Lio 3º
Dichos Reales Comisarios Bernardo de Clapês, y Pedro de Forês en 27 de Marzo de dho año 1301 accedieron personalmente hasta donde llega el termino de Alcira, y pusieron mojones de argamasa en los lugares, hasta donde llegaba el termino de Valdigna, â saber; en una roca aguda, que estâ al cabo del barranco de Ballalba, y viene â fita cubierta al camino que vá â Alcira, al lugar que llama Ortull, y de dho lugar vâ â fita cubierta hasta la montaña dha Puig, cô collado dho fitan = Murta, y de dho lugar passa adelante a la Valle de Malet, que es de Valdigna.
Entre la Villa de Alcira, y este Monasterio se siguiô pleito, pretendiendo cada uno recahia en sus termino la valle ô valles llamadas comunmente la Fuente del Tormo, y la Fuente del Barber, y para su terminacion, fue convenido se dividiesen entre dhas partes las referidas fuentes, poniendo lindes, mojones, ô fitas. Para este efecto nombraron Juezes divisores por ambas partes, los quales accedieron personalmente y reconocieron los lugares de dhas valles, y de comun acuerdo, resolvieron lo siguiente: Primeramente acordaron, que en la cima ô cumbre de dhas valles, ô valle de las fuentes del Tormo, y del Barber, la qual estâ acia la plana de Aguas Vivas a la parte siniestra de la entrada del Portichuelo de la dha Valle subiendo a las referidas Valles por la parte de Aguas Vivas, sobre un Collado se ponga un mojon de piedra y cal, el qual linea recta mire a otro mojon que devia ponerse en la montaña de dhas Valles, que estâ acia Masalali, la Alcudiola, y Favara; esto es en medio de un barranquito que hai en dha montaña; y assi mesmo pusieron otro mojon en medio de la montaña de dha valle sobre la Fuente del Barber que corresponde fita cubierta â los antecedentes linea recta v el quasi: De manera que dhos tres mojones fueron puestos recta linea, y â fita cubierta sin fraude de las partes, ni detrimento; item que el mojon que devia ponerse en el Collado de dha montaña acia la plana de Aguas Vivas, no cause perjuicio, ni al Monasterio de Valdigna, ni a la Villa de Alcira, ni imvierta la linea, y orden con que estan puestos los de la plana de Aguas Vivas, ni el dho mojon de, ô quite drecho alguno a las partes, sirviendo solamente de fita mojon para particion de dhas fuentes. Item: concordaron que en la otra parte de dhas fuentes, y valles en la montaña que estâ acia Masalali, Alcudiola, y Fabara en su cumbre se ponga un mojon en drechura del que esta designado en medio del barranquito de dha montaña; y assi mesmo siguiendo la cumbre de dha montaña acia la parte de Alcira se pongan dos ô tres mojones de piedra y cal que sirvan de señal y division de las vertientes de dha montaña dentro de la misma valle, ô valles, de suerte que las vertientes de los dhos mojones acia dhas valles sean del termino de Alcira. Item: que los dhos tres primeros mojones sean siempre division de la dhas valles de las fuentes, de manera que hasta los dhos tres mojones acia la parte de las fuentes del Tormo y del Barber acia Alcira, sea del termino de Alcira, hasta dhos tres mojones inclusive. Pero de los dhos mojones, travesando las valles de las fuentes dhas acia la parte de Valdigna sea termino y Jurisdiccion de Valdigna con las vertientes de las valles de las dhas fuentes desde los tres mojones adelante hasta la Valle de Alfandech. Item: concordaron que los ganados maiores, y menores de vecinos de Alcira puedan hazer majada dentro del termino de Alcira en dhas valles. Item: que puedan entrar â pacer, herbajar y hacer asestadores, teniendo toda servidumbre vecinal en la parte de dhas valles que toca y pertenece â Valdigna, sin incurrir en pena alguna, y que puedan bolver â su majada, ô corral dentro de las dhas valles, ô fuera de ellas dentro del termino de dha villa, y esto sea tantas quantas vezes quisieren sin que lo embaraze, ni estorbe algun fuero, estatuto, uso, ô costumbre, la qual renunciaron expesamente.. Que igualmente los ganados maiores, y menores de los vecinos de la Valle de Valdigna y de Masalali puedan hacer majada dentro del termino de Valdigna en la valles de las fuentes del Tormo y del Barber en la parte que le pertenece â Valdigna, y entrar â pazer, herbajar, y hacer asestadores, y tener toda servidumbre vicinal en la parte de dhas valles que toca y pertenece â la Villa de Alcira, sin incurrir pena alguna, y en todo en la misma forma que queda dicho de los ganados de Alcira… Item convinieron que los ganados de los vecinos de Valdigna, y de Masalali en caso que vaian â pacer, y herbajar â las valles de dhas fuentes puedan entrar en la parte de la Villa de Alcira, ê ir sin embarazo, ni pena alguna a la fuente del Barber que estâ en la parte de Alcira, y dar agua; pero que luego que el ganado haia bevido, deva salir de dha fuente; de suerte que en ella, ô cerca de ella no pueda hacerse asestador, en caso que los ganados de los vecinos de Alcira quieran alli dar agua, y lo mismo se entiende de los ganados de Alcira, de suerte que un ganado no pueda en quanto al beber hacer embarazo al otro.
Item quissieron que en caso que las tierras de las dhas valles, que caen dentro del termino de Alcira se estableciessen, y labrassen, la Universidad de dha villa, ô los labradores de dhas tierras sean obligados â tener camino abierto de suficiente anchura, y capacidad, para que los ganados puedan entrar y salir de dha fuente del Barber.
Item quisieron que si fuessen hallados pacentando en dhas valles ganados estraños que no fuessen de la villa de Alcira, ni de la Valdigna, pueda cada una de dhas partes ussar su drecho tanto en sacar prendas de dhos ganados, como en cualquier otro modo que le sea devido.
Item quisieron que cada una de dhas partes en su termino y parte de dhas valles pueda hacer Boalares en el lugar que les pareciere, prohiviendo la entrada en ellos a los ganados que no sean de los vecinos de Alcira, ô de Valdigna.
Item convinieron y otorgaron quen caso de que el Monasterio de Valdigna vendiere el herbaje de la parte q. le pertenece en la sobredicha particion â personas estrañas que no sean de Valdigna; en este caso los ganados de dhas personas estrañas que apacentaron, y herbajaron en dha partida que pertenece al termino de Valdigna, puedan sin contradiccion de Alcira entrar â dar agua en la fuente del Barber, que esta dentro del termino de Alcira, sin que sea impedimento algun Boalar que se haia hecho, ô pena que se haia impuesto, con tal que luego que el ganado haia bebido en dha fuente sea obligado â salir de ella, y del termino de Alcira y bolverse al de Valdigna= Todos los quales Capitulos constan de las Esss. que recibieron Bernardo Coma notario para la Villa de Alcira, y Guillem Pons notario para el Monasterio de Valdigna en 17 de Noviembre de 1343. Estâ el original, y copia en pergamino en el Almario 1, Estante 1, Lio 3.
En dho Almario 1, Estante 1, Lio 4 hai copia del Proceso que siguiô este Real Monasterio con las villas de Alcira y Carcagente, que tomô principio del pedimento que presentô el sindico de este Monasterio a la Audiencia de Valencia en 7 de Abril de 1672 diciendo que dividiendose el termino de Valdigna en la Plana de Aguas Vivas por la sierra llamada de las Aujas, y la Montaña dha de Framurta del termino de Alcira por las vertientes del agua, en esta forma: que todas las vertientes del agua que corre acia Valdigna son del termino de Valdigna, y las que corren azia el Convento de Aguas Vivas son termino de Alcira y estando el Monasterio de Valdigna, y sus vasallos en esta posesion, los arrendadores del herbaje de la Villa de Alcira hicieron una monta en el año 1668 sobre la qual se suscitô la question de las horcas que en dho lugar pusieron el Monasterio y la Villa de Alcira, las que mandô la Audiencia quitar, y que nombrassen las partes dos Abogados, que decidiessen la question, y que dividiessen los terminos, en vista de los instrumentos que presentassen en justificacion de sus respectivos drechos, y estandose tratando esto, llegô â noticia del Abad y Monasterio como en 31 de Marzo de 1672 los sindicos de las villas de Alcira y Carcagente con asistencia de Don Melchor Cisternes de Oblites oidor de dha Audiencia havian edificado un mojon de cal y canto en la plana de Aguas Vivas, entrandose, y sin comvocar â persona alguna por parte del Monasterio, por cuia razon el sindico de este Monasterio se fuê â dho lugar, y en presencia de dho oidor hizo su protesta a los sindicos de Alcira y Carcagente, para conservacion de los drechos del Monasterio, y concluiô pidiendo mandassen los Señores de dha Real Audiencia revocar todo lo executado por dhos sindicos, y admitirle el recurso, et ejus ope declarar no haverse podido fabricar dho nuevo mojon sin intervencion del sindico del Monasterio, y que mientras se conocia del recurso, no se innovasse cossa alguña en orden â continuar el Amojonamiento. Evocose la Causa y se despacharon Reales Letras en la forma pedida por el Monasterio, las que contradixo el sindico de la villa de Carcagente, y con Real Provision de 14 de Octubre de 1672 dho oidor Don Melchor Cisternes, declarô no haver lugar a la contradiccion del sindico de la villa de Carcagente. Quedô en este Estado la Causa. Estâ en el almario 1, Estante 1, Lio 4.
En dho Almario 1 y Estante hai un Processo copia, comenzada por el sindico de Alcira con pedimento que presentô en la Real Audiencia de Valencia en 25 de Maio de 1672 en el qual haze una larga ê impertinente narrativa de los Amojonamientos de los terminos de Alcira, y Carcagente, desde que este se desmembrô de aquella en el año 1577 hasta que se edificô el mojon en la Plana de Aguas Vivas en el año 1672, y por quanto assi la villa de Carcagente como el Monasterio de Valdigna havian interpuesto recurso a la Real Audiencia pidio el Monasterio con citacion de los sindicos de ambas partes, derribasse los mojones puestos por dho Cisternes. Suplantose.