichos Pueblos.

Nº 2º. Nueve exemplares del Memorial ajustado en el Pleyto que siguió el Monasterio con los Pueblos del Estado de Valldigna, sobre que se le declare no ser llevador efectivo de Diezmos y Primicias en dichos Pueblos y el Dictamen Fiscal en 1794 que declara no ser el Monasterio efectivo llevador Mª.

Nº 3º. Real Decreto de 6 de Noviembre de 1818 en que manda S. Mag. La puntual observancia de la Real Carta de Carlos 2º en 13 Febº 1696 para evitar las novedades de despojos en la percepcion de Diezmos.

Nº 4º. Certificacion de las dos Sentencias de Vista y Revista, en que se declara que el Monastª es perceptor de los Diezmos de su Valle dadas en 11 Febº 1800 y 22 Mayo 1819 librada por don Lorenzo Martinez.

Hay tambien un Lio de papeles sobre que el Monasterio no percibe Diezmos.

Lio 11

Nº 1º. Despacho original y Executorial dado por los Executores Apostolicos de la Gracia del Excusado en Madrid a 5 de Marzo de 1800 por el que mandan se restituyan al Monasterio de Valdigna los Diezmos, ó sus justos importes, que provienen de las elecciones de Mayores Dezmeros, ó Casas Excusadas hechas en las Yglesias de Benifayró, Tabernas y Simat, que se declaran nulas.

Nº 2º. Dos Copias de dos Pedimentos presentados por el Monasterio pidiendo se anule la eleccion de Casa Dezmera enla Heredad de Benivyre y del Monasterio, por lo que cultiva en Simat y Benifayró.

Nº 3º. Dictamen del modo con que el Monasterio debe oponerse al nombramiento de Casa Excusada por parte Simat y Benifayro y de Benivayre. (Está sin concluir).

Nº 4º. Dos Exemplares de Tazmias que se embiaron al Monasterio en 1797, con un oficio adjunto cuando se declaró por Casa Excusada de Simat y Benifayró.

Nº 5º. Manifiesto que en 1797 hizo el Sindico de Benifayre [sic] al Apoderado de los Gremios mayores de Madrid de los frutos, que el Monasterio percibió de la Heredad de Benivayre, con protesta de la eleccion de Casa Diezmera.

Nº 6º. Notas sobre el modo con que los Pueblos de la Valle pagaban el Excusado.

Nº 7º. Cartas de la Junta del Repartimiento del Excusado con una Certificacion de lo que debe pagar el Monasterio por los Diezmos, que posehe en los años: 1776, 1780, 1784, 1788, 1791 y 1792,

Nº 8º. Cartas del Señor Abad Servent al Prior de Valencia en 1797 con motivo de haber elegido á Benivayre y al Monasterio en Casa mayor Diezmera. Oficio del Comisionado Ybarra, y Dictamen del Dr. Pró.

Nº 9º. Copia de un Real Decreto en 1762 que aclara dudas sobre el Excusado; y copia de un Real Despacho al Cabildo de Valencia sobre el Excusado.

Lio 12º

Nº 1º. Circular de los Subdelegados del Tribunal del Subsidio en 1759 para que los que tienen bienes Eclesiasticos, presenten Relaciones Juradas de ellos.

Nº 2º. Instruccion dada por los Diputados del Cabildo de Valencia en 1796 para la formacion del Manifiesto de rentas sujetas al pago del Real Subsidio.

Nº 3º. Pedimento de Subsidio presentado por parte del Clero de esta Diocesis, en el que difusamente se manifiesta el origen, progresos y estado de esta Gracia, y la solucion de cuantas dificultades se podian proponer con respeto á ella.

Nº 4º. Notas del Subsidio, que el Monasterio ha pagado en algunos años. Copia de la Certificacion dada por el Archivero del Cabildo de Valencia de todos los participes de Diezmos, y Tercios Diezmos en esta Diocesis: Notas de algunas Escrituras, que se citan en una relacion de la ereccion de las Vicarias de este Valle.

Nº 5º. Dos Circulares del Cabildo de Valencia en 1824 y 25 sobre el pago del Subsidio de Diez Millones, y de los años siguientes.

Nº 6º. Dos Copias de los dos Manifiestos que en 1795 y 1796 hizo al Tribunal del Subsidio el Vicario de Tavernas Don Blas Ferrando.

lunes, 17 de agosto de 2009

RETORIAS

El Serenissimo Señor Rey D. Jaime el I llamado comunmente el Conquistador, despues de la expugnacion de este reino, solamente pobló de christianos en esta valle el lugar del Rafon, por ser aquel mas maritimo, en el qual erigiô la iglesia parroquial, señalando por territorio de aquella todos los lugaren comprehendidos dentro la valle de Alfandech, que son ademas del lugar del Rafol, los de Simat, Benifairô, Taberna, Alcudiola, Xara, Fullell, Umbria, y Masalali.

Aviendo el Señor Rey Don Jaime el II fundado este Real Monasterio de Valdigna en el año de 1297, y deseando la cumplida asistencia de dicho monasterio, interpuso su real authoridad con el Ilustrísimo y Revº Señor Don Fr. Raimundo de Ponte obispo de Valencia, y con su cabildo, para que diessen, incorporassen, y uniessen la dicha Iglesia del Rafol, al Monasterio de Valdigna, y la hiciessen de su Mesa. Reduxose â efecto el deseo del rey en 23 de Enero de 1301 pues dicho señor obispo, y cabildo hicieron donacion perpetua y unieron dicha iglesia parroquial al monasterio con todo su territorio, drechos, primicias, diezmos y demas pertenencias. Todo lo qual fue concedido al monasterio, y en su nombre al abad D. Raimundo de San Clemente (uno de los que vinieron de Santas Cruzes â fundar). La susodicha donacion, eo concesion del obispo de Valencia y su cabildo a favor de este real monasterio, fue confirmada por el Ilustrísimo Señor D. Juan Patriharca de Alexandria, y administrador de la iglesia de Tarragona, con escritura que pasô en Tarragona ante Pedro Gost, notario publico de dicho señor patriarcha en 14 de febrero de 1331. Cuio original estâ en el Almario, y caxon de Bulas, y copiado en el libro de estas, pagª 243 hay copias almarº 1º, estante 3º, sub numº 1º.

Despues, â peticion del abad don Arnaldo Sarañô y este monasterio, atendiendo que el clerigo secular que servia la dicha iglesia parroquial del Rafol, no podia mantenerse con la congrua asignada, ni el monasterio tenia arbitrio para darla maior, el Ilustrísimo Señor Don Jaime, obispo entonces de Valencia, de consensu sui capituli, concediô la actual cura, y administracion de sacramentos a los dichos abad, y monasterio, para que por medio de un monge de esta comunidad, y casa fuesse succesive in perpetuum la cura de dicha iglesia parroquial, con la calidad de que hubiesse el monasterio de mantenerle in victu vestitu, et aliis necesariis, como â todos los demas monges de monasterio, reservandose el obispo, y cabildo el conocimiento de la idoneidad del monge que para regir dicha cura presentasse el abad y monasterio, quedando assi extinta del todo la secularidad. Consta de la escritura authorizada por Bononato Monnar en 11 de Octubre de 1369. Estâ el original en el Almario de Bullas, y registrado en la duodecima mano de mandamientos, y amparas de la curia civil de Valencia del año 1577 en calendario de 16 de Julio de dicho año, fol. 3, pag. 2ª y en la XI mano, pag. 2, fol. 37, de la misma curia, y año. Hay tambien copia authentica en papel librada por Phelipe Amorôs notario apostolico archivero de la curia ecclesiastica de Valencia, registrada en el libro de visitas del arzobispado de Valencia, hechas por el Arzobispo don fray Ysidoro Aliaga en el año 1620 fol 382 y esta ultima copia esta en el Almario 1, Estante de Retorias, Lio 1 nº 3º. Despues haviendo crecido excesivamente los feligreses de la Valle de Alfandech, y no pudiendo asistir â la administracion de los sacramentos un solo vicario monge, se erigieron en la misma valle otras yglesias, desmembrandolas de la antigua del Rafol, dandoles para ayuda de dicha parroquial iglesia, las de Taberna, Umbria, Alcudiola, Benifairô y Simat, anexando â esta la de Xara, â la de Benifairô la del Fullell, a la de la Alcudiola, las de Masalali, y Fabareta, aunque esta ultima no es del termino del Monasterio de Valdigna, ni antes era del territorio de la parroquial del Rafol sino de la de Cullera, y por la maior cercania se anexô a la yglesia de la Alcudiola, Consta de dicha desmembracion, y nueva ereccion de iglesias executada por Fr. Antonio Calzena, provincial de Franciscos Observantes de la provincia de Aragon, y don Antonio Ramirez de Aro, abad de Arvas, comissarios subdelegados del cardenal don Alonso Manrrique, arzobispo de Sevilla y delegado de Clemente VII como consta de la escritura que authorizô Juan Alemany en 12 de Deziembre de 1534. Hay copia signada por Phelipe Amorôs, registrada en el libro 117 de visitas del arzobispado de Valencia, visita de la iglesia de Simat por el señor Ilustrísimo don Fr. Ysidoro Aliaga en 11 de Maio de 1620, fol. 381, Almario 1, Estante de Retorias, copiada dicha escritura de desmembracion, y nueva ereccion de iglesias en el libro de bullas pag. 248.= En dicho Almario 1, Estante de Retorias, hay un Lio 2º de varios papeles y prozesos en orden a las tierras que fueron de las mezquitas de los moros, adjudicadas despues â las iglesias de la valle, las quales tierras estan censidad al abad, y Monasterio de Valdigna con los drechos de luismo, y fadiga, sobre lo qual ganô este monasterio varias sentencias.= Despues el arzobispo de Valencia don Fr. Pedro Vrbina haviendo visitado las iglesias de Simat, Taberna y Benifairô con sus anexos, hallando que las tierras que fueron de dichas mezquitas, adjudicadas despues á las iglesias, los rectores, justicia, y jurados de dichos lugares las arrendaban â hombres pobres, por lo que no pagaban su arriendo con perjuizio de las iglesias, por tanto renunciô el dominio util de dichas tierras a favor del abad, y Monasterio de Valdigna, quedando aquel consolidado con el dominio directo, con condicion que el monasterio en la fiesta de Navidad de cada un año pagasse perpetuamente 35 libras a la iglesia de Simat; 50 libras a la de Taberna; y 25 libras a la de Benifairô, cuias cantidades devian distribuirese, y servir para los mismo usos, que servian los arriendos de dichas tierras; cuia renuncia admitiô el abad don Fr. Rafael Trobado en nombre del monasterio con poder especial de este, y en el mismo nombre prometiô su cumplimiento respecto â satisfacer las referidas cantidades. Todo lo qual consta de la escritura que authorizô en Xativa Geronimo Guera en 1 de Deziembre de 1654. Estâ la escritura en dicho Lio y copiada en libro de bullas, pag. 259.

En dicho Almario, Estante de Retorias, Lio 3º esta enquadernado en pergamino el traslado del proceso que este monasterio siguiô contra los padres rectores de las iglesias de la valle contra los quales ganô el monasterio sentencia publicada en 13 de febº de 1683 de la qual hay copia en el libro de bullas pagª 271.= En el mismo Almario 1, Estante de Retorias hay enquadernados en pergamino con cintas de seda dos memoriales impresos en el año 1686 el primero sobre que las vicarias de la valle se pueden y deven hacer amovibles; el segundo contiene los drechos que el abad, y monasterio gozan sobre las mismas iglesias.

En dicho Almario 1, Estante de las Retorias, Lio 4º esta el papel, eô alegacion del R.P.D. Bruno de Salcedo sobre impedir la execucion de las letras apostolicas, con que el P. D. Vicente Soler impetrô la vicaria de Taberna, y a lo ultimo de dicha alegacion canonica esta la sentencia que en 15 de Deziembre de 1731 ganô este real monasterio, contra dicho P. Soler. Finalmente quedan terminados los muchos pleitos que ha havido por las retorias por la bulla de Clemente XII dada en Roma en 28 de septiembre de 1739 que a la letra es como se sigue:

Nota marginal: copia authentica de la bulla.

Clemens epsicopus, servus servorum Dei, dilecto filio, oficiali, venerabilies fratris nostri archiepiscopi valentini, salutem, et appostolicam benedictionem. Inter cetera quo ad Romani Pontificis curam et solicitudinem pertinent, illud quoque non mediocri studio providendum, arbitarmur, ut monastica disciplina sartatecta usquequaque conservetur, quod potissimum ex animi nostri voto successurum conspicitur, si regularibus personis orationibus, et contemplationibus addictis, omnis ocasio extra monasterium suorum. Claustra perpetuo versandi, quantum in Domino fieri posit, amputetur exhibita siquidem Nobis nuper pro parte dilectorum filiorum modernorum, abbatis, et monachorum monasterit soci + Vallisdigna, cister = + Locicien. Ordinis, congregationis Aragonia et Navarra, Regnorum Valentin, Diocesis petitio continebat, quod allias videlicet de anno dom. millesimo trecentessimo primo, posquam parrochialis ecclesia loci del Rafol, in valle de Alfandech, dicta Valentin Diocesis, cuius fructus, reditus, et proventus viginti quatuor, una vero cum incertis centum quinquaginta ducatorum auri de camera, secundum communem estimationem, valorem annuum non escedebant una cum omnibus dicta parrochialis ecclesia fructibus, reditibus, et proventibus hujsmodi mensa abbaciali pradicti monasterii, de consensu tune existentum archiepiscopi Valentin, ac capituli, et canonicorum maioris ecclesia valentin appostolica authoritate, cum hoc tamen quod dicti monasterii abbas pro tempore existens, praesbiterum secularem idoneum ab ordinario loci prius examinandum, et approvandum pro animarum parrochianorum, dicta parrochialis ecclesia cura + exercitio deputaret, eidemq. Praesbitero seculari, alimenta â dicto monasterio subministranda prestare deberet perpetuô unita anexa et incorporata fuerat; et subinde de anno ejusdem Domini millessimo, trecentessimo sexagessimo nono, tunc existens archiepiscopus valentin, rationabilibus ex causis adductus, de consensuetiam tunc existentium capituli, et canonicoru~ praedicta maioris ecclesia, praesbitero seculari ab exercitio cura animarum huiusmodi aemoto, quod cura animarum parrochianorum parrochialis ecclesia praedicta â pro tempore existente dicti monasterii abbate deputandum administrare deberet, ordinaria ejus authoritate conceserat. De anno pariter Domini millessimo, quingentessimo, trigessimo quinto bona memoria, Alfonsus dum Viveret Sancta Romana Ecclesia cardinalis Manrriquez nuncupatus ecclesia hispalensis ex concesione et dispensatione appostolicis tune praesul, uti felicis recordationis Clementis P.P. VIII praedecesoris nostri, et sedis appostolica delegatus ad consulendum spiritualibus catholica gentis, quo in illis partibus, benedicente Domino agubatur in dies indigentiis anirnadvertens, quod unicus operarius par esse non poterat ad sacramenta ministranda, aliaque munera parrochialia abeunda copioso praedicta parrochialis ecclesia parrochianorum numero diversa, a interdedissita oppida incolenti praevia ejusdem parrochialis ecclesia dismembratione, quinque perpetuas vicarias, in de Tabernas et Ombria ac Alcudiola et Benifairô, ne non Simat locorum dicta valentin diaecesis appostolica sibi, ut praefertur, delegata authoritate exigi, et institui, et de his sic erectis, et institutis tamtune â primeva earum erectione, et institutione hujusmodi vacantibus, quam deinceps carum pro tempore ocurrente vacatione praesbiteris, a monachis praefati ordinis expresè profesis ad nominationem dicti monasterii abbatis pro tempore existentis provideri mandavit. Verum quia attenta vicariarum huiusmodi perpetuitate monachis illas pro tempore obtinentibus extra claustra perpeturò permanendi, non sine monachalis instituti at suis abbatibus debita subiectionis, et obedientia, votiq. nec non regularis disciplina diminutione dabatur ocasio, aliique irrepserant abusus ad premisis occurrendum, de anno similiter Domini, millessimo sexcentessimo, vigessimo in provincialibus praefati ordinis comitiis, quod praefata vicaria amobiviles existerent, illasque monachi pro tempore existentes, et obtinentes in posterum ad nutum praefaii + monasterii abbatis pro tempore existentis, similiter amobiviles, et ab eo quandocumque ad claustra revocari posent, statutum, et decretum fuit. Et licer subinde de anno pariter Domini millessimo, sexcentessimo, vigessimo tertio, statutum, seu capitulare decretum huiusmodi â felicis recordationis, Gregorio Papa XV etiam praedecesore nostro, per suas literas in forma brebis sub annullo piscatoris, ex voto congregationis tunc existentium Sancta Romana Ecclesia Cardinalium, et consultationibus, episcoporum, et regularium praeposita, appostolica authoritate confirmatum, et approvatum extitisset, ejus tamen observantia, quamvis non semel procurata, numquam suum plenarium atque integrum sortiri valuit efectum. Sed de anno ejusdem Domini millessimo septingentessimo, vigessimo octavo, primo dicta vicaria certo tunc expreso modo extra Romanam Curiam vacante, modernus dicti monasterii abbas praedictus coram tunc existente oficiali venerabilis fratris nostri moderni archiepiscopi valentin pro execuctione, et obeservantia decretti â dicto Gregorio praedecesore ut praefertur approvati instetit, idemque oficialis audito, desper promotore fiscali curiae archiepiscopalis valentin tam primo dictam, ut praedicitur, tunc vacantem, quam reliquas quatuor vicarias huiusmodi per monachos dicti ordinis exprese professos ad nutum pro tempore existentis praefati monasterii abbatis ammobiviles regi, et administrari debere decrevit, et declaravit, et huiusmodi decreti, et declarationis vigore abbas praeffatus dilectum etiam filium Jaccobum Crespo praesbiterum, ac monachum ejusdem ordinis expresê professsum ad vicariam primo dictam, tunc ut praefertur vacantem, in vicarium ad ejus nutum ammovibilem nominavit, et deputavit. Sed subinde de cadem primo dicta Vicaria, ut praefertur vacante, et justa constitutionem Pij, Papa V similiter praedecesoris nostri super modo et forma providendi de similibus vicariis, dum pro tempore vacant editam sedi appostolica, tunc reservata existente cuidam Vincentio Soler asserto praesbitero, ac monacho praefati ordinis etia expressê professo appostolica autoritate provissum, seu provideri mandatum fuit, ortaque proinde desuper lite, et causa, primum in partibus coram ordinario loci, seu certo alio earumdem partium judice competente, et deinde in gradu appellationis in romana curia et causarum palatii appostolici auditorio, coram certo illius auditore, inter Jaccobum ex una, et Vincentium praefatos ex altera partibus diversa diversis temporibus ab eodem auditorio desuper emanarunt decissiones. Cum autem sicut cadem petitio subjungebat lite huiumodi adhuc sic indecissa pendente, praefatus Vincentius pro bono pacis, ac ex certis aliis rationabilibus causis animum suum moventibus liti et causa huiusmodi, ac omni, et cuicumque juri sibi in primo dicta vicaria, uel ad illam quomodolibet competenti, et per eum pretenso coram notario + publico, et testibus sponte, et liberê cesserit, compertumque sit, quod si dictarum quinque vicariarum titulus colativus per Nos Appostolica Authoritate perpetuò, ut infra supprimeretur, et extingueretur, ita ut in posterum, quinque vicaria praeffatae â praeffati monasterii monachis ad nutum pro tempore existentis dicti monasterii abbatis ammovibilibus administrarentur ex suppresione, et extintione huiusmodi, nedum similium litium monasticae quiti inimica radix evelleretur verum, et Divini cultus incremento, et animarum dictorum parrochianorum dictorum, locorum utilitati, nec non monastia disciplina, conservationi monachis extra claustra perpetuo permanendi, seque â superiorum suorum obedientia, et correctione eximendi ocasione sublata plurimum consuleretur. Quare pro parte corumdem abbatis et monachorum Nobis fuit humiliter supplicatum, quate nus divinis cultus incremento, et animarum huiusmodi utilitati, ac monastica disciplina praefatae conservationi in praemissis opportunê consullere de benignitate appostolica dinaremur: Nos ititur, qui justa petentium vota, nostris quoque consona desideriis ad exauditionis gratiam liberter adminimus, modernos abbatem, ac monachos praefatos, corumque singulas personas â quibusvis excomunicationis, suspensionis, et interdicti, aliisque ecclesiasticis sententiis, censuris, et panis, â jure, uel ab homine, quavis ocasione, uel causa latis, si quibus quomodolibet innodati existunt ad efectum praesentium dumtaxat consequendum, harum serie absoventes, et absolutos for, censentes huiusmodi supplicationibus inclinati discretioni tuae per appotolica scripta mandamus quatenus vocatis, que fuerint ad id evocandi, vicarias praefactas, cum primum illas per cessum, etiam ex causa permutationis, uel deccessum, aut alliàs quovismodo ex personis illas ad presens otinentibus, vacare contingerit, etiam si actue nunc, ut praefertur, uel allias quo vismodo, seu per liberas illas ad presens obtinentium, uel quorumvis aliorum resignationes de illis in romana curia praefata, uel extra eam, etiam coram notario publico et testibus spontè factas, aut constitutionem, felicis recordationis Joannis Papa XXII pariter praedecesoris nostri, qua incipit: Execrabilis, uel assecutionem alterius Beneficii Ecclessiatici, quavis authonritate collati, vaccent, etiam si tanto tempore vacaverint, quod earum collatio justa lateranen statuta concilii ad sedem appostolicam legitimê devoluta, ipsaeque vicaria dispositioni appostolica specialiter, uel allias es quavis causa generaliter reservata existant, et super eis inter aliquos lis cuius statum praesentibus haberi volumus pro expresso pendeat indecissa, illarumque titulum collativum, ita quod vicariae praefatae ex nunc collativae esse dessinant, et uti tales in titulum collativum, et perpetuum, de cetero nullo umquam tempore, quibusvis personis, etiam per sedem appostolicam, praefatam etiam per sedem appostolicam, praefatam etiam motu proprio et de appostolica potestatis plenitudine conferri, uel per alios obtineri posint, authoritate nostra, sine tamen alicuius praejudicio perpetuò supprinimas, et extinguas. Nos enim si suppresionem, et extinctionem hujusmodi per te vigore carumdem praesentium fieri contigerit, ut praefertur de vicariis huiusmodi, tamquam de perpetuis Beneficiis Ecclesiasticis, uel allias, quomodolibet appostolica, uel ordinaria, seu alia quavis authoritate factas et faciendas collationes, et provissiones nullas et imvalidas existere, ac pro nullis, et imvallidis existerent, ac infectis haberi, neque vicarias huiusmodi sub quibuscumque institutionibus impetrationibus, provissionibus, gratiis specialibus, uel generalibus, etiam mentalibus reservationibus, et aliis quibuscumque dispositionibus etiam per Nos, et succesores nostros romanos pontifices pro tempore existentes, et sedem eandem, seu legatos, vicelegatos dictaeq. Sedis Nuncios, aut loci ordinarium, aut quovis alios quacumque authoritate fungentes in genere, uel in specie, aut allias quomodolibet pro tempore factis comprehendi, uel confundi posse, et debere, nec non eisdem moderno et dicti monasterii abbatibus pro tempore existentibus, ut ipse, et ipsi de cetero perpetuis, futuris temporibus, ad vicarias huiusmodi, cum primum illas, et earum quamlibet per obitum illas ad presens obtinentium, aut alias quoquomodo ex illorum personis vacare contingerit, et non allias, nec antea, nec, et sien praejucio illas nunc obtineritium ad vicarias huiusmodi administrandas, et curam animarum parroquianorum in illis exercendam monachos ejusdem monasterii, dictique ordinis expresê professos ab ordinario loci prius examinatos et approvatos ad abbatio tamen, ejusdem moderni et protempore existentium + praedicti monasterii, abbatum praefatorum, amovibiles, ita ut illi quandocumque ad claustra revocari possint, elligere, et deputare libere, et licitê possit, et valeat, nec non possint, et valeant appostolica authoritate praefata earundem tenore praesentium concedimus, et indulgemus.= Praesentes quoque literas semper, et perpetuô validas, et eficades esse et fore, sosque plenarios, et integros efectus sortiri, et obtinere, ac ab omnibus, + et singulis ad quos quomodolibet nunc spectatet spectabit in futurum firmitêr, et imviolabiliter observari et adimpleri deber, nec illas ullo umqua tempore, ex quocumque capite, uel qualibet causa, quamtumvis legitima, et juridica etiam, ex eo, quod quicumque in praemisis, et circa ea, etiám quomodolibet, et ex quavis causa jus, uel interesse habentes, aut habere praetendentes illis non consenserint + nec ad id vocati, citati, et auditi fuexint, et causa propter quas eaedem praesentes emanaverint adducta verificata, et justificata non fuerint de subrreptionis, uel obrreptionis aut nullitatis, uel invaliditatis vitio, seu intentionis nostra, uel jus, aut interesse habentium consensus, aut quolibet alio, quamtumvis substanciali, substantialissimo, et inexcogitato; ac specifica[m] et individuam mentionem et expresionem requirente defectu notarii impugnari, imvalidari, retractari in jus, uel controversiam revocari, aut ad viam, et terminos juris reduci, uel adversus illas restitutionis in integrum, aut aliud quodcumque juris facti, uel gratia remedium impetrari, seu etiam motu et potestatis plenitudine similibus concesso et inpetrato uti, seu se jubare posse, neque ipsas praesentes sub quibusvis similium, uel disimilium gratiarum, revocationibus, suspensionibus, limitationibus, modificationibus, derrogationibus, aliisque contrariis disponsitionibus, etia per Nos, et succesores nostros romanos pontifices pro tempore existentes, ac sedem appostolicam praefatam, etiam motu, et de potestatis plenitudine paribus etiam consistoriliter ac allias sub quibuscumque tenoribus, et formis, ac cum quibusvis clausulis, et decretis, etiamside eisdem praesentibus, earumque toto tenore ac data specialis mentio fiat pro tempore factis, et concessis, ac faciendis, et concedendis comprehensas, sed semper, et omnino ab illis exceptas, et quoties illa emanabunt, toties in pristinum, et validissimum, ac eum in quo antea quomodolibet erant statum restitutas, repositas, et plenariê reintegratas, ac de novo etiam sub quacumque posteriori data per abbatem, et monachos, eorumque succesores dicti monasterit abbates pro tempore existentes praefatos quandocumque eligenda concessas esse, et fore, sigue, et non alliàs in praemissis omnibus, et singulis, per quoscumque judices ordinarios uel delegatos, etiam causarum palatii appostolici auditores, ac praefatae Sanctae Romanae Ecclesiae cardinales, etiam de latere legatos, vicelegatos dictaeque sedis nuntios ac quoslibet alios, quavis authoritate, potestate, praerrogativa, et privilegio fungentes, ac honore, et praheminentia fulgentes judicari et difiniri debere, et si secus super his â quoquam, quavis authoritate scienter, uel ignoranter contingerit attentari irritum, et innane decernimus, non obstantibus constitutionibus, et ordinationibus apostolicis, ac monasterii, et ordinis praedictorum, etiam juramento confirmatione appostolica, uel quavis firmitate + alia roboratis, statutis et consuetudinibus, ceterisque contrariis quibuscumque. Datum Romae apud Sanctam Mariam maiorem, anno Incarnationis Dominica millessimo, septingentessimo, trigessimo nono, quarto calendas octubris, pontificatus nostri anno decimo=

Quod quidem translatum cum emendatis cum suo originali concordat et ut plena fides adhibeatur ubique, hic meum appono signum

Vease pag. 492.

viernes, 14 de agosto de 2009

Adicion à Mojones

Desde la pag 51 asta la 81 queda escrito lo que pertenece à los mojones: y por no haver dexado alli papel blanco se haze esta adicion, bajo cuyo titulo se continuarà lo que ocurriere sobre los mojones generales de toda la Vall; y lo que pertenezca à Rugat y Almusafes en sus respectivos lugares y titulos.

En el Almario I, estante de mojones, esta el proceso que siguio el monasterio en el año 1695 por haver puesto la villa de Cullera nuevos mojones, usarpandole al monasterio muchas tierras de su Baronia.

jueves, 13 de agosto de 2009

Tercio Diezmo de la Plana de Aguas Vivas

En la sentenia, que Pedro Doso real comisario promulgó en 2 de Maio de 1342 declarô que dexaba al Monasterio de Valdigna salvo el drecho del diezmo, que le pertenecia, en qualquier forma que fuese, assi de trigo, como de carnage, y otras cosas. Siguieronse despues algunos pleitos entre este monasterio, y el Convento de Aguas Vivas y para resecarles, comprometieron en Miser Berenguer Ferrer dotor en leyes, y en Gombau de Castelnou, dean de la Seo de Valencia los quales por su sentencia de 12 de Enero de 1352 pronunciaron y declararon que el tercio diezmo de la plana de Aguas Vivas pertenecia al abad y Monasterio de Valdigna, y poniendo silencio perpetuo a los frailes del Convento de Aguas Vivas assí lo declarava y pronunciaba. Esta el compromisso y sentencia signada en pergamino, por Vicente de la Torre, notario. Estâ el el Almario 1, Lio de Aguas Vivas num. 5.

Despues en el año de 1740 se suscitô otra vez pleito entre dichas comunidades sobre los diezmos de dicha plana de Aguas Vivas, y se terminó por concordia entre dichas partes, que authorizô Manuel Vicente Tortajada en 1 de Agosto de 1741; y en el segundo capitulo de dicha concordia fue convenido que el Convento de Aguas Vivas pagasse en cada año ê irremisiblemente en una paga en el dia de San Juan de Junio â este Real Monasterio de Valdigna tres libras moneda de este Reyno, enpezando la primera paga en San Juan de Junio de este siguiente año de 1742, quia pension deva pagarse en recompensa de los diezmos que le competen â este Monasterio de dicha partida de la plana dicha de Aguas Vivas, de los quales ha de quedar perpetuamente libre dicho convento de Aguas Vivas. Y en el capitulo 3 de dicha concordia renunciô este monasterio a favor del Convento de Aguas Vivas, qualquier drecho que pueda tener â los diezmos de dicha partida de la Plana respecto a los granos, y qualquier otro drecho â otra especie de frutos, que se cojan, ô en adelante puedan cogerse por dicho convento, ô partidarios, ê inquilinos de los cultivado, y de lo que ahora estâ inculto; estâ la escritura de la concordia en el Almario 1, Lio de Aguas Vivas sub num. 6.

Vease pag. 489.

miércoles, 12 de agosto de 2009

PLEYTOS Entre este Monasterio, y el Convento de Aguas Vivas

El P. Fr. Lorenzo Çatorre sindico de este Real Monasterio en 14 de Marzo de 1341 se querellô â Jaime de Bullfarines, vicario general del obispo de Valencia, que el P. Fernando Ordoñez, prior del convento de Aguas Vivas, con Fr. Pedro la Mota su sindico, y algunos criados de dicho convento, habian derrivado los mojones, que de orden del Rey Don Jaime el II pusieron Bernardo de Clapês, y Pedro de Forês, para dividir el termino de este monasterio, del de Alcira, y concluiô su querella pidiendo mandasse citar a los enunciados, para recibir su confession, ê informarse de la verdad, pero aunque fueron citados, jamas quisieron comparecer, y acusada su rebeldia, y contumacia, el dicho Jaime de Bullfarines promulgô sentencia, excomulgando a los referidos Fray Fernando Ordoñez prior, y â Fr. Pedro la Mota hasta que satisfaciessen â este monasterio los daños que havian ocasionado, condenandoles en las costas causadas, la qual sentencia publicô Domingo de Meya en 24 de Julio de 1342. Esta en pergaminio en el Almario 1, Lio de Aguas Vivas, estante 2.

Dicho prior de Aguas Vivas para repeler la dicha denunciacion, y sentencia, tomô el expediente de querellarse al Rey D. Pedro de que los vasallos de este monasterio entraban en la Plana de Aguas Vivas, que al dicho convento dio el Rey D. Jaime el Conquistador, y llegaba desde dicho convento hasta el portichuelo de Valdigna, prohiviendo â toda suerte de personas el uso de las servidumbres dicha plana, sin expresa licencia del prior de Aguas Vivas. En seguida de esta querella dicho señor Rey D. Pedro con provision de 14 de Marzo de 1341 mandô a D. Pedro Doso, lugarteniente de Procurador General de la Ciudad y Reino de Valencia accediesse personalmente â la plana de Aguas Vivas, y examinada la verdad, aplicase los remedios oportunos para extinguir discordias entre dichas dos comunidades. Obedecio dicho D. Pedro Doso, y oidas por muchos dias las pretensiones de ambas comunidades, accedieron los sindicos de estas en 25 de Abril de 1342 a la casa que teniaen Xativa dicho don Pedro Doso, y en su presencia dixeron que por medio de Pedro Daviu, y Bernardo Dantist, Notarios vezinos de Xativa, se havian convenido, y concordado, en que las tierras de Aguas Vivas que hay desde dicho convento hasta el portichuelo de la entrada de la Valle de Alfandech de Marinen, sean y pertenezcan al convento de Aguas Vivas; con la condicion de que al monasterio de Valdigna le quede salvo el drecho del mero, y mixto imperio, que debe tener hasta los mojones que estan por division de los terminos de Valdigna, y Alcira; y que assi mismo dichas partes havian convenido, y concordadose en que los ganados, y bestiares del monasterio, y de los labradores, y havitadores de Valdigna que buelven â corral, puedan entrar, pazer, y herbajar en el termino de la plana de Aguas Vivas, pero sin hazer en el majada, y â mas puedan tener y tengan en el termino de dicha plana todas las servidumbres que deben tener por fuero. Y que igualmente el convento de Aguas Vivas, y sus ganados que buelven â corral puedan entrar, y pazer en el termino de Valdigna por el portichuelo sin hazer majada y assi mesmo tengan las servidumbres que por fuero deven tener. Item que si el Monasterio de Valdigna arrendasse el herbaje de su termino â cabañas estrañas, estas no tengan servidumbre alguna en dicha plana de Aguas Vivas, ni menos puedan entrar; y semejantemente, si el Convento de Aguas Vivas arrendasse el herbaje de su termino â cabañas extrañas, estas tampoco puedan entrar, ni tener serbidumbre alguna en el termino de Valdigna. Y los sindicos de ambas partes prometieron ante dicho juez tener por firme todo lo dispuesto en dicha concordia.

Despues Miercoles â 1 de Maio de 1342 constituido dicho juez con su asesor en el lugar del contraste y question comparecieron ante el, don Fr. Lorenzo Çatorre, sindico de Valdigna, y Fr. Fernando de Ordoñez, prior, y sindico de Aguas Vivas, y assi mismo concurrieron don fray Andres Bonet, Fr. Juan Ferrer, y Fr. Arnaldo Selva, monges de este Real Monasterio de Valdigna, y Francisco de Miramar justicia de ella, y hecha visura ocular del lugar del contraste, y question, y dicho juez y su asesor aplicandose con toda eficacia en la composicion de las partes sobre varios capitulos de los quales no se havia hecho mencion en la referida concordia hecha entre los dichos sindicos, estableciô, y declarô que la referida concordia fuesse de ningun valor, y efecto, si no se declaraban, y pronunciaban; lo que determinô, y resolviô en la sentencia que promulgó en 2 de Maio de 1342 por la qual declarô: Que en fuerça de la donacion y aumento de tierra que el Rey Don Jaime hizo al Convento de Aguas Vivas devia llegar hasta el portiçuelo de la entrada de la Valle de Alfandech, eô Valdigna, esto es hasta los señales y fitas que se hallavan en la sierra del dicho portichuelo, las quales renovô, y colocô en la forma siguiente: En la Sierra Maior, ô Montana de las Aujas hacia tramontana mandô poner un señal, otro en el tozal que esta sobre la fuente dels Cucons, otro sobre el tozal de dicho portichuelo, otro hacia el medio dia en el tozal de las horcas, y en frente en el otro tozal sobre una roca ô pena pusieron una cruz, en el collado agudo que esta del camino que vâ de Aguas Vivas â Valdigna, que estâ hacia el medio dia, mandô poner otra cruz en una roca, de aquí prosigue aguas vertientes hasta el portichuelo, en donde hai un tormo que parte el barranco de Malet, declarando que las vertientes hacia Valdigna son de Valdigna y las vertientes hacia Aguas Vivas son de Aguas Vivas. En orden al uso de las servidumbres de la plana de Aguas Vivas declarô el referido D. Pedro Doso, que el Monasterio de Valdigna y todos sus vasallos, usen, y tengan todas las servidumbres y pastos que por fueros de Valencia deven tener en toda la tierra que el Rey Don Jaime aumentô al Convento de Aguas Vivas desde los mojones que dividen el termino de Valdigna, del de Alcira, y esto se entienda hasta el portichuelo de la Valle de Alfandech de Mariñen, eô Valdigna, pero con la restriccion que este monasterio, y sus vasallos no pueden coger, ô segar esparto, ni puedan segar yerba ni hacerla â manos, ni de otra manera, sino tan solamente apacentar sus bestias, y ganados propios del monasterio y los de sus vasallos, sin que puedan pernoctar, ni hacer majada. Respecto a lo que declarô sobre el tercio diezmo de dicha plana, que perteneze â este monasterio; vease abaxo el titulo: Tercio diezmo de la Plana de Aguas Vivas.

En 16 de Enero de 1595 el R. P. D. Fr. Pablo Perez de Arnal sindico de Valdigna , se querellô â los juzgados de Valencia, de que sin embargo de tener dicho monasterio concedida franqueza y facultad por los jurados de dicha ciudad, el prior y frailes de Aguas Vivas, como cosa de un mes atrás, estando los pastores de un rebaño de ganado propio del Monasterio de Valdigna apacentando en la plana de Aguas Vivas, sin hacer mal, ni daño alguno fueron dos frailes y un criado de dicho convento con lanzas y palos por dos vezes, en dos diferentes dias, quebrantando y corriendo dicho ganado, llevandose la una vez un jumento que valia 10 #, y la otra vez 14 reses, que valia cada una 20 reales castellanos, y el quebrantamiento se juzgo valer 40 #.

Dichos señores jurados despacharon provision, mandando al prior y convento de Aguas Vivas restituyan al Monasterio de Valdigna el jumento, y las catorze reses pagando por el jumento 10 #, y por cada res 20 reales castellanos, y por el quebrantamiento del ganado 40 #, y que no cumpliendo dicha provision pasados diez dias precisos, despues de su notificacion se les sacaran prendas quantas fueren necesarias para satisfacer el referido valor, y que si tenian que deducir algun drecho, lo deduxessen dentro del mismo termino ante el juzgado de dichos jurados.

Notificose al Monasterio de Aguas Vivas la dicha provision de los jurados de Valencia, y el sindico de dicho convento compareciô en dicho juzgado y con pedimento de 21 de Enero de 1595 alegô a favor de su convento, que este no solo en virtud de privilegios antiquissimos, de mas de 300 años, sino tambien en fuerza de sentencias en juicio contradictorio, dadas, y consentidas entre ambas partes, teniendo termino distinto, y amojonado, estaba en la pacifica posesion de prohivir al Monasterio de Valdigna, y â sus vasallos el hacer majada, y tener de noche sus ganados en el termino de Aguas Vivas siendoles solamente permitido en fuerza de concordia el herbaje y pasto de sol â sol, sin hacer majada ni pernoctar; como tambien estaba dicho convento de Aguas Vivas en posesion de sacar prendas de los que no observasen dicha concordia, por lo qual lo habian executado con el ganado cabrio del Monasterio de Valdigna, el qual constaba quasi de 400 cabezas, haviendole hallado que hacia majada, y pernoctado en el termino de Aguas Vivas, y en su consequencia el prior de dicho convento havia mandado sacar prendas â los pastores, las que havian llevado al justicia de Alcira, ante quien tenian hecha querella en el modo, y forma que otras veces se havia practicado, desde la concesion de dichos privilegios, y otorgamiento de la concordia entre dichas partes, y subseguida sentencia; por todo lo qual concluyô pidiendo fuesse revocada dicha provision de los jurados.

Siguiose el pleito por todos sus terminos, y en 17 de Junio de 1595 se diô sentencia en la qual se declarô, que el clamor y querella del Monasterio de Valdigna contra el Convento de Aguas Vivas estaba muy bien provada, fundada, y adverada por dicho Monasterio de Valdigna, por lo qual devia ser llevado á la real execucion el clamor, y querella del dicho monasterio por las cantidades en el mencionadas.

De dicha sentencia apelô el sindico de Aguas Vivas y dixo varias nulidades de ella, las que repeliô el sindico de Valdigna, y en su vista se proveyô en 31 de Julio de 1595 que el sindico del Convento de Aguas Vivas dentro de 6 dias pusiera el primitivo proceso en mano y poder del escrivano sub desertionis pena, y en su vista dixo el sindico de Aguas Vivas, que obedeciendo dicha provision y hechas por espacio de 6 dias las diligencias no havia encontrado dicho primitivo proceso, y assi que se le concediera mas plazo para buscarle; y ultimamente en 12 de septiembre de 1595 dichos jurados dieron sentencia, declarando que las nulidades y apelacion de la sentencia susodicha no estaban justificadas por el Convento de Aguas Vivas, si que antes bien considerados los meritos del primitivo proceso, y señaladamente la carta de la franqueza concedida por el justicia y jurados de Valencia en el mes de octubre al Monasterio de Valdigna, como â que son los monges de dicha ciudad a la qual, ni â los privilegios, prerrogativas, ê imunidades del dicho vecindado, de ninguna manera han podido, ni pueden perjudicar los privilegios, y sentencia que en su favor havia deducido el Convento de Aguas Vivas contra el Monasterio de Valdigna, del qual como â singular del reino, y no como â vecino de Valencia se ha tratado, y se trata tan solamente en dicho privilegio y sentencia, consta aquella ser â razon y justicia conforme: Atendido tambien que el clamor primero ante el justicia de Alcira por el sindico de Aguas Vivas contra el Monasterio de Valdigna, en 2 de Deziembre pasado, y por tanto despues de la concesion de dicha franqueza, por cuia razon no estava bien, y devidamente puesto; por tanto proveyeron, declararon, y confirmaron la primera sentencia de 17 de Junio, y que de ella no havia apelado bien el Convento de Aguas Vivas, condenandole en las costas de la causa.

De dichas dos sentencias apelô el sindico de Aguas Vivas, y con pedimento de 28 de septiembre del año mismo 1595 introduxô la causa en la Real Audiencia de Valencia, la que fue cometida â uno de sus oidores. Contradixô el sindico de Valdigna la evocacion pretendida por el sindico de Aguas Vivas, y con provision de 20 de febrero de 1596 publicado por Luis de Berbegal escribano de mandamiento, declarô la audiencia, no tenia lugar la dicha causa pretendida por el sindico de Aguas Vivas, y de devia ser restituida como por dicha provision la restituieron restitucion â los jurados, para que estos guardando los fueros, y privilegios de este reino, y oidas las partes les hiciesen â todos justicia.

Pidiô revista de dicha Real Provision el sindico de Aguas Vivas, y alego todo lo que convenia para que fuesse rebocada, ô mejorada dicha sentencia y para lograr su pretension, presentô todos los privilegios reales que tiene dicho convento de Aguas Vivas, y no obstante lo alegado, y deducido por su parte se diô sentencia por el auditor de la causa en 14 de Deziembre de 1596 y en ella declarô, que en atencion â que por parte del sindico de Aguas Vivas no se havia dicho ni alegado cosa por la qual se deviera rebocar ô mejorar la sentencia dada en 20 de febrero devia proveer, y proveyô: quod stat, et perseverat in provisis cum regia provisiones iam dicta, cum hoc, que los jurados de Valencia â los quales se havia restituido la causa en virtud de dicha real provision, devieran conozer en particular sobre lo que el sindico de Aguas Vivas pretendia, â saber, que no obstante la franqueza que tiene el Monasterio de Valdigna, se le deven guardar al Convento de Aguas Vivas, los privilegios y concordias que havia producido en el prozeso. Estan los dos prozesos en el Almario 1, Lio de Aguas Vivas, numero 3.

Hay un proceso seguido por el sindico de Aguas Vivas que comenzô en la Real Audiencia en 4 de Enero de 1597 pretendiendo que la Real Audiencia conociese de los privilegios, y concordia que havia presentado en defensa de los drechos de su convento contra el Monasterio de Valdigna, y si devian ser observados reciprocamente por ambas partes, y comunidades, y aunque contradixo la pretension el sindico de este monasterio, sin embargo con real provision publicada por Luis de Berbegal, escribano de mandamiento en 8 de Octubre de 1597, se declarô que sin perjuicio de la execucion de la sentencia, que se diô en el proceso del clamor, ô querella que instô este Real Monasterio contra el Convento de Aguas Vivas devia ser admitido el sindico de este para continuar en la Real Audiencia la accion instada contra el sindico y Monasterio de Valdigna, en virtud de los privilegios, transaccion, y concordia, con su sentencia â esta seguida. Continuose la causa y aunque se hallan algunos pedimentos de una, y de otra parte, pero no se advierte sentencia alguna, ni conclusion, por lo qual siempre se debe estar a la que diô, y pronuncio en 17 de Junio de 1595 el Tribunal de los Jurados de Valencia, y despues seguida por apelacion la confirmaron en 12 de setiembre de dicho año, y despues por apelacion de ambas sentencias, el auditor â quien se cometiô la causa, confirmô la primera sentencia de 17 de Junio. Esta dicho proceso Almº 1, n. 4.

martes, 11 de agosto de 2009

MOJONES Y BOALAR DE BARCH

A instancia del abad de este monasterio D. Gaspar Bellber accedieron personalmente â la Granja eô lugar de Barch dos de los jurados de Valencia, con el racional, abogado, escribano de la sala, y tres expertos, y designarion el Boalar de dicha granja, de que authorizô escritura Martin Alfonso, en 5 de Marzo de 1531. Cuio original estâ en pergamino, y de el hai dos copias en papel signadas, en el Almario 3, Estante de Barch, Lio 3º.

Sobre la ante dicha designacion del Boalar de Barch se suscitaron varios pleitos entre este monasterio, y la ciudad de Xativa, y para terminarles, â instancia de ambas partes, accediô D. Geronimo de Cavanillas, Portantvezes de General Governador de la Ciudad y Reino de Valencia, con sus assesor, escribano, algualcil, ministros, y expertos, y teniendo presente la sentencia arbitral, que los juezes compromisarios, nombrados por dichas partes publicada en 3 de Julio de 1358 (que queda arriba referida baxo el titulo: Mojones por la parte de Barchetta) y assi mismo teniendo presente la designacion del Boalar, hecha por los jurados de Valencia en el año 1531, vistos y examinados con diligencia, y cuidado los sitios, y lugares en que los referidos jurados pusieron fitas, y mojones en designacion del Boalar de Barch, proveyô, y declarô estar bien hecha dicha designacion de Boalar que es la siguiente: Del llano que esta cerca del collado en drechura de la montaña llamada Monduber, hasta el portichuelo que estâ sobre la fuente de la Puixmola con todas las vertientes de las montañas del Toro, Peñalva, Monduber, Maisola, la Derova, y el Sobaire de Barch, y de Puixmola, ordenando que en el cabo del dicho Boalar que comienza en la montaña de Monduber, y de Maisola, baxo en medio del llano frente de un cantal grande, se edificasen dos mojones, uno cerca del camino, y otro hacia la montaña de Monduber, distante 50 pasos de aquel y que de dichos dos mojones tome principio un azagador hasta el portichuelo de un tozalito, en que hai una cruz de madera, el qual azagador se tome hacia la mano drecha yendo â Xativa a la parte de la montaña de Monduber, quedando ajustado, y convenido, que el bancal que esta junto a la fuente de la Derova el qual llega hasta el camino, ultra los otros 50 pasos del azagador, sea y reste assimismo por azagador, para que mas libremente los ganados puedan bever en dicha fuente, y asestar, y que dicho collado donde estâ la cruz de madera travesando el dicho camino prosiga el azagador a la otra parte del camino a la izquierda, por la falda de la montaña de la Derova junto al hostal quedando dicho hostal â mano drecha de la ancharia de 50 pasos poco mas ô menos, y assi se continue hasta encima de la fuente de la Puixmola, donde termina el Boalar, ordenando que se pusiesen dos mojones, uno en una peña, â cuio pie ay otra mas pequeña cubierta de yedra, y el otro a la otra parte del portichuelo, enfrente del otro en una peña que estâ sobre un asestador, de forma que todo el sobre dicho azagador se fite y amojone de una y otra parte con mojones pardos, ô blancos.

Aprovada la referida designacion de Boalar que hicieron los jurados de Valencia en el año de 1531 proveyô dicho portantvezes se reedificassen dichos quatro mojones, y para que estubiera mas manifiesta, y patente la designacion de dicho Boalar mandó se pusiesen 33 mojones, ô fitas â cada parte del dicho azagador, blancos de piedra seca, en los mismos lugares donde se encontraroen señales de los que mandaron poner los jurados de Valencia, quando designarion el referido Boalar. Reciviô escritura publica Francisco Luis Serra en 5 de Deziembre de 1579 registrada en la mano 15 de mandamientos y emparas de la curia del Governador de Valencia de dicho año 1579, pag. 2. Cuio original estâ en el Almario 3, Lio 3º del estante de Barch, y hai copia authentica en papel.

Vide pag. 228.

lunes, 10 de agosto de 2009

MOJONES DE VALDIGNA POR LA PARTE DE BARCH Y GANDIA

Dichos reales comisarios Bernardo de Clapés y Pedro de Forês en dicho dia 29 de Marzo de 1301 terminaron su comision accediendo al termino de Valdigna entre Barch, y Gandia y hallaron que dicho termino llega hasta el portillo llamado Almaisola en el qual pusieron un mojon de argamasa por donde passa el camino que vá de Gandia â Xativa.

Nota marginal: en el caxon 2º de privilegios, Lio 3º, numº 1.

Estâ el originaL de dicho amojonamiento en pergamino authorizada por Bernardo Escrivâ notario publico de Gandia. Hai tambien dos traslados en pergamino signados, uno por Francisco de Tor, notario de Gandia en 20 de febrero de 1342 y el otro signado por Jaime de Viarzello, notario de Valdigna en 19 de Abril de 1346 y este ultimo traslado estâ registrado en la Mano X de mandamientos, y emparas de la curia civil de Valencia del año 1668. Estan dichos traslados en el Almario 1, Estante 2, Lio 4.

En dicho Almario 1, Estante 2, Lio 5 estâ la escritura recivida por Juan Garcia de la designacion de Boalar de los lugares de Valdigna hecha por los jurados de Valencia en el año de 1690, y en la visura que los expertos hicieron en 30 de 1690 se hallarâ la expresion de todos los mojones, y boalares por ser clara la letra de dicha escritura.

viernes, 7 de agosto de 2009

MOJONES DE VAL-DIGNA por la parte de Pinet, lugar de la Baronia de Luchente

En 29 de Marzo de dicho año 1301 los referidos reales comisarios Bernardo de Clapés, y Pedro de Fores accedieron personalmente al termino de Valdigna por la parte que linda con el lugar de Pinet que es de la Baronia de Luchente, y hallaron que partiendo desde el portichuelo dicho de Raset, vâ hasta el portichuelo dicho Alconodorg = Zofradalperch, el qual es cuesta para ir al lugar llamado Azarora, se suerte que el campo de Azarora es el llano y termino de Barch, y entre dichos dos portichuelos pusieron un mojon de argamasa. De dicho portichuelo de Alconodorg vaxa el termino de Valdigna hasta la montaña dicha de Marxuquera. Despues en 24 de septiembre de 1703 presente el sindico de este monasterio, y Antonio Langa, labrador de Luchente, como procurador de don Juan Pertusa real sequestrador de los estados de Maza y Ladron, en los quales recae la Baronia de Luchente, juntamente con el justicia y jurados de dicho lugar, y otras personas, haviendo nombrado por expertos, para hacer la division, apeo, y deslinde de los terminos de Luchente, y Valdigna, â tres de mas experiencia, y conocimiento lo executaron en la forma siguiente: en el llano de la sima dicha de Aldaya donde comienza la division de dichos terminos, quisieron que sirviese dicha sima de mojon, comviniendo ambas partes que si en dicha sima sucediesse algun caso criminal, pertenezca su conozimiento â la justicia que primero llegasse, esto es, si se hallase primero la justicia de Luchente, pertenezcâ â este el conocimiento de la causa, y si, si primero llegase el justicia de Valdigna, pertenezca â este su conocimiento. Continuando dicho apeo quisieron que en lo mas alto del tozal que estâ en el llano de dicha sima de Aldaia, y la loma y montaña dicha los Crestadors, se fabricase un mojon de piedra, y argamasa de 6 palmos de diametro, y 7 de alto. El terzer mojon convinieron se pusiesse en lo mas alto de una loma que està entre el barranco dicho de Minnessa, y los corrales dichos de Carpi, y desde el dicho lugar se ve el convento de Luchente, y el remate, y difinicion de la torre campanario del monasterio de Valdigna. El quarto mojon quisieron se pussiera en el portichuelo dicho de Raset que linda por la parte de tramontana con el camino que va de Luchente â Valdigna, y queda el mojon a la drecha, y por el medio dia linda con el collado del Picayo, y con el barranquito que baxa a la majada del Garguller. El quinto mojon quisieron se pusiera a la ombria de la Peña Blanca, y linda dicho mojon con el campo dicho dels Naps, el qual queda dentro del termino de Valdigna, y la majada del Picayo en el termino de Luchente. El 6 mojon se fabricô en la partida de Corrales, en el sitio llamado lo Salt, enfrente de la Pedrera, y de dicho mojon dividieron y partieron dichos terminos siguiendo la corriente del agua, hasta donde mana la fuente dicha de Corrals, quedando comun â las partes el Abrevador, y convinieron, que â expensas del Monasterio se fabricassen los mojones en el tozal que estâ entre el llano de la sima, y el Crestadors, y el que se havia de hacer en la loma que esta entre el barranco de Minnessa, y los Corrales de Carpi, y que â expensas del Señor de Luchente se hubiessen de fabricar los demas mojones. De todo lo qual recibiô escritura publica Simon Espi dicho dia 24 de septiembre de 1703. Estâ authentica en papel, en el Almario 1, Estante 2, Lio 3.

jueves, 6 de agosto de 2009

MOJONES DE VALDIGNA POR LA PARTE DE BARCHETA Y XATIVA

En 28 de Marzo de dicho año 1301 los referidos Reales Comisarios Bernardo de Clapès, y Pedro de Forès, accedieron personalmente al termino de Valdigna por la parte que linda con Barcheta termino de Xativa que llega hasta el Varranco de Abenzalela el qual traviesa la montaña hasta la heredad de Malet que es termino de Valdigna, y sobre dicho barranco pusieron un mojon, desde aquí va el termino de Valdigna hasta el rio llamado Abrevador de Mariñent el qual es comun al termino de Valdigna y al de Pinet, y en un collado que está sobre dicho Abrevador pusieron otro mojon para que pudiera verse mejor el qual esta todo dentro del termino de Valdigna. Desde donde se parte el rio ô Abrevador vá el termino de Valdigna, subiendo hasta la fuente que estâ cerca del camino que vâ de Xativa â Gandia, y entre el Abrevador ya dicha fuente en lo alto de un collado pusieron otro mojon el qual tambien está dentro del termino de Valdigna: sobre el Varranco mediero que esta cerca del camino que vâ de Gandia â Xativa pusieron otro mojon que está todo dentro del termino de Valdigna. De aquí continua el termino de Valdigna hasta la peña que estâ sobre el portichuelo llamado Raset.

Entre este Monasterio, y la ciudad de Xativa se moviô pleito sobre pretender los de dicha ciudad podian entrar en el termino yermo de Valdigna, y de Barch fuera del Boalar. Terminose el dicho pleito por compromiso, nombrando de comun acuerdo juezes compromisarios â Pedro Fuster, y â Berenguer Mercader, los quales con sentencia que publicô Bernardo Boti notario en 3 de Julio de 1358 declararon que la Universidad de Xativa, y singulares de ella puedan pastar y herbajar sus ganados en el termino de Valdigna y de Barch solamente de dia y de sol â sol, con la obligacion de salir de dichos terminos â hacer noche, y majada en el termino de otros lugares, ô del suio. Item declararon que puedan cazar, hazer leña, carbon, y otras servidumbres, pero no cortar arboles, ni menos fructiferos. Otrosi declararon que el abad, monasterio, y vasallos tengan las mesmas servidumbres en aquel, que aquellos en este, y que ni unos ni otros puedan hazer en sus respectivos terminos Boalar con perjuicio de las partes. Esta la Sentencia authentica Almario 1, Est. 2, Lio 1 en pergamino.

En dicho Almario 1, Estante 2, se hallará impreso el Memorial en hecho de los Prozesos primitivo, y de suplicacion del Pleito que se siguiô ante el Sacro, Supremo, y Real Consejo de Aragon por la ciudad de Xativa y este Monasterio, sobre los terminos de Valdigna, Alfandech, eô Moringuen. Lio 2º.

Sin embargo de lo acordado en la referida sentencia arbitral, pretendio Don Luis Montagut señor del lugar de Barcheta no podia exercer las servidumbres dichas en el referido su lugar, pues aunque estaba en el general de Xativa, tenia sin embargo determinado termino, y le competia prohivir â qualquier suerte de personas las dichas servidumbres; en fuerza de este pretenso drecho, sacô varias vezes prendas â los vasallos de Valdigna que exercieron las servidumbres referidas en dicho termino de Barcheta. En esta conformidad firmô el Monasterio del drecho, que tenia, en la Real Audiencia de Valencia, y de estar en la titulada posesion de exercer todas las susodichas servidumbres en el termino pretenso de Barcheta según el tenor de dicha arbitral sentencia. Admitida dicha firma de drecho, y despachadas Reales letras notificadas â dicho Luis Montagut, y seguidas todas las solemnidades de estilo, ganô este Real Monasterio sentencia, publicada por Juan Dominguez, escribano de Mandamientos en 30 de Agosto de 1515, y por ella se declaró que la firma de drecho intentada por el Monasterio estaba bien fundada, y que el Monasterio, y todos sus vasallos devian ser manutenidos en la titulada y pacifica posesion de practicar todas las servidumbres expresadas en la referida sentencia arbitral en dicho lugar de Barcheta sito en el termino general de Xativa, mandando que su dueño Don Luis Montagut restituieses todas las prendas que hubiesse sacado al Monasterio ô â sus vasallos. Esta en el Almario 1, Estante 2, Lio 2.

En dicho Almario, Estante 2, Lio 2, hai un Proceso de firma de drecho que puso el Monasterio en la Real Audiencia de Valencia en 25 de Enero de 1564 sobre la posession de la Jurisdiccion que tiene en el termino de Valdigna, prohiviendo â toda suerte de personas el uso de las servidumbres, la qual fue notificada â Gaspar Joseph Tallada, señor del lugar de Barcheta, el qual la contradixo, alegando la posesion que tenia de usar de las servidumbres en el termino de Valdigna, de que havia firmado drecho en el Juzgado del Lugarteniente de Governador de la Ciudad, y Reyno de Valencia. Mezclôse en la firma de drecho del Monasterio el sindico de la ciudad de Xativa. No se prosiguiô la causa.

En dicho Almario, Estante 2, Lio 2 hai un proceso registro, en foleo con cubiertas de pergamino, el qual contiene el reñido pleito, que este Monasterio siguiô contra Gaspar Joseph Tallada señor del lugar de Barcheta, sobre unos campos, sitos en el termino de este Monasterio, â la orilla del rio que se dice: Baxar de la fuente de Corrales, y otros arroyuelos, y manantiales, los quales este Real Monasterio como señor directo estableciô â Francisco Blasco, vasallo de Valdigna para que los sacasse, y reduxese â cultivo, y en efecto los cultivô, y desfrutô algunos años pagando la ordinaria particion al Monasterio de los frutos que producian, y haviendolos derelinquido el referido Blasco, los concediô el Monasterio â Juan Selfa, y Joseph Selfa, hermanos y vecinos de Simat, los quales, los labraron, y cultivaron y â su tiempo los sembraron de trigo en el año 1586. Sucedió que en 10 de Junio del año 1587 por la noche, y â hora cauta, de orden de Gaspar Joseph Tallada, señor de Barcheta accedieron a dichos campos Miguel Juan Tallada, Francisco Tallada, cavalleros, Pedro Climent, Juan Boscâ, y otros muchos con arcabuzes, y otras armas ofensivas, y segaron los trigos, que aun estaban verdes, llevandose mas de 25 cargas al lugar de Barcheta. En vista de estte atentado, y con algunas noticias, los dichos Juan y Joseph Selfa y el sindico de este Monasterio (este citra sanguinis efussionem) denunciarion criminalmente â los dichos agresores en la Real Sala del crimen de la Audiencia de Valencia en 18 de Junio de dicho año 1587, y evocada la causa se comenô al Magnifico Geronimo Navarro, otro de los oidores de la Sala del Crimen. Sigiose con mucho ardor la denunciacion Criminal, alegando el señor de Barcheta que dichos campos eran del termino de dicho lugar y no del termino de Valdigna, y como âfirmase el Monasterio (mas bien fundado), lo contrario, mandô dicha Real Sala hazer ocular visura de dichos campos, la qual hizo el mismo Geronimo Navarro en 22 de Marzo de 1589 presentes los sindicos de ambas partes, y por ella (re oculis subiecta) constô manifiestamente que dichos campos estaban comprehendidos en el termino de Valdigna, por quanto ocularmente constô que el termino de Valdigna, divisorio del termino de la ciudad de Xativa, discurre y vâ desde el Varranco dicho Avenzalela, y el mojon que estâ en el collado de enfrente a la boca de dicho varranco, es divisorio de los terminos de la ciudad de Xativa, y de Valdigna, el qual vâ y discurre hasta el rio llamado el Abrevador de Mariñen, que divide el termino de Valdigna del de Pinet, varonia de Luchente, y de dicho rio corresponde recta linea â otro mojon que estâ en un collado que viene frontero â dicho Abrevador, entre el qual mojon, y el rio median dos campos sobredichos, llamados ahora comunmente los campos del pleito. Todo lo qual confessaron ser assi, el sindico y demas asistentes por parte de Gaspar Joseph Tallada, señor de Barcheta, al qual se le hizo relacion de dicha visura por el escribano de la causa delante del mismo juez â instancia del sindico deste Monasterio, y oida la relacion de la visura, loô, y aprovô, ratifico, y confirmô dicho juez que los terminos de Valdigna por la parte de Barcheta van por los lugares designados en dicha visura, y que tenia y devia ser termino de Valdigna todo lo que estâ desde los dichos mojones, y rio acia Valdigna y señaladamente la heredad ô campos de dichos Selfas; según todo mas largamente consta de la escritura que authorizô el escribano de la causa Vizente Lizana en Barcheta en 25 de Marzo de 1589.